Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00065093.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Torremolinos que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día de la firma de la presente Resolución.
Segundo. Que se dé traslado a la Entidad interesada, con expresa mención de que de la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009.
Tarifa autorizada (IVA incluido)
TARIFA BASE | TARIFA 1 (euros) | TARIFA 2 (euros) |
BAJADA DE BANDERA | 3,15 | 3,78 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 0,95 | 1,14 |
HORA DE ESPERA | 19,15 | 22,98 |
SERVICIO MÍNIMO | 4,60 | 6,00 |
SALTO | 0,05 | 0,05 |
Suplementos:
Por carga superior a dos maletas 1,20 euros.
Por recogida a domicilio 1,20 euros.
Tarifa 1:
- Periodo diurno de 6,00 a 22,00 horas.
Tarifa 2:
- Laborables nocturnos de 22,00 a 6,00 horas.
- Sábados, domingos y festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas (Se aplicará un suplemento del 20%).
- Los días 24 de diciembre a partir de las 22,00 horas hasta las 8,00 horas del día 25 de diciembre y 31 de diciembre desde las 22,00 horas hasta las 8,00 horas del día 1 de enero se aplicará un suplemento del 25%.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2015.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
Descargar PDF