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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Orden de 15 de noviembre de 2004 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 235, de 1 diciembre de 2004), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en diversas opciones del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, entre ellas la de Informática (B.2012), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2003, publicándose la relación definitiva de aprobados y oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 238, de 12 de diciembre). Finalmente, por Orden de 12 de marzo de 2007 (BOJA núm. 66, de 3 de abril), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y opción, al personal relacionado en el Anexo a la misma. Don Carlos González Collantes participó en las referidas pruebas selectivas, sin figurar en la relación definitiva de aprobados.
Segundo. Contra la desestimación presunta y posteriormente expresa del recurso de alzada presentado frente a la publicación de la relación definitiva de aprobados, fue interpuesto a instancias de don Carlos González Collantes recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del procedimiento núm. 1695/2007, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictando la sentencia núm. 3125/2012, de 12 de noviembre, de acuerdo con la cual se dicta el siguiente
«FALLO
Que debe estimar y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos González Collantes quien actúa legalmente representado por doña María Jesús Oliveras Crespo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la Resolución de 21 de febrero de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que, a propuesta de la Comisión de Selección, se aprueba la relación definitiva de seleccionados en las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Informática, de la Junta de Andalucía, así como frente a la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 23 de abril de 2007, anulando las resoluciones administrativas impugnadas en cuanto a la baremación de la actora y reconociendo el derecho de esta a que le sean baremados conforme al apartado 3.1.a) de las bases las funciones desarrolladas por tiempo de 43 meses para la Universidad de Valladolid y la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en la calidad de “Programador Analista” y “Analista Programador respectivamente” tienen carácter homólogo a las propias del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Informática de la Junta de Andalucía, debiendo tal baremación producir los efectos administrativos y, en su caso, económicos inherentes a la misma; sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales”.
A través de providencia de 24 de abril de 2013, la Sala sentenciadora determina la firmeza de la citada sentencia. En consecuencia, y de conformidad en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Tercero. En cumplimiento de la sentencia núm. 3125/2012, la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Informática, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2003, acuerda modificar la puntuación de don Carlos González Collantes, incrementando hasta los 37,6000 puntos la valoración otorgada en la fase de concurso, lo que determina una puntuación total en el proceso selectivo de 97,8766, circunstancia que sitúa al interesado por encima del último opositor aprobado en el proceso selectivo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, ha dictado diversos Autos, en relación con otros procesos selectivos, entre los que podemos citar el Auto de fecha 21 de julio de 2014, seguido en la ejecutoria núm. 245.4/2013, que establece lo siguiente: “Para asegurar tal efectividad, la Administración deberá partir de los efectos ejecutivos de los actos administrativos y de la incidencia que las sentencias firmes hubieran podido tener sobre los mismos; y en particular, en el caso que nos ocupa, de las listas de aprobados y la nota de corte cuya superación permita al aspirante tener por superado el proceso de selección. Tal nota de corte o lista de aprobados no resulta condicionada en su efectividad a las modificaciones que, respecto de la misma puedan tener futuros pronunciamientos judiciales, sino que, como acto administrativo debe desplegar la totalidad de sus efectos (incorporando las modificaciones producidas por sentencias ya dictadas y cuya firmeza se hubiera declarado) de forma inmediata. Ciertamente que la posibilidad de que la referida lista de aprobados pueda sufrir correcciones en el futuro por el dictado de sentencias que reconozcan a un determinado aspirante una concreta puntuación, puede dar lugar a variaciones en la nota de corte que podrán originar a su vez modificaciones en la lista de aspirantes que superan el proceso selectivo. Sin embargo, tal posibilidad de modificación futura no ha de suponer un obstáculo a la ejecutividad inmediata de la lista de aprobados con las modificaciones que hubiese experimentado, ni debe suponer por ello dilación en la ejecución del fallo que reconozca a los aspirantes una puntuación determinada, sin perjuicio de las conclusiones que la misma Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección”.
Cuarto. Por tanto, a la vista de los Autos dictados por la citada Sala, en los que se desestima la petición de la Administración en orden a considerar la fijación de una nueva nota de corte y de acuerdo con el informe HPPI0337/14, de 18 de noviembre de 2014, de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se acuerda sustituir los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destino, como aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de referencia, por un acto único, a celebrar en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con fecha 23 de febrero de 2015.
Como resultado de este trámite, el interesado solicita la plaza con código SIRHUS 2317810 y denominación Asesor Microinformática, adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Sevilla.
Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en su virtud y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos a la aspirante conforme a la legislación vigente,
SE RESUELVE
Primero. Nombrar, en ejecución de sentencia, funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Informática, (A2.2012), derivado de la superación de las pruebas selectivas para ingreso al mismo, por el sistema de acceso libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2003, a don Carlos González Collantes, con DNI núm. 09314111-P, con una puntuación final de 97,8766 puntos, así como, en función de ésta, el número de orden 71-bis, adjudicándole con carácter provisional el puesto con código SIRhUS 2317810 y denominación Asesor Microinformática, adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Sevilla, todo ello en los términos establecidos en el Antecedente Tercero de la presente Resolución.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el interesado deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión en el puesto adjudicado, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Sevilla, en el plazo de un mes contado a partir del día 8 de abril de 2015.
Tercero. Los efectos administrativos y económicos derivados de la presente Resolución se computarán desde el día 17 de abril de 2007, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 12 de marzo de 2007, por la que se nombraron funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Informática, teniendo en cuenta que deben detraerse, de los efectos económicos que le pudiesen corresponder, las cantidades que hubiera percibido en otras actividades incompatibles realizadas a partir del 17 de abril de 2007.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, don Carlos González Collantes, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.
Quinto. El Centro Directivo en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.
Sevilla, 26 de marzo de 2015.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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