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NIG: 4109142M20080000551.
Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 801/2012. Negociado: 5.
Sobre: Oposición Calificación.
De: Don Jaime Barrera Arcenegui, Antonio Hidalgo Arguijo, Adolfo Martín Sánchez, Inmaculada Bocanegra Rojas, Ignacio Maza Rodríguez, José Montano Martín, Alberto Manuel Navarro Horrillo, Silverio Moreno Roca y Silverio Moreno Roca.
Procuradores: Sra. María Remedios Domínguez Rodríguez, Rafael Campos Vázquez, Manuel Ignacio Pérez Espina, Pedro Campos Vázquez, José Tristan Jiménez, Juan José Barrios Sánchez, Rafael Espina Carro, Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo.
Contra: JTR Sociedad de Transformación, S.L., Administración Concursal, Ministerio Fiscal, Alfonso Rafael Herrero Eraso (Edictos) y Alfonso Herrero Eraso.
Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 801/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Jaime Barrera Arcenegui, Antonio Hidalgo Arguijo, Adolfo Martín Sánchez, Inmaculada Bocanegra Rojas, Ignacio Maza Rodríguez, José Montano Martín, Alberto Manuel Navarro Horrillo, Silverio Moreno Roca y Silverio Moreno Roca contra JTR Sociedad de Transformación, S.L., Administración Concursal, Ministerio Fiscal, Alfonso Rafael Herrero Eraso (Edictos) y Alfonso Herrero Eraso, se ha dictado sentencia en fecha 21.1.2015, cuyo fallo ha sido modificado por Auto de aclaración dictado el día 18.2.2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrado Juez que lo dicta: Don Eduardo Gómez López.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Dieciocho de febrero de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
I. Rectificar la sentencia de 18.1.12 de forma que su parte dispositiva será la siguiente:
«1. La calificación del presente concurso de JTR Sociedad Agraria de Transformación núm. 2829 de Responsabilidad Limitada como Culpable.
2. Se declaran personas afectadas por la calificación y la inhabilitación de don Antonio Hidalgo Arguijo por un plazo de 8 años y a don Adolfo Martín Sánchez, don Cristóbal de Alvear Zambrano, don Ignacio Maza Rodríguez, don Cristóbal Zújar Vera, don José Manuel Domínguez Andújar, don Silverio Moreno Roca y don Alfonso Herrero por un plazo de 6 años.
Se declaran personas afectadas por la calificación y la inhabilitación de don José Montano Martín y don Juan Herrero de Prado por un plazo de 4 años; y de doña Josefa Cantador Álvarez, doña Rosa María Cantador Álvarez, doña Inmaculada Bocanegra Rojas y don Ignacio Maza Rodríguez por un plazo de 3 años.
Se declaran personas afectadas por la calificación y la inhabilitación por un periodo de 12 años de don Jaime Barrera Arcenegui y don Alberto Manuel Navarro Horrillo.
3. Todas las personas declaradas afectadas perderán cualquier derecho de crédito o contra la masa que pudieran ostentar en el concurso.
3.1. Don Adolfo Martín Sánchez, don Cristóbal de Alvear Zambrano, don Ignacio Maza Rodríguez, don Cristóbal Zújar Vera, don José Manuel Domínguez Andújar y don Alfonso Herrero deben atender el déficit exigible a la junta cesante en 2008, cada uno de ellos, sin solidaridad, esto es de forma mancomunada, por importe de 30.000 €. Don Silverio Moreno Roca, también sin solidaridad, contribuirá en la suma de 60.000 .
Don Jaime Barrera Arcenegui y don Alberto Navarro Horrillo deben responder hasta el 100% del déficit concursal exigible a la junta cesante en 2008.
Don Antonio Hidalgo Arguijo debe responder hasta el 50% del déficit concursal exigible a la junta cesante en 2008.
3.2. Don José Montano Martín, don Juan Herrero de Prado, doña Josefa Cantador Álvarez, doña Rosa María Cantador Álvarez, doña Inmaculada Bocanegra Rojas y don Ignacio Maza Rodríguez responderán cada uno de 6.000 € de forma mancomunada.
Don Alberto Navarro Horrillo responderá hasta la suma de 194.815,33 €.
4. Firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de los afectados por la calificación para la inscripción de la inhabilitación acordada), a cuyo efecto tales personas habrán de aportar en el plazo de 5 días fotocopia del libro de familia o nota registral de nacimiento. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente sentencia de calificación.
5. Contra esta resolución la concursada, los afectados por la calificación, así como la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal pueden interponer recurso de apelación.
6. Llévese la presente al libro de resoluciones definitivas.»
II. No ha lugar a la aclaración solicitada por el Procurador Sr. Tristán Jiménez.
III. Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, si bien las partes pueden reproducir la cuestión en el recurso de apelación más próximo, siempre que hubieran formulado la oportuna protesta en el término de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
IV. Insertar la presente en el libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.»
Así lo acuerda y firma Eduardo Gómez López, Magistrado Juez de este Juzgado, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alfonso Herrero Eraso, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiuno de enero de dos mil quince.- La Secretaria/Judicial.
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