Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca, dimanante de autos núm. 849/2013.

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NIG: 0704044420130003203.

N28150.

Procedimiento Ordinario 0000849/2013.

Procedimiento origen: Sobre Ordinario.

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.

EDICTO

Doña Francisca María Reus Barcelo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el Procedimiento Ordinario 0000849/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa GVJ Ferralla, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Letrado don Pedro Moll Arbos obrando en representación de la Fundación Laboral de la Construcción, contra la empresa G.V.J. Ferralla, S.L., con citación del Fondo de Garantia Salarial, condenando a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 123,47 €, suma que devengará el interés establecido en el art. 576.1 LEC, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en el escrito de demanda.

Notifiquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a GVJ Ferralla, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOJA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Palma de Mallorca, a trece de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

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