Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 24 de marzo de 2015, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el convenio de colaboración para la transmisión de información entre la Universidad de Sevilla y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para el desarrollo de actividades estadísticas contenidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

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Con fecha 20 de febrero de 2015, ha sido suscrito el Convenio de colaboración para la transmisión de información entre la Universidad de Sevilla y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para el desarrollo de actividades estadísticas contenidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena su publicación en BOJA.

Sevilla, 24 de marzo de 2015.- El Director, Jesús Sánchez Fernández.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS CONTENIDAS EN EL PLAN ESTADÍSTICO Y CARTOGRÁFICO DE ANDALUCÍA 2013-2017

Sevilla, a 20 de febrero de 2015.

REUNIDOS

Don Antonio Ramirez de Arellano López, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 58/2012, de 6 de marzo (BOJA núm. 48, de 9 de marzo); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003).

De otra parte, don Jesús Sánchez Fernández, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 6/2014, de 14 de enero, publicado en el BOJA núm. 10/2014, de 16 de enero, y con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

EXPONEN

Primero. Que el artículo 3.3. de la Ley 4/1989, de 4 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la actividad estadística se realizará tomando como base los datos requeridos con fines exclusivamente estadísticos o los datos administrativos existentes de la Administración Andaluza.

El artículo 14 de la citada Ley 4/1989, de 4 de diciembre, establece la obligatoriedad del suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas oficiales, así como que esta obligación se extiende tanto a las personas privadas, físicas o jurídicas, como a las Administraciones y Entidades Públicas en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que entre las funciones del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA) se recoge en el artículo 30.g) de la citada Ley 4/1989, de 4 de diciembre, la de utilizar datos de fuentes administrativas con fines estadísticos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

En este sentido, el artículo 15 del Plan Estadístico y Cartográfico 2013-2017, establece que las fuentes, registros administrativos y sistemas de información de la Junta de Andalucía serán utilizados en la producción de datos estadísticos y cartográficos, para lo cual se garantizará la explotación e integración de sus datos a dichos efectos y se promocionará su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Segundo. Que la Universidad de Sevilla (en adelante la Universidad) es una  institución que presta un servicio público de educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la Sociedad y de la Ciudadanía. El Rector, en el ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, puede suscribir o autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad, de sus Centros y de su personal docente e investigador.

Tercero. En virtud de lo mencionado anteriormente, y con el objetivo de mejorar el aprovechamiento estadístico de fuentes de información administrativa, de manera que redunde en un mejor servicio al ciudadano en relación con el área temática de Educación y Formación y Mercado de Trabajo y Condiciones Laborales, y de acuerdo con el marco legal antes mencionado, se considera adecuado establecer el presente Convenio de Colaboración entre el IECA y la Universidad, para la mejora de las actividades estadísticas y cartográficas en estas materias, que el IECA incluye en la programación estadística y cartográfica oficial, según las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar transmisión de información entre la Universidad y el IECA para la mejora de la información generada en las actividades estadísticas y cartográficas que en materia de educación y formación así como de mercado de trabajo y condiciones laborales, el IECA incluye en la programación estadística y cartográfica oficial.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

- La Universidad facilitará al IECA información nominal, con periodicidad anual, relativa a las personas que se encuentran matriculadas en una titulación de primer y segundo ciclo, grado, máster o programa de doctorado en la Universidad. Junto a ello, facilitará información nominal relativa a los estudiantes egresados, entendiendo por tales, a aquéllos que han completado con éxito todos los créditos del plan de estudios en los que están matriculados.

- El IECA incorporará dicha información en las actividades estadísticas «Base de Datos Longitudinal de Población de Andalucía», el Sistema de Información del Mercado de Trabajo Andaluz e Indicadores Sociales de Andalucía incluidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, con el objetivo de mejorar la información de la población andaluza en relación con su nivel de formación y su incidencia en sus condiciones socioeconómicas y su relación con el mercado de trabajo.

Ambas instituciones definirán la información a transmitir por la Universidad al IECA y entre la que se incluirá al menos el número de identificación, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección postal de residencia, centro de enseñanza, estudio o enseñanza y rama de conocimiento de a los estudiantes universitarios de Primer, Segundo Ciclo y Máster matriculados en la Universidad, siempre que no se trate de datos de carácter personal especialmente protegidos. También se incluirá la fecha de transmisión de la información.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella los siguientes representantes:

- Por parte de la Universidad dos personas designadas por el Rector de la Universidad.

- Por parte del IECA:

• La Subdirectora de Coordinación y Planificación.

• El Subdirector de Estadística.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:

1. Elaboración de un programa de trabajo para la definición del modelo de datos de la información objeto del presente Convenio, procedimiento de transmisión y calendario de la misma.

2. Seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas.

3. Propuesta de prórroga a las partes del presente convenio.

Cuarta. Secreto estadístico.

El IECA se responsabilizará de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y demás disposiciones aplicables.

La parte cesionaria se convertirá en responsable del fichero en relación con los datos que le hayan sido comunicados y las finalidades para las que vayan a ser empleados por su cuenta, directamente relacionadas con sus funciones legítimas. Adoptará las medidas de seguridad que procedan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y no comunicará los datos recibidos a terceros, salvo que sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y así se haya establecido, o le sea requerido por autoridad competente, Jueces o Tribunales de acuerdo con la legalidad vigente. En otro caso, será responsabilidad suya la información sobre el nuevo tratamiento y solicitud de consentimiento al interesado, si éste fuese necesario.

La parte cedente garantiza que los datos cedidos han sido obtenidos legítimamente y que la cesión se realiza en amparo de lo dispuesto en el artículo 10.4, letra c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de acuerdo con las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio. Además, se compromete a notificar a la parte cesionaria las rectificaciones o cancelaciones de los datos objeto de cesión que le hayan sido solicitadas por los interesados, mientras se mantenga el tratamiento por la parte cesionaria, para que pueda proceder a hacerlas efectivas.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre las entidades firmantes.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c). Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Séptima. Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia por un periodo de cinco años salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra fehacientemente, siempre y cuando las respectivas actividades estadísticas estén contempladas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigentes. Por mutuo acuerdo de las partes su vigencia podrá prorrogarse de manera expresa por periodos de igual duración.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, el presente Convenio el 20 de febrero de 2015.- El Rector de la Universidad de Sevilla, Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano López; el Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Jesús Sánchez Fernández.

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