Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

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El artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, introdujo una modificación en el artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, añadiéndose un apartado 8 donde se estableció una medida de apoyo a la viabilidad de oficinas de farmacia que cumplieran determinados requisitos, especialmente aquellas ubicadas en el medio rural con menor volumen de ventas, que garantizaran la continuidad, calidad y accesibilidad en la prestación de sus servicios. Por ello se introdujo un índice corrector de los márgenes para las citadas oficinas de farmacia, inversamente proporcional a su facturación con cargo a fondos públicos.

En el apartado 8 del artículo 2 citado se determinó la forma de cálculo del mencionado índice, en función del volumen de facturación, así como los criterios generales que tenían que cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen. También se determinó que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderían a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerían el procedimiento para su aplicación.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en su artículo 5 volvió a modificar el artículo 2.8 del citado Real Decreto 823/2008, introduciendo una nueva escala en los márgenes de las oficinas de farmacia. La redacción de dicho artículo se modificó nuevamente por el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

La disposición final cuarta del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, modifica el artículo 5 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, y con ello se vuelve a aplicar la escala establecida por el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, y además se modifican los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia para optar por dichos beneficios ya que suprime el hecho de que éstas se ubiquen en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos, quedando como únicos requisitos a cumplir los que se exponen en la norma.

Por último, la Disposición derogatoria de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios deroga el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, sin embargo se mantiene en la Disposición final cuarta del texto, la misma redacción y contenido en relación al artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, en concreto por el artículo 98.3 la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa audiencia de la misma a Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), así como traslado a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, vengo a disponer las siguientes instrucciones:

Instrucción Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar las reglas para la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, a las oficinas de farmacia de Andalucía para cada anualidad.

Instrucción Segunda. Requisitos exigidos.

Para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia que establece el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, las oficinas de farmacia en Andalucía tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

b) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional por ninguna falta o infracción en materia sanitaria, en el año natural anterior al ejercicio correspondiente.

c) Que la actuación profesional del farmacéutico titular o cotitular responda a los principios generales en la dispensación recogidos en el artículo 58 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía y que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 del mismo texto legal; así como la participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos establecidas por la Administración Sanitaria.

d) Que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior al de la solicitud.

Instrucción Tercera. Solicitudes.

Las personas titulares de las oficinas de farmacia interesadas en la aplicación del índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, presentarán cada año una solicitud.

Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura en el Anexo de estas Instrucciones, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Instrucción Segunda.

b) Documento expedido por la Agencia Tributaria de las ventas anuales de la oficina de farmacia correspondientes al ejercicio económico del año natural anterior. Se aportará documentación acreditativa del importe de las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al año natural anterior al de la solicitud, para garantizar el cumplimiento del apartado d) de la Instrucción Segunda. En el caso de que la oficina de farmacia no haya estado en funcionamiento durante los doce meses anteriores al que se realiza la solicitud a nombre del o los mismos titulares que realizan la solicitud, deberá especificar el período a que se refieren sus ventas, aplicándose para el cálculo anual de las mismas una extrapolación con base en dicho periodo.

Instrucción Cuarta. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud se presentará en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación en estos registros, será desde el día 20 de enero hasta el día 20 de febrero de cada año. No obstante, en el año 2015 el plazo de presentación será desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril.

Instrucción Quinta. Tramitación.

Transcurrido el plazo de presentación, previos los requerimientos o informes que se estimen procedentes, incluyendo la comprobación de los datos aportados que obren en otras administraciones, y previa audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, las solicitudes junto con propuesta de resolución.

Instrucción Sexta. Resolución.

1. La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud dictará una resolución declarando las oficinas de farmacia solicitantes en las que concurren los requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008 y en la presente Orden, para la anualidad correspondiente, con indicación expresa de los motivos por los que se deniegan las solicitudes de las oficinas de farmacia no aceptadas. Si bien, caso de concurrir una causa justificada que haya impedido incluir una o varias solicitudes en dicha resolución, procederá la emisión de resolución complementaria donde se resolverán tales solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, sin haberse dictado y notificado la resolución, se podrá entender estimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992.

3. En caso de incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, se extinguirá el derecho a la aplicación del índice corrector previsto en la citada norma, mediante resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, previa audiencia del titular de la oficina de farmacia. La resolución de extinción será comunicada a las entidades señaladas en la Instrucción quinta.

4. La resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero del año en que se presenta la solicitud y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la resolución a que hace referencia esta instrucción, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año.

Instrucción Séptima. Efectividad.

Las presentes instrucciones tendrán efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2015

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO

Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales,
en funciones
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