Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2212/2009. (PP. 3631/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00060725.

NIG: 4109142C20090065309.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2212/2009. Negociado: 1.

De: Angecón XXI, S.L.

Procurador Sr.: Eugenio Carmona Delgado.

Letrado Sr.: Manuel Jesús Carballido Pascual.

Contra: Atalaya Desarrollos Inmobiliarios, S.L. y Reviproyect, S.L.U.

Procurador Sr.: Manuel José Onrubia Baturone.

Letrada Sra.: María Carmen Barba Galbis.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2212/2009 seguido a instancia de Angecón XXI, S.L. frente a Reviproyect, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio ordinario núm. 2212/2009-1.

Sentencia de 8 de noviembre de 2011.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 2212/2009-1, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante:

Angecón XXI, Sociedad Limitada, representada por el Procurador de los Tribunales don Eugenio Carmona Delgado y con la asistencia letrada de don Manuel Jesús Carballido Pascual.

Partes demandadas:

Reviproyect, Sociedad Limitada (de carácter unipersonal), en situación de rebeldía procesal.

Atalaya Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel José Onrubia Baturone y con la asistencia letrada de doña María del Carmen Barba Galbis.

FALLO

1.º Absolver a Atalaya Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada de todos los pedimentos ejercitados en su contra, en el presente procedimiento, por parte de Angecón XXI, Sociedad Limitada.

2.º Condenar a Reviproyect, Sociedad Limitada (de carácter unipersonal) a abonar a Angecón XXI, Sociedad Limitada, la suma principal de 72.583,22 € (setenta y dos mil quinientos ochenta y tres euros con veintidós céntimos), así como los réditos devengados y que devengue dicha cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda (13.11.2009), el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia.

3.º Declarar que Reviproyect, Sociedad Limitada (de carácter unipersonal) es igualmente deudora de la suma de 3734,06 € (tres mil setecientos treinta y cuatro euros con seis céntimos), por las cantidades retenidas en su día a Angecón XXI, Sociedad Limitada.

4.º Condenar a Reviproyect, Sociedad Limitada (de carácter unipersonal) a abonar a Angecón XXI, Sociedad Limitada, las costas procesales causadas, siendo de cargo de esta última las que se hubieran causado a Atalaya Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 2212 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil once.

Y encontrándose dicho demandado, Reviproyect, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, uno de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF