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El artículo 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de promoción constituye el sistema por el cual el personal laboral fijo o fijo discontinuo accede a una categoría profesional diferente dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
Por el Decreto 33/2009, de 17 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009 (BOJA núm. 40, de 27 de febrero), que en un escenario de austeridad del gasto público, incluye el número determinado de plazas, distribuidas por categorías profesionales, que se establecen para la promoción del personal laboral, en el marco del artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, con el acuerdo de la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, y 156/2012, de 12 de junio, resuelve convocar concurso de promoción para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del Grupo IV entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo al servicio de la Junta de Andalucía, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de promoción para la cobertura de las plazas correspondientes a diversas categorías profesionales del Grupo IV, según número determinado en el Anexo 1 de la presente Resolución.
2. Del total de plazas convocadas se reservará un cupo del 5% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Si las plazas del cupo de reserva no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de promoción. Dicho cupo de reserva queda distribuido con la composición expresada en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Cuando quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, no hubieran obtenido plaza y su puntuación fuese superior a la del resto de aspirantes del turno libre se incluirán en su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
3. Los puestos vacantes convocados así como los requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, figuran en la relación de vacantes que se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las Delegaciones del Gobierno así como en la Web del Empleado Público. En atención a lo dispuesto en el Decreto 93/2006 de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en la precitada relación no se incorporarán las vacantes correspondientes al turno discapacidad.
4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el vigente VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
Segunda. Requisitos de participación.
1. Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Mantener una relación jurídica de naturaleza laboral, con la Administración General de la Junta de Andalucía, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional desde la que se pretende la promoción con el carácter de fijo.
c) Poseer las titulaciones, Certificado de Profesionalidad o formación laboral equivalente, propias de la categoría profesional a la que se promociona, de conformidad con el Acuerdo de 14 noviembre de 2014 (BOJA núm. 14, de 22 de enero), de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen modificaciones en el sistema de Clasificación Profesional y que se recogen expresamente en el Anexo 1 de la presente convocatoria.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo Profesional inferior o igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la que se aspira, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de la misma.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, debiendo acompañar a la solicitud certificado médico oficial acreditativo.
g) Cuando las personas que participen tengan una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificados actualizados emitidos por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, donde se acredite tal condición, el grado de minusvalía que padecen y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que aspiran.
h) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en Capítulo X del vigente Convenio Colectivo. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del vigente Convenio Colectivo.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y mantenerse hasta la incorporación al nuevo puesto de trabajo.
Tercera. Sistema selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio Colectivo, el concurso de promoción tendrá dos fases para el acceso a las categorías profesionales del Grupo IV consistiendo la primera en el concurso de méritos y la segunda en la superación de un curso de habilitación para la categoría a la que se concursa, impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Dicho curso en ningún caso tendrá un carácter independiente o autónomo del presente proceso selectivo sino que constituye una fase del mismo, sin que pueda atribuirse a su superación equivalencia con titulación académica alguna.
El número de personas que podrán acceder en cada categoría desde la fase de concurso de méritos a la realización del curso de habilitación es la indicada para cada categoría profesional en el Anexo 2. Finalizada la valoración de los aspirantes, la Comisión de Selección asignará plaza en el curso de habilitación atendiendo en primer lugar a la categoría en la que se tengan mas opciones y en el supuesto de que las opciones sean las mismas en más de una categoría, atendiendo al orden de prioridad manifestado en la solicitud. A cada concursante se le asignará plaza para un único curso de habilitación.
La Comisión de Selección remitirá al Instituto Andaluz de Administración Pública listado de alumnos/as para el curso de habilitación de cada categoría, y llevará a cabo el seguimiento del mismo, en contacto directo con la persona que ejerza las funciones de coordinación que será designada por el citado Instituto. En este listado no computarán, a efectos de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de habilitación a quienes ya tuvieran el curso de habilitación realizado y reservado de algún proceso de promoción anterior.
Finalizado cada curso de habilitación, el Instituto Andaluz de Administración Pública remitirá a la Comisión de Selección certificación de la calificación de «apto» o no apto obtenida por el alumnado.
A quienes obtengan la calificación de «apto» en el curso de habilitación de una categoría profesional, y no consigan, por causas ajenas a su propia voluntad, acceder finalmente a la misma en esta convocatoria, se les reservará la habilitación obtenida para las dos siguientes convocatorias de promoción, siempre que no cambie sustancialmente la definición de funciones establecida en el Convenio Colectivo para tal categoría, obviando la necesidad de repetición de dicho curso. En ningún caso se considerarán causas ajenas al participante la no consignación de puestos en número suficiente.
Cuarta. Solicitudes y tasas de inscripción.
1. Las personas que participen deberán cumplimentar una solicitud de participación y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo 3 de la convocatoria, por cada una de las categorías profesionales a las que opten. Junto a cada solicitud se deberá aportar cumplimentado el Anexo 4 relacionando por orden de preferencia los puestos solicitados en la categoría correspondiente. Quienes participen por el turno de discapacidad no estarán obligados a la presentación del Anexo 4. En el supuesto de que no se consignasen puestos en número suficiente para alcanzar la adjudicación según puntuación obtenida en el proceso se entenderá que desiste del mismo. Estos Anexos se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes hayan participado sin que pueda modificarse apartado alguno de los Anexos presentados. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente en la solicitud no podrá ser invocado por quienes participen a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas, en el lugar reseñado para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia, se entenderá que ésta se corresponderá con el orden en el que se citan las categorías en el Anexo 1 de la presente convocatoria.
De conformidad con lo previsto en la Base Segunda 1.c), el personal que participe habrá de consignar expresamente la titulación académica, Certificado de Profesionalidad o formación laboral equivalente en aquellas categorías en las que expresamente así se contempla, a los efectos del cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional a la que se opta, según Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional (BOJA núm. 14, de 22 de enero). En el supuesto de que aquéllas no constaran inscritas en la Hoja de Acreditación de Datos al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de incorporarse, al efecto, junto con la solicitud la documentación acreditativa debidamente compulsada.
El personal aspirante deberá proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo 3. Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha consten en su Hoja de Acreditación de Datos del Registro General de Personal, y sean alegados y autobaremados en el citado Anexo. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que sólo se podrán valorar los méritos que hayan sido autobaremados por quienes participen, no pudiendo otorgar ésta una puntuación total mayor a la asignada en el baremo de méritos.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, se deberá hacer efectiva una tasa de inscripción, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El importe de la tasa será de 12,080.
La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001.
Quienes acrediten con su solicitud que tienen la condición de personas discapacitadas en un grado igual o superior al 33%, tendrán exención del pago de la tasa.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiera satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva de aspirantes del proceso selectivo no dará lugar a la devolución del importe abonado.
Quinta. Comisión de Selección.
1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo del proceso y la valoración de los méritos alegados por quienes participen, y estará integrada por cinco personas, entre las cuales una ejercerá la Presidencia, otra la Secretaría y tres las vocalías, nombradas por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, según Anexo 5 de la presente Resolución.
Estarán presentes en la Comisión de Selección, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona en representación de cada una de ellas. A estos efectos, la Administración comunicará a dichas organizaciones sindicales, con antelación suficiente, la fecha de constitución de la Comisión de Selección, a efectos de su asistencia e incorporación a sus reuniones.
2. Quienes sean miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.
3. Si se estimara conveniente en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por quien ejerza la Presidencia, al nombramiento de las personas que resulten necesarias para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.
4. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso, logrando la promoción a cada categoría, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría profesional. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el supuesto de que conforme a las peticiones del personal seleccionado no se cubriesen los puestos de trabajo convocados, la Administración requerirá por una única vez a la Comisión la confección de un nuevo listado de aspirantes complementario del anterior, con aquellas aspirantes que, teniendo superado el curso de habilitación y siendo peticionarias de puestos no solicitados, puedan ser propuestas, para su posible nombramiento como adjudicatarias de categoría.
5. Durante el desarrollo del proceso de selección, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases.
6. Quienes formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en la ciudad de Sevilla, calle Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).
Sexta. Valoración de méritos.
1. La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el presente baremo.
1.1. Antigüedad.
La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por cada mes o fracción superior a quince días a razón de 0,20 puntos con un máximo de 45 puntos.
1.2. Experiencia profesional.
La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción superior a quince días de trabajo, hasta un máximo de 25 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyos efectos junto con el Anexo 3 deberán incorporar la documentación acreditativa de la misma.
1.3. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
4.4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:
a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a que se opta o tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.
Los cursos a valorar serán los organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, por el INAP o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.
3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto 1 de la presente Base.
Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá atendiendo a la antigüedad real en las Administraciones Públicas; de continuar el empate, se atenderá al periodo real obtenido en el apartado experiencia profesional, y en último extremo, se resolverá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra H, resultado del sorteo hecho público mediante la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 12 de febrero de 2015 (BOJA núm. 33, de 18 de febrero), resolviéndose en cualquier caso a favor del aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.
Séptima. Admisión de aspirantes.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría contenidos en la Base Segunda 1, se dictará Resolución por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno, así como en la página web del empleado público (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico).
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el BOJA de la citada Resolución, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por delegación de la Secretaría General para la Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 1. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.
1. Finalizado el proceso de valoración de méritos en que consiste la fase de concurso, se hará público mediante Acuerdo de la Comisión de Selección listado provisional de las personas que asistirán a los cursos de habilitación con expresión de la puntuación provisional otorgada a cada participante incluido en el listado de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2. Dichas listas se harán públicas y se expondrán en los Tablones de Anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las Delegaciones del Gobierno, así como en la web del empleado público, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Durante este mismo plazo, quienes participen podrán presentar su desistimiento.
En este listado provisional de personas que asistirán a los cursos de habilitación, así como en el definitivo previsto en el siguiente apartado, no computarán, a efectos de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de habilitación y quedando exentos de la misma, aunque por puntuación les correspondiera, quienes ya hubieran realizado el curso de habilitación y lo tengan reservado de algún proceso de promoción anterior.
2. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior, por Acuerdo de la Comisión de Selección se harán públicos los listados definitivos de personas que acceden a la realización de los cursos de habilitación. Contra dicho Acuerdo podrá interponerse, por quienes resulten excluidos de la continuación del proceso reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.
3. Una vez realizados los cursos de habilitación, la Comisión de Selección hará publica mediante Acuerdo que se publicará en los lugares indicados en el apartado 1 la relación de aspirantes que han superado los cursos de habilitación ordenados por puntuación obtenida en número igual al de plazas convocadas para cada categoría profesional por la presente Resolución, así como aquellos que cuenten con reserva de la superación de cursos de habilitación. Será en este momento cuando se arbitrarán los mecanismos para garantizar un tratamiento diferenciado a la petición de destinos que hayan de realizar los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad.
4. En el supuesto de que conforme a las peticiones del personal seleccionado no se cubriesen los puestos de trabajo convocados, la Administración requerirá a la Comisión la confección de un nuevo listado de aspirantes complementario del anterior, con objeto de garantizar la cobertura de los mismos, entre aquellos aspirantes que han superado los cursos de habilitación y sean peticionarios de puestos no solicitados por los integrantes del inicial listado definitivo.
5. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada por el orden de preferencia de las categorías profesionales, y dentro de éstas, por el de puestos que se hubiera señalado.
6. Por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin al procedimiento con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría a quienes han obtenido la promoción.
Novena. Incorporación a los nuevos destinos.
1. El personal seleccionado comparecerá ante la unidad de personal correspondiente del Órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que determine la Resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado.
2. No se adquirirá la categoría profesional para la que se ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente Base.
3. Los destinos obtenidos mediante el presente concurso de promoción serán irrenunciables. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo, la superación de los cursos de habilitación para cada categoría profesional exime al personal que promociona de la realización de período de prueba.
Décima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada una de sus Bases.
Contra la presente Resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 59.4 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Sevilla, 31 de marzo de 2015.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.
ANEXO 1PLAZAS CONVOCADAS Y TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIDA PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA |
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GRUPO | CATEGORÍA | TOTAL PLAZAS | PLAZAS CUPO GENERAL |
PLAZAS CUPO RESERVA DISCAP. |
TITULACIÓN ACADÉMICA O FORMACIÓN LABORAL | CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
IV | Auxiliar de Enfermería (4022) | 26 | 25 | 1 | Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia |
- Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSCS0208) - Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SSCS0108) |
IV | Auxiliar de Cocina (4050) | 14 | 13 | 1 | Técnico en Cocina y Gastronomía | Cocina (HOTR0408) |
IV | Conductor (4200) | 10 | 10 | 0 |
Formación Profesional de Grado Medio o equivalente/Formación Laboral equivalente Permiso de conducción B |
|
IV | Oficial/a Segunda de Oficios (4080) | 10 | 10 | 0 | Formación Profesional de Grado Medio o equivalente/Formación Laboral equivalente |
ANEXO 2PLAZAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DE HABILITACIÓN |
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GRUPO | CATEGORÍA |
NÚM. PLAZAS CURSO TURNO ORDINARIO |
NÚM. PLAZAS CURSO TURNO DISCAPACITADO |
IV | Auxiliar de Enfermería (4022) | 32 | 2 |
IV | Auxiliar de Cocina (4050) | 16 | 2 |
IV | Conductor (4200) | 13 | |
IV | Oficial/a Segunda de Oficios (4080) | 13 |
ANEXO 3
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y AUTOBAREMO
ANEXO 4
RELACIÓN DE PUESTOS SOLICITADOS
ANEXO 5
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Presidenta: Presidenta: Doña Aurora Molina Ferrero.
Presidente suplente: Doña Inmaculada Márquez Valle.
Secretaria: Doña Begoña Vázquez Rosso.
Secretaria suplente: Doña María Isabel Cordero Lagares.
Vocales:
Doña Cecilia Conradi Fernández.
Don Ángel Sánchez del Junco.
Don Juan Antonio Fernández Garrido.
Vocales suplentes:
Don Pablo Labeira Strani.
Doña Belén Pérez Gamero.
Don Julio Caballero Marvizón.
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