Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se avocan competencias sobre los expedientes de reintegro en materia de subvenciones, en relación con el asunto que se cita, y se delegan en otro órgano directivo de esta Consejería.

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Mediante Resoluciones de 16 de diciembre de 2010 y de 15 de diciembre de 2011, ambas del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva, se concedieron al Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible (Formades) sendas subvenciones destinadas al desarrollo de acciones de formación de ofertas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, por importe de 180.285 € y 145.440 , respectivamente.

Por parte de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se informa que procede el inicio de expedientes de reintegro de dichas subvenciones, al no haberse cumplido con la obligación de justificación en el primer caso y con la realización de la actividad subvencionada en el segundo y se solicita se proceda a la avocación de las competencias para iniciar y resolver los expedientes de reintegro que se dirijan contra el referido Consorcio, dado que la persona titular de la Delegación Territorial, competente en virtud de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, es a su vez Presidente de la Junta Rectora del Consorcio afectado.

Las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, en materia de formación profesional para el empleo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes se encuentran reguladas en el artículo 63 de su Estatuto de Autonomía. En el ámbito de la Junta de Andalucía, estas competencias, una vez modificada la Ley de creación del Servicio Andaluz de Empleo por el Decreto 4/2013 de 2 de abril, corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo previsto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica.

En el marco de las competencias en materia de subvenciones, en virtud el artículo 14.2 y de la disposición transitoria primera de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, el inicio, instrucción y procedimiento de reintegro corresponde, en todos los supuestos en los que dicha competencia no venga ya delegada en la propia Orden que apruebe las bases reguladoras de las subvenciones, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

A la vista de que la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha solicitado la avocación de las competencias para iniciar y resolver los procedimiento de reintegro que tengan que ver con Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible (Formades) por concurrir en su titular el deber de abstención regulado en el artículo 28.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 97, 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

Se avocan las competencias de iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro en relación con los expedientes de subvenciones relativos al Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible (Formades) atribuidas a la Delegación Territorial de Huelva, y en concreto de los expedientes 21/2010/J7173/ y 21/2011/J/625.

Segundo. Delegación de competencias.

Se delegan las competencias de iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro referidos en el punto Primero en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de esta Consejería, debiendo ser instruidos los procedimientos por personal adscrito a la misma.

Tercero. Efectos.

1. La presente Orden se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 28.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La delegación de competencias producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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