Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 118/2015, de 24 de marzo, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres mil cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y dos euros con treinta céntimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00067370.

La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2015 en más de mil doscientos cincuenta y tres millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos veinte euros (1.253.395.620 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Asimismo, se establece que dicho límite se verá automáticamente revisado entre otros conceptos posibles:

- Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

- Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los citados preceptos podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2015 y siguientes.

Al amparo de la citada autorización presupuestaria, esta Comunidad prevé llevar a cabo la concertación de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de tres mil cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y dos euros con treinta céntimos.

Por todo ello, en virtud de dicha autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres mil cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y dos euros con treinta céntimos, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo 37.1 de la Ley 16/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:

1. Importe: Hasta un máximo de 3.045.555.772,30 euros.

2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.

3. Tipo de interés: Fijo o variable.

4. Plazo: Hasta un máximo de 30 años.

5. Modalidades de endeudamiento: las operaciones se podrán realizar:

- Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.

Artículo 3. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el apartado 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 4. Autorización previa del Estado.

No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por este decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera así como en el resto de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vigente.

Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.

Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán las características y condiciones financieras que resulten aplicables a los citados compartimentos.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo anterior, así como para concretar sus condiciones financieras.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 24 de marzo de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía,
en funciones
maría jesús montero cuadrado

Consejera de Hacienda y Administración Pública,
en funciones
Descargar PDF