Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 1 de abril de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 17 de diciembre de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba corrección de errores relativa a calificación de dos parcelas, sitas en C/ Los Claveles, de Pizarra.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado con fecha 17.12.2014, por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba corrección de errores relativa a calificación de dos parcelas sitas en C/ Los Claveles, de Pizarra (Expte. EM-PZ-29), de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Habiéndose procedido a su anotación accesoria en RIU, con fecha 30.1.2015, y comunicada por Excmo. Ayuntamiento de Pizarra con fecha 15.1.2015 su inscripción en Registro Municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se procede a la publicación, según el contenido de Anexos I y II:

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17.12.2014 por el que se aprueba corrección de errores relativa a calificación de dos parcelas, sitas en C/ Los Claveles, de Pizarra (Expte. EM-PZ-29) (Anexo I).

- Normativa objeto de dicha corrección de errores (Anexo II).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/05/2014 celebrada el 17 de diciembre de 2014, adopta el siguiente

acuerdo

Expediente: EM-PZ-29.

Municipio: Pizarra (Málaga).

Asunto: PGOU de Pizarra: Corrección de errores relativa a calificación de dos parcelas sitas en C/ Los Claveles.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 30.3.2011, en sesión MA/02/2011, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acordó la aprobación definitiva, en los términos del art. 33.2.c) de la LOUA, del PGOU de Pizarra, aprobado provisionalmente con fecha 27.5.2010, y posteriores modificaciones aprobadas con fecha 24.2.2011, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el acuerdo.

Con fecha 23.9.2011 se produjo Resolución de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se disponía el depósito e inscripción del referido instrumento de planeamiento, así como su posterior publicación, lo que se llevó a efecto con fecha 27.11.2011, con la publicación en BOJA núm. 226, de la normativa y fichas del PGOU de Pizarra aprobado definitivamente.

Con fecha 20.10.2014 tiene entrada en la Delegación Territorial documentación remitida por el Ayuntamiento de Pizarra, acompañada de certificado de aprobación por el Pleno de 2.10.2014, relativo a la subsanación de error detectado en la calificación de dos parcelas sitas en C/ Los Claveles.

Segundo. Objeto. La corrección de error afecta al plano de información núm. I.M.U.5, a los planos de ordenación núm. O.E.P.U (PIZ.04), O.E.P.U (PIZ.06) y O.E.P (07), así como a las Memorias de Información y de Ordenación.

Tercero. La documentación justificativa aportada por el Ayuntamiento de Pizarra está conformada por:

Certificado emitido por Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Pizarra, del acuerdo plenario de 2.10.2014, relativo a la aprobación de la subsanación del error de referencia.

Un ejemplar en soporte papel que recoge las modificaciones introducidas, tanto en Memoria como en planos, diligenciado con la fecha de su aprobación por el Pleno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia: El artículo 105 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por otra parte, la Normativa del PGOU de Pizarra, en su artículo 10, establece que no se considerará modificación del Plan la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que se lleven a cabo de conformidad con la legislación aplicable.

Dado que el Acuerdo de aprobación del PGOU de Pizarra se adoptó por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, recae en este órgano, actualmente Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, la competencia para resolver sobre este asunto.

II. Valoración: Según se argumenta en la documentación aportada, las dos parcelas sitas en C/Los Claveles, que aparecen calificadas en el PGOU vigente como equipamiento público, realmente son parcelas de uso residencial cuya calificación nunca se ha pretendido modificar. Como justificación de dicho error, se aporta Escritura de Cesión Gratuita de los terrenos, en la que queda acreditado que dichas parcelas de uso residencial fueron cedidas al Ayuntamiento como parte de la cesión de los terrenos urbanizados precisos para materializar el aprovechamiento que le correspondía, derivado del desarrollo de la antigua UE-3.

Consultando el planeamiento general inmediatamente anterior al PGOU vigente (NN.SS. aprobadas definitivamente el 22.2.1993) puede comprobarse que las parcelas de referencia están calificadas con uso residencial y ordenanza N3, al igual que las de su entorno. Por otra parte, si consultamos el plano de información del PGOU vigente núm. I.M.U.5, denominado Suelos Dotacionales Públicos y Privados Existentes, podemos comprobar que las dos parcelas aparecen calificadas como Sistema Local de Equipamiento, lo que indudablemente se trata de un error ya que, al margen de que el PGOU vigente hubiese podido pretender calificar dichas parcelas como dotacionales, puede afirmarse que éstas no tenían dicha calificación dotacional al momento de la redacción del PGOU, y por tanto, no habrían de aparecer con dicho uso en el referido plano de información Suelos Dotacionales Públicos y Privados Existentes.

Por otra parte, en el apartado 5.6 de la Memoria de Ordenación del PGOU vigente se pone de manifiesto que «… el PGOU, si bien aumenta los Sistemas Generales, no ve la necesidad de hacerlo con los Locales», lo que ratifica la consideración como error del cambio de calificación a dotacional de las dos parcelas sitas en C/ Los Claveles.

Por tanto, puede concluirse que la consideración como dotacional de las dos parcelas sitas en C/ Los Claveles, tanto en los planos de ordenación como en la Memoria, deriva del error cometido en el plano de información núm. I.M.U.5 Suelos Dotacionales Públicos y Privados Existentes, al haberlas considerado como suelo dotacional existente, cuando realmente se trataba de suelos residenciales.

Una vez analizada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Pizarra, en suma, se infiere que la corrección de errores propuesta en la documentación del PGOU de Pizarra se trata de un error material, que puede ser rectificado según lo dispuesto en el art. 105 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No existe un procedimiento legalmente establecido para el reconocimiento de los errores que este artículo detalla; sin embargo hay una doctrina legal y jurisprudencial consolidada que delimita su aplicación en aras de la seguridad jurídica. Es procedente en este punto analizar el concepto de «Error Material» teniendo en cuenta la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y que se recoge, entre otras, en sentencia relativamente reciente de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) remitiéndose a su vez a sentencias del Tribunal Constitucional (sentencias 218/1999, de 29 de noviembre y 69/2000, de 13 de marzo), y del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2004, (recurso 4174/2000) 4 de febrero de 2008 (recurso 2160/2003) y 16 de febrero de 2009 (recurso 6092/2005) y que afirma lo siguiente: «Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones». Por otra parte, los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo se sintetizan en el fundamento de derecho octavo de la Sentencia de la Sección Cuarta de 18 de junio de 2001, recurso de Casación 2947/1993, que nos dice que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte; que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos; que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto; que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; que se aplique con un hondo criterio restrictivo. En resumen, de la documentación que se ha aportado y del estudio pormenorizado de la normativa urbanística aplicable procede la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 105 de la ley 30/92,, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los informes de 29 y 30 de octubre de 2014 (técnico y jurídico) emitidos por el Servicio de Urbanismo; de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDA

1.º Aprobar, de conformidad con artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la corrección de errores de PGOU de Pizarra, relativa a calificación de dos parcelas sitas en C/ Los Claveles (Expediente EM-PZ-29).

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Pizarra y proceder a su anotación en registro de instrumentos urbanísticos, así como a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

En Málaga, a 17 de diciembre de 2014. El Vicepresidente Tercero de la Comisión, Fdo.: Javier Carnero Sierra.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en artículo 20.3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

CORRECCIÓN DEL ERROR EN LA DOCUMENTACIÓN DEL PGOU

A continuación se va a indicar los cambios en la documentación del Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra aprobado por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de marzo de 2011 para la corrección del error detectado.

En la Memoria de Información.

En la Memoria de Información se procede a modificar las páginas 172 y 173:

PGOU de pizarra (Acuerdo CPOTU del 30 de marzo de 2011).

Libro I: Memoria Informativa.

Capítulo II. Análisis del nivel y estado de las dotaciones públicas y privadas en los equipamientos.

Parte primera: Resumen de superficies.

2. Sistemas locales.

Superficie total de sistemas locales de equipamientos; 138.354 m².

- SLE Deportivo = 42.198 m².

- SLE Escolar= 34.957 m².

- SLE SIPS= 58.762 m².

- SLE Otros= 2.437 m².

Parte segunda: Estándares de sistemas de equipamientos.

Al no existir Sistemas Generales, como anteriormente se ha mencionado, el ratio actual es de 0 m² de Sistemas Generales de Equipamientos/habitante.

El ratio de Sistemas Locales de Equipamientos es de 15,74 m²/habitante.

Documento Único del Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra.

Libro 1: Memoria informativa.

Corrección: página 172.

Superficie total de sistemas locales de equipamientos; 138.187 m²s.

- SLE SIPS= 58.595 m².

El ratio de Sistemas Locales de Equipamientos es de 15,73 m²/habitante.

PGOU de Pizarra (Acuerdo CPOTU del 30 de marzo de 2011).

Libro I: Memoria Informativa.

Capítulo II. Análisis del nivel y estado de las dotaciones públicas y privadas en los equipamientos

Parte primera: Resumen de superficies.

2. Sistemas locales.

Si hacemos un análisis por núcleo de población, tenemos que:

NÚCLEO NÚM. HABITANTES SISTEMAS LOCALES DE EQUIPAMIENTOS RATIO (M2/HAB)
NÚCLEO PRINCIPAL 6.172 97.204 15,74
ZALEA 753 16.306 21,65
CERRALBA 951 24.844 26,12
VEGA HIPÓLITO 258 0 0
VIVIENDAS EN EL SUELO NO URBANIZABLE 651
TOTAL 8.785 138.354 15,74
Corrección: Página 173
NÚCLEO NÚM. HABITANTES SISTEMAS LOCALES DE EQUIPAMIENTOS RATIO (M²/HAB)
NÚCLEO PRINCIPAL 6.172 97.037 15,72
TOTAL 8.785 138.187 15,73

En la Memoria de Ordenación.

En la Memoria de Ordenación y Justificativa se procede a modificar las páginas 63 y 64:

PGOU de Pizarra (Acuerdo CPOTU del 30 de marzo de 2011).

Libro II: Memoria de ordenación y justificativa.

5.6. Dotaciones de sistemas locales áreas libres y equipamientos en suelo urbano consolidado y ordenado en régimen transitorio.

SLE-PIZ.19 SIPS 11.289
SLE-PIZ.20 SIPS 554
SLE-PIZ.21 SIPS 1.261
SLE-PIZ.22 SIPS 460
SLE-PIZ.23 SIPS 73
SLE-PIZ.24 SIPS 1.117
SLE-PIZ.25 SIPS 1.072
SLE-PIZ.26 SIPS 876
TOTAL NÚCLEO 97.206
TOTAL 138.354
Corrección: Página 63.
SLE-PIZ.20 SIPS 387
TOTAL NÚCLEO 97.039
TOTAL 138.187

PGOU de Pizarra (Acuerdo CPOTU del 30 de marzo de 2011).

Libro II: Memoria de ordenación y justificativa.

5.6. Dotaciones de sistemas locales áreas libres y equipamientos en suelo urbano consolidado y ordenado en régimen transitorio

CERRALBA
ESCOLAR 9.627
SIPS 14.319
OTROS 898
TOTAL NÚCLEO 24.844
PIZARRA
ESCOLAR 20.472
DEPORTIVO 37.126
SIPS 38.069
OTROS 1.539
TOTAL NÚCLEO 97.204
VEGA HIPÓLITO
TOTAL NÚCLEO 0
ZALEA
ESCOLAR 4.858
DEPORTIVO 5.073
SIPS 6.375
TOTAL NÚCLEO 16.306
Corrección: Página 64.
PIZARRA
SIPS 37.902
TOTAL NÚCLEO 97.039

En la Documentación Gráfica.

Dado el error detectado se corrigen los siguientes planos del PGOU de Pizarra.

Planos de Información.

Málaga, 1 de abril de 2015.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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