Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 578/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 578/2014. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20140006190.

De: Don Francisco Chacón García.

Contra: Haroon Yrabi, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 578/2014 a instancia de la parte actora don Francisco Chacón García contra Haroon Yrabi, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 27 de marzo de 2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Javier Chacón García frente a las demandadas Haroon Yrabi, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 7.4.2014, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando al demandado Haroon Yrabi, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 777,70 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Javier Chacón García, frente a las demandadas Haroon Yrabi, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa Haroon Yrabi, S.L., a que abone a la actora la suma de 4.642,39 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuenta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Haroon Yrabi, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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