Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de divorcio contencioso núm. 554/2011.

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NIG: 0401342C20110007092.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 554/2011. Negociado: CP.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Guadalupe Victoria Lalama Flores.

Procuradora: Sra. Anastasia Rosario del Cerro Merino.

Letrado: Sra. Beatriz Rengel Tarres.

Contra: Jorge Marlon Molina Ichina.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 554/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Guadalupe Victoria Lalama Flores contra Jorge Marlon Molina Ichina sobre divorcio, se ha dictado sentencia 240/15 contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jorge Marlon Molina Ichina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, a veinticinco de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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