Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 656/2013. (PP. 737/2015).

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NIG: 2905142C20130003028.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 656/2013. Negociado: FR.

De: Patología y Nutrición Vegetal, S.L.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Don Sixti Pérez Palomares.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 656/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Patología y Nutrición Vegetal, S.L., contra don Sixti Pérez Palomares, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Estepona a 30 de junio de dos mil catorce; don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 656/2013, a instancia de la entidad Patología y Nutrición Vegetal, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro y defendida por el Letrado don José Enrique Bravo Ramírez, contra don Sixti Pérez Palomares, el cual no compareció al acto de la vista siendo declarado en situación jurídico-procesal de rebeldía, en acción de reclamación de la cantidad de 836,43 euros, más intereses y costas; dicto la presente sentencia.

En atención a lo expuesto, estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia González de Haro, en nombre y representación de la entidad Patología y Nutrición Vegetal, S.L., contra don Sixti Pérez Palomares, en acción de reclamación de cantidades, por lo que acuerdo:

1. Condeno a don Sixti Pérez Palomares a que entregue a la entidad Patología y Nutrición Vegetal, S.L., la cantidad de 836,43 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1. Condeno a don Sixti Pérez Palomares al pago de las costas procesales devengadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Sixti Pérez Palomares, extiendo y firmo la presente.

En Estepona, a dos de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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