Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 43.1/2015.

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Procedimiento: 941/13.

Ejecución de títulos judiciales 43.1/2015. Negociado: M.

NIG: 2906744S20130013304.

De: Don José Fernando Baren Loor.

Contra: Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 43.1/2015 a instancia de la parte actora don José Fernando Baren Loor contra Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 17.3.2015, del tenor literal siguiente en su parte dispositiva respectivamente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don José Fernando Baren Loor, contra Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., por un principal de 3.241,93, más 325,00 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución. Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Modo de impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita. Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, número: IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, Concepto: 2954000030004315, si es por transferencia bancaria, y, para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banesto cuenta núm. 2954000030 004315.

Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Málaga. Doy fe.

LA MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

Requerir al ejecutado para que proceda a ingresar en la cuenta abierta en la entidad Banco Santander número: IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, Concepto: 2954000064 004315, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander, número de cuenta núm. 2954000064004315, los importes arriba indicados o, en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo con expresión de sus cargas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Ofíciese al Registro Central de Índices a fin de que informe a este Juzgado si la demanda figura como titular de bienes inmuebles o derechos reales, inscritos en algún Registro de la Propiedad con expresión de cargas y gravámenes en su caso.

El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es: Que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para embargos telemáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de las devoluciones que por IVA, Rentas u otros conceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la en la cuenta de consignaciones y depósitos núm. 2954000031....debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá hacerlo en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, Concepto: 2954000031 y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso Social-Revisión. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así por este Decreto, lo acuerdo y firmo, Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.- El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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