Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de auto taxis en el municipio de Rota (Cádiz). (PP. 622/2015).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar las Tarifas de Auto Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

 A) TARIFA BASE IVA INCLUIDO
  TARIFA 1
A.1.a. Bajada de bandera 1,39 euros
A.1.b. Kilómetro recorrido 0,74 euros
A.1.c. Hora de espera 18,00 euros
A.1.d. Carrera mínima 3,62 euros
  TARIFA 2
A.2.a. Bajada de bandera 1,73 euros
A.2.b. Kilómetro recorrido 0,94 euros
A.2.c. Hora de espera 22,49 euros
A.2.d. Carrera mínima 4,51 euros
  Casos de aplicación de la tarifa 2:
- Sábados, domingos y festivos, las 24 horas.
- Días laborables, en horario nocturno, de las 21,00 a las 7,00 horas.
- Lunes, Martes y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre, de las 18,00 a las 7,00 horas.
 B) SUPLEMENTOS
  B.1 Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,46 euros
 C) SUPLEMENTOS LOCALES (sobre lo marcado en tarifas)
  C.1. Servicios con origen o destino en la Base Naval de Rota 1,00 euros
  C.2. Por recogida en tarifa 1 0,37 euros
  C.3. Por recogida en tarifa 2 0,47 euros
  C.4. Servicios interiores en Costa Ballena 1,00 euros
  C.5. Servicios con origen o destino en el Puerto Deportivo de Rota 0,67 euros
  C.6. Feria de primavera 1,50 euros

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2015.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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