Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 6 de abril de 2015, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011 dictada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento Ordinario 489/2008.

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Primero. Mediante Resolución de 3 de julio de 2006 (BOJA núm. 140, de 21.7.06), de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se reconoció el curso de Habilitación para profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil convocado por la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE-Andalucía) para el Instituto Andaluz de Técnicas Educativas (IATE), en la provincia de Málaga y se hizo pública la lista de profesionales que, reuniendo los requisitos de participación, obtuvieron la calificación de aptos. El punto Segundo de la misma reconocía el derecho de los profesionales relacionados en el Anexo a la habilitación para el desempeño de puestos de trabajo en el Primer Ciclo de Educación Infantil, según los efectos profesionales previstos en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996.

Segundo. Contra la mencionada Resolución fue interpuesto a instancias de doña Alicia Carrasco Mora recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del Procedimiento Ordinario núm. 489/08, ante la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictando la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011.

Tercero. Mediante Sentencia de fecha 7 de julio de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Séptima, con sede en Madrid, inadmitió el recurso de casación núm. 1190/12, interpuesto por la Junta de Andalucía, confirmando la Sentencia de 22 de diciembre de 2011, cuyo texto literalmente, dice:

«FALLAMOS

Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Purificación Berjano Arenado en representación de doña Alicia Carrasco Mora contra la resolución expresada en el antecedente de hecho primero, que anulamos por considerarla contraria al Ordenamiento jurídico, solo en el apartado de asistente al curso con la calificación de “apto” con la declaración inherente a dicha calificación de estar habilitada la recurrente para el desempeño de los puestos de trabajo en el Primer Ciclo de Educación Infantil de conformidad con la normativa aplicable; y todo ello, sin hacer pronunciamiento relativo a las costas.»

Por ello, y en orden a su cumplimiento, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en virtud de lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HA RESUELTO

Primero. Que se cumpla en sus propios términos lo ordenado por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 22 de diciembre de 2011, dictado en el Procedimiento Ordinario núm. 489/2008, en lo que a esta Dirección General respecta.

Segundo. Reconocer, en ejecución de sentencia, el derecho a la inclusión de doña Alicia Carrasco Mora, con DNI 29050951L, en el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de fecha 3 de julio de 2006, citado en el antecedente primero, con los efectos inherentes del desempeño de puestos de trabajo en el Primer Ciclo de Educación Infantil según los efectos profesionales previstos en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996.

Sevilla, 6 de abril de 2015.- El Director General, Pedro Benzal Molero.

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