Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 13 de marzo de 2015, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2015-2016, se transforman en plurilingües determinados centros bilingües, se amplía la etapa de bachillerato bilingüe en centros con otras etapas educativas autorizadas con anterioridad y se aprueban nuevos ciclos bilingües de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Nuestro sistema educativo, orientado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del mismo. Del mismo modo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía continúa haciendo frente a los retos que la sociedad plantea y para ello persevera en el propósito de llegar a la convergencia en los objetivos que la Comisión Europea y el propio gobierno de España proponen para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Por este motivo mantiene el compromiso de ampliar el programa de centros bilingües.

La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada, establece en su artículo 19.1 que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con la planificación educativa.

Asimismo, en su artículo 19.2 determina que la autorización a que se refiere el apartado anterior quedará inscrita en el Registro de Centros Docentes regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Corresponde a la Administración educativa extender y reforzar la red de centros bilingües públicos, especialmente en las etapas educativas en las que haya menor implantación (colegios de educación infantil y primaria), autorizando centros bilingües en zonas educativas o localidades en las que todavía no los hay y ampliando la oferta de esta enseñanza con institutos de educación secundaria que garanticen la continuidad entre la etapas de educación obligatoria.

Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 28 de junio de 2011, es procedente autorizar enseñanzas plurilingües en aquellos centros bilingües que incorporen el aprendizaje de determinadas áreas, materias o módulos profesionales en una segunda lengua extranjera (L3), y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la misma Orden, es decir, que las áreas, materias o módulos impartidos en L3 sean diferentes a los impartidos en la L2 (primera lengua extranjera) y en ningún caso en un número superior a los impartidos en L2.

Finalmente, es oportuno aprobar la autorización de nuevas etapas educativas de la enseñanza no obligatoria bilingüe (Bachillerato y Formación Profesional) en aquellos centros que ya las tienen autorizadas en la enseñanza ordinaria.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 19.1 de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Autorizar nuevos centros bilingües públicos para el curso 2015-2016, especificando la etapa o etapas educativas autorizadas para la enseñanza bilingüe en cada uno de ellos, según se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

b) Autorizar enseñanza plurilingüe en los centros enumerados en el Anexo II de la presente Orden.

c) Autorizar nuevas etapas educativas de enseñanza no obligatoria en centros anteriormente autorizados como bilingües, relacionados en el Anexo III de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2015

luciano alonso alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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