Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2015

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Presidencia, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 19 de marzo de 2015, que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00068022.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Antecedentes

El artículo 130 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, designa a la Cámara de Cuentas de Andalucía como el Órgano de Control Externo de la actividad económica y presupuestaria de los entes locales de nuestra Comunidad Autónoma.

La Cámara de Cuentas se crea por la Ley 1/1988, de 17 de marzo, que la configura como el órgano técnico dependiente del Parlamento andaluz al que le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Se consideran fondos públicos, de acuerdo con el artículo 2 de la citada ley, todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, entre las que se encuentran las corporaciones locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

La propia ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía establece que el ejercicio de la función fiscalizadora se llevará a cabo mediante el examen y comprobación de las cuentas de las corporaciones locales.

Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los artículos 130 y 194 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y los artículos 212 y 223.4 del TR de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deben rendir sus Cuentas Generales al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, quedando sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas Instituciones.

La Cámara de Cuentas, consciente de las ventajas que conlleva la utilización de las nuevas tecnologías para la transmisión de información económica procedente de las entidades locales, ha venido implantando procedimientos electrónicos y telemáticos para facilitar la rendición de cuentas de las entidades locales. El primer paso que abordó en esta tarea fue la firma de Convenios con las Diputaciones Provinciales en el año 1997, para el establecimiento y difusión de un formato electrónico propio que se remitía a la Cámara de Cuentas por correo ordinario.

Posteriormente, se puso en funcionamiento una aplicación en la página web de la Cámara de Cuentas (www.ccuentas.es) que posibilitaba la rendición de cuentas por vía telemática a todos los integrantes del Sector Público Local Andaluz y que ha tenido una buena acogida desde el primer año de funcionamiento.

Con la entrada en vigor en 2006 de las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, la Cámara de Cuentas adaptó la plataforma de rendición telemática de cuentas al formato normalizado que estableció la Intervención General de la Administración del Estado en su Resolución de 28 de julio de 2006 (BOE de 9 de agosto de 2006). Esta adaptación se reguló con la Resolución de 19 de julio de 2007 (BOJA núm. 155, de 7 de agosto).

En paralelo a este proceso referido a la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas adoptó el formato establecido en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado y, a tal efecto, desarrolló una plataforma de rendición telemática de cuentas que permite la recepción de la Cuenta General de las entidades locales siguiendo esos esquemas. El procedimiento de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas está regulado en la Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE núm. 90, de 14 de abril de 2007).

El correcto cumplimiento por las entidades locales andaluzas de la rendición de cuentas exige una doble obligación de presentar sus Cuentas Generales ante el Tribunal de Cuentas y ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Partiendo del principio de simplificación y racionalización administrativa que facilite esa doble obligación de rendición, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía han firmado sucesivos Convenios de Colaboración (2008 y 2012) para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las entidades locales de Andalucía. Estos Convenios establecen la rendición de las cuentas en un acto único, salvaguardando las competencias de ambas Instituciones fiscalizadoras, simplificando la presentación de cuentas a las entidades obligadas a la rendición, al evitar la duplicidad en las actuaciones, pero garantizando el conocimiento por ambas Instituciones de las cuentas rendidas.

Así, en virtud de los citados convenios, las entidades locales andaluzas que presenten sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Andalucía cumplirán también con la obligación de rendirlas ante el Tribunal de Cuentas.

Ante la experiencia acumulada en la ejecución de los convenios anteriores y la conveniencia de dar pasos adelante en la coordinación interinstitucional entre el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, éstas pasan a compartir una herramienta informática común para el ejercicio de la rendición de cuentas por las entidades locales andaluzas, adoptando así sistemas y procedimientos más homogéneos de control y relación que superan los que resultan de la utilización para la rendición de dos plataformas distintas.

De este modo, se avanza en la coordinación existente entre ambas Instituciones en la línea de simplificar el régimen de rendición de las Cuentas Generales y en la mejora de la explotación de sus contenidos reforzando, por ende, la fiscalización, y adoptando como herramienta común para la rendición de las entidades locales andaluzas la Plataforma de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es). Para ello, la Cámara de Cuentas de Andalucía, mediante adenda al efecto, se ha adherido al Convenio de Colaboración suscrito el 4 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Cuentas y ocho Órganos de Control Externo autonómicos.

Las cualidades propias de estas nuevas tecnologías y sus posibilidades de desarrollo aparecen hoy ya, contrastadas en la Plataforma de Rendición que opera el Tribunal de Cuentas y que utilizan este y los órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, manifestándose en la facilidad del sistema de remisión, la seguridad de la que se le dota y la rapidez con la que se efectúan un cada vez mayor número de controles que permiten obtener con brevedad datos fehacientes sobre la calidad técnica de las cuentas rendidas.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad, cobertura jurídica a la rendición de cuentas realizada a través de la Plataforma de rendición Telemática (www.rendiciondecuentas.es) y definir los ficheros que deberán ser remitidos para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas por las entidades locales y sus entidades dependientes.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Resolución tiene por objeto regular la rendición telemática de cuentas, tanto respecto del soporte informático como el procedimiento telemático ante la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como articular el uso de la firma electrónica reconocida, como sistema exclusivo admitido para garantizar de eficacia y seguridad jurídicas, dentro de su ámbito de aplicación.

Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Resolución todas las entidades locales sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las Órdenes EHA 4040, 4041 y 4042 /2004, todas ellas de 23 de noviembre.

Rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales en soporte informático.

Las Cuentas Generales de las entidades locales se rendirán en el portal de rendición de cuentas (www.rendiciondecuentas.es), accesible desde el portal de la Cámara de Cuentas de Andalucía (www.ccuentas.es), por los cuentadantes responsables, exclusivamente mediante soporte informático en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General del Estado de 28 de julio de 2006 (BOE 9 de agosto de 2006), antes del 1 de noviembre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas. A las Cuentas Generales se acompañará la documentación adicional a que se refiere el Anexo 1 de esta Resolución y el documento de remisión recogido en el Anexo 2, igualmente de esta Resolución.

Las cuentas de las entidades locales no incorporarán los ficheros en formato «pdf» que contienen la información de la Cuenta General, según la estructura de los modelos de Cuentas Anuales establecidos en el Plan de Cuentas Local a los que se refiere el apartado A de los Anexos II, III y IV, de la Resolución de la Intervención General del Estado de 28 de julio de 2006.

Los restantes ficheros «pdf» no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en el portal de rendición de cuentas.

Se suprime la importación del resumen electrónico md5 asociado a cada fichero xml. La aplicación de la Plataforma de Rendición de Cuentas generará el fichero resumen md5, que tendrá que ser firmado al realizarse el envío de la cuenta.

Derechos y garantías generales.

La aplicación de la Resolución se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Definiciones de los conceptos utilizados.

A los efectos de lo dispuesto en esta Resolución, se entenderá por:

a) Aplicaciones: programa o conjunto de programas informáticos que tienen por objeto el tratamiento electrónico de la información.

b) Documento electrónico: es el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.

c) Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

d) Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

e) Certificado electrónico: documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante permitiendo confirmar su identidad.

f) Consignación electrónica de fecha y hora: sistema o servicio que permite acreditar el momento exacto en que la comunicación de un documento electrónico se produce y se accede a él por parte del destinatario.

Procedimiento telemático de rendición de cuentas.

a) La rendición de cuentas con la aportación de los documentos legalmente exigidos se cursará por las entidades locales a la Cámara de Cuentas de Andalucía por vía telemática, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

- La compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por el emisor y el destinatario.

- El formato de la documentación será el indicado en la presente Resolución.

- La existencia de medidas de seguridad que eviten el que se intercepten y alteren las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

- Que exista constancia de la transmisión de la comunicación.

- Que el remitente utilice una firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma.

b) Las peticiones de documentación efectuadas por la Cámara de Cuentas, tras una previa remisión telemática por parte de las entidades afectadas, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión a través del Registro Telemático.

c) El uso de la firma electrónica se basará en los siguientes principios:

- Integridad de las comunicaciones telemáticas en las que se emplee la firma electrónica.

- Autenticidad y conservación de los documentos generados.

- Objetividad, transparencia y no discriminación en la prestación de servicios de certificación de firma electrónica reconocida.

d) La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que el certificado reconocido en que se base haya sido expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado, y el dispositivo seguro de creación de firma con el que ésta se produzca se encuentre certificado.

e) Las notificaciones, comunicaciones o remisión de documentación efectuados mediante firma electrónica reconocida gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios y serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

f) Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos relacionados en el apartado anterior.

g) El Registro Telemático emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y la hora de su presentación. La no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la presentación de las cuentas debiendo reiterarse la presentación.

Cómputos para la remisión de documentación al Registro Telemático.

La presentación de documentos electrónicos en el Registro telemático, así como su recepción por aquel, se regirá a los efectos de cómputo de plazos por las siguientes reglas:

a) Serán considerados días inhábiles para la rendición telemática de cuentas sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, así como los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La recepción de cuentas en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Aplicación.

Esta Resolución será de aplicación a la rendición de las Cuentas Generales correspondientes al ejercicio 2014 y a las que se rindan a partir del 1 de junio de 2015 de ejercicios anteriores, y deberá comenzar a aplicarse desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Queda sin efecto la resolución de 11 de junio de 2012 que hace público el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 29 de mayo de 2012 que regula la rendición de cuentas de las entidades que integran el Sector Público Local Andaluz a través de medios telemáticos.

Sevilla, 13 de abril de 2015.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.

ANEXOS

Descargar PDF