Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 5 de marzo de 2015, del Consorcio de Aguas del Huesna, de aprobación Modificación Estatutos. (PP. 621/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00065999.

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS

CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA

Don Antonio Maestre Acosta, Vicepresidente del Consorcio de Aguas del Huesna.

Hace saber: La Junta General del Consorcio de Aguas del Huesna, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de dos mil catorce, acordó la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del citado Consorcio, y en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficinal de la Provincia de Sevilla, para que pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones que se estimaran oportunas. Dicha publicación inicial se produjo con fecha 21 de noviembre de 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 270.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado alegaciones, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 5 de marzo de 2015.- El Vicepresidente, Antonio Maestre Acosta.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.º

Con la denominación de Consorcio de Aguas del Huesna, la Diputación Provincial de Sevilla y los Ayuntamientos de Alanís, Almadén de la Plata, Alcolea del Río, Brenes, Las Cabezas de San Juan, Cantillana, Carmona, Constantina, El Coronil, El Cuervo, Lebrija, Los Molares, El Madroño, Los Palacios y Villafranca, El Pedroso, El Real de la Jara, San Nicolás de El Puerto, Tocina, Utrera, Villanueva del Río y Minas y el Viso del Alcor, constituyen un Consorcio que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo en ellos no previsto por el ordenamiento jurídico local.

Podrán incorporarse al Consorcio otros Municipios, así como otras Administraciones Públicas e incluso entidades privadas sin ánimo de lucro, que se encuentren interesadas en la satisfacción de los fines del Consorcio, mediante acuerdo adoptado por la Junta General y en los término fijados en el artículo 17 de sus Estatutos, conllevando la modificación automática de los Estatutos sin más trámite.

El Consorcio de Aguas del Huesna queda adscrito a la Diputación Provincial de Sevilla, entidad de la que dependerá a los efectos de 1o dispuesto en la Disposición adicional novena de la Ley 7/1985. No obstante, este Consorcio estará adscrito en cada momento a la Administración Pública que corresponda según los criterios de la mencionada disposición adicional 20.ª de la Ley 30/1992, en su apartado 2º.

Artículo 2.º

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los Entes consorciados, y patrimonio independiente; en su consecuencia tiene plena capacidad jurídica para adquirir, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes, en el marco de los fines que se concretan en los presentes Estatutos.

El consorcio podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión previstas en el ordenamiento jurídico local.

El Consorcio asume las funciones de ente supramunicipal de agua, a los efectos de lo regulado en la Disposición Adicional novena de la Ley de Aguas de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en su artículo 14.

Artículo 3.º

El Consorcio, que se constituye con duración indefinida, tiene como domicilio la sede de la Diputación Provincial sin perjuicio de la organización y apertura de delegaciones o dependencias en las poblaciones que decida el Consejo Rector, que tendrá su sede en la que sea de la Vicepresidencia.

Artículo 4.º

El Consorcio tiene por objeto la realización de los siguientes fines: 1. La conservación, administración, mejora y explotación del proyecto de toma, depuración y conducción del agua pública concedida, procedente del pantano del Huesna, para el abastecimiento de las poblaciones de los municipios consorciados y la gestión del ciclo integral hidráulico de los mismos.

2. La conservación, administración, mejora y explotación de las instalaciones locales municipales de abastecimiento y distribución de agua potable, así como de alcantarillado, saneamiento y depuración de las aguas residuales, correspondiente a los municipios consorciados.

Capítulo II

Régimen orgánico

Artículo 5.º

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) La Junta General.

b) El Consejo Rector.

c) El Presidente.

Artículo 6.º

La Junta General está constituida por un representante de cada una de las entidades consorciadas, designado por sus respectivos órganos competentes. De cada representante podrá designarse un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

Los miembros de la Junta General serán asimismo libremente separados por las respectivas entidades que los designen, cesando necesariamente al perder la condición representativa en virtud de la cual hubiesen sido designados.

La Junta General estará presidida por el Presidente de la Diputación Provincial, sin perjuicio de la designación por parte de la Corporación Provincial de su representante en la Junta General.

Corresponden a la Junta General las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización del gobierno y administración del Consorcio.

b) Decidir la incorporación al Consorcio de nuevas Entidades.

c) La aprobación de la plantilla de puestos de trabajo de la Institución, así como el nombramiento del Secretario e Interventor y, en su caso, del Tesorero, en los términos fijados en el artículo 12 de estos Estatutos.

d) Aprobar el plan anual de actuación del Consorcio sus presupuestos, la Memoria anual de actividades y las cuentas de cada ejercicio.

e) La aprobación de reglamentos orgánicos, de régimen interior y servicios.

f) Establecer los recursos económicos con que se ha de nutrir el Consorcio y aprobar las Ordenanzas y Reglamentos para su exacción.

g) Aceptar la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas y aprobar los convenios de colaboración a celebrar con ellas.

h) Establecer la forma de gestión de los servicios de competencia del consorcio, conforme a las alternativas ofrecidas por el ordenamiento jurídico local.

i) La enajenación de bienes de propiedad del Consorcio cuando su valor supere el diez por ciento de su presupuesto.

j) La modificación de los Estatutos del Consorcio.

k) La disolución del Consorcio.

l) La contratación de obras y servicios cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.

ll) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 7.º

El Consejo Rector se integra por el Presidente y un tercio de los miembros de la Junta General, y como máximo quince miembros, elegidos por ella misma.

Son atribuciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Establecer las bases de la organización del Consorcio.

b) Elevar a la Junta General las propuestas de acuerdos que correspondan a la competencia de la misma.

c) Desarrollar la gestión de la Institución conforme al plan de actuación y presupuesto aprobado por la Junta General.

d) El nombramiento del personal cuya designación no esté atribuida a la Junta General.

e) Contratar las obras y servicios cuya duración no exceda de un año ni exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual del Consorcio.

f) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales, así como la defensa del consorcio en los procedimientos instados contra el mismo.

g) La delegación en el Presidente y/o Vicepresidente de las atribuciones que considere convenientes.

h) Aquellas otras que le pueda delegar la Junta General o que expresamente le otorguen estos Estatutos.

Artículo 8.º

La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, cada tres meses.

Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Junta General y el Consejo Rector cuando lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de dichos Órganos. En este último supuesto, la convocatoria se cursará en el plazo de cuatro días siguientes al de la presentación de la respectiva solicitud y la sesión tendrá lugar dentro de los quince días siguientes.

Para que puedan celebrarse reuniones en primera convocatoria será preciso la asistencia, en primea convocatoria, de un número de miembros que represente la mayoría absoluta de los votos de posible emisión computándose a estos efectos las delegaciones realizadas en cualquier miembro de este órgano colegiado, así como el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

Si las reuniones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, media hora más tarde, bastando que asistan tres miembros además del Presidente y del Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los casos en que los presentes Estatutos exijan un quórum de votación especial. En caso de empate, decidirá la cuestión el voto de la Presidencia. El régimen de votos será el siguiente:

A) En la Junta General:

1. Los municipios consorciados tendrán tantos votos como unidades de millar de vecinos consten en sus respectivos Padrones municipales, computándose las fracciones de millar por exceso. La revisión del número de votos se llevará a cabo cada año. Según lo expuesto, se atribuyen los siguientes votos a los Ayuntamientos consorciados:

Ayuntamiento Padrón 2013 Votos
Alanís 1.843 2
Alcolea del Río 3.404 4
Almadén de la Plata 1.531 2
Brenes 12.897 13
Las Cabezas de San Juan 16.589 17
Cantillana 10.842 11
Carmona 28.793 29
Constantina 6.337 7
El Coronil 5.001 6
El Cuervo 8.737 9
Lebrija 27.395 28
El Madroño 314 1
Los Molares 3.522 4
Los Palacios y Villafranca 37.936 38
El Pedroso 2.194 3
El Real de la Jara 1.617 2
San Nicolás del Puerto 621 1
Tocina 9.640 10
Utrera 52.013 53
Villanueva del Río y Minas 5.096 6
Viso del Alcor 19.099 20

El voto será personal y podrá delegarse en cualquier otro miembro de la Junta General, condición que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario de esta Junta, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal titular.

Para la actualización de los datos padronales se tendrá en cuenta las cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobados mediante Real Decreto del Gobierno y publicados en el BOE, quedando facultado el Presidente del Consorcio para adaptar las cifras anteriores mediante resolución que deberá publicarse en el Boletín oficial de la Provincia cuando la correspondiente adaptación se produzca.

2. La Diputación Provincial de Sevilla tendrá, en cualquier caso, un tercio del total de votos de posible emisión en la Junta General.

3. Las demás Entidades que integren el Consorcio tendrán los votos que respectivamente les asigne la Junta General.

B) En el Consejo Rector, cada uno de los miembros que lo integren, a excepción del representante de la Diputación Provincial, tendrá un voto, correspondiendo al referido representante un número de votos equivalente a un tercio del total de los de posible emisión.

Cada vocal en el Consejo Rector tendrá un voto personal y delegable en cualquier otro miembro de este órgano, circunstancia que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario.

Artículo 9.º

El Presidente del Consorcio, que será el titular del mismo cargo en la Diputación Provincial, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir e inspeccionar servicios y actividades del consorcio.

b) Formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados, así como dirigir las deliberaciones, decidir los empates y hacer guardar el orden en el desarrollo de aquellas.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y el Consejo Rector.

d) Representar legalmente al Consorcio y suscribir en su nombre los documentos procedentes.

e) Ordenar los gastos dentro de los límites fijados en las bases de ejecución del Presupuesto.

f) Ordenar todos los pagos de la Institución.

g) Ordenar la incoación de expedientes de responsabilidad o disciplinario al personal que preste servicios en el consorcio e imponer las sanciones a que hubiere lugar, salvo las de cese, que corresponderán al Consejo Rector.

h) Delegar en el Vicepresidente o Vicepresidentes el ejercicio de las atribuciones que estime convenientes.

i) Conferir poderes para el ejercicio de la representación del consorcio en vía judicial y extrajudicial.

j) Adoptar cuantas decisiones sean indispensables, en caso de urgencia, convocando al propio tiempo al Órgano Colegiado del Consorcio a quien estos correspondiera, conforme a Estatutos, la competencia tomar la oportuna decisión.

k) Las demás funciones que le delegue el Consejo Rector o la Junta General, y cualesquiera otras funciones no atribuidas a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 10.º

El Presidente podrá designar uno o dos Vicepresidentes, que le sustituirán, por el orden que el mismo establezca, en los casos de ausencia o enfermedad.

Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones que, en su caso, delegue el Consejo Rector y el Presidente.

CAPÍTULO III

Régimen funcional

Articulo 11.º

El Consorcio ajustará su actuación a las normas que, sobre procedimiento y régimen jurídico, se contienen en el ordenamiento jurídico local.

Artículo 12.º

La Secretaría, la Intervención y la Tesorería del Consorcio serán desempeñadas por Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal, designados por la Junta General, a propuesta de la Presidencia, los cuales ejercerán las funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico local, y, en especial el Reglamento que regule sus funciones reservadas.

El Consorcio podrá contar, además, con el personal que precise. Si el mismo perteneciese al funcionariado de alguna de las Administraciones Públicas que integran la Institución, será destinado a éste, con arreglo a la normativa funcionarial aplicable. Si no tuviere tal condición, de precisarse la prestación de sus servicios en régimen de dedicación primordial y permanente, se llevará a cabo la contratación del personal necesario con arreglo al ordenamiento jurídico laboral.

Artículo 13.º

El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, tendrá a su cargo las instalaciones locales y supramunicipales correspondientes.

Las instalaciones municipales quedarán adscritas al Consorcio, al tiempo que éste se haga cargo efectivamente de la prestación de los respectivos servicios en los correspondientes términos municipales, conservando tales instalaciones su calificación jurídica originaria; el Consorcio no adquirirá la propiedad de tales instalaciones, utilizándolas exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. Las instalaciones locales nuevas que ejecute el Consorcio, observarán el mismo régimen de utilización, pero quedarán de la propiedad del municipio para cuyo servicio se hayan ejecutado. En cualquier caso, las instalaciones ejecutadas por el Consorcio que, en alguna medida, beneficien a más de un municipio, tendrán la consideración de supramunicipales.

Las instalaciones supramunicipales ejecutadas y financiadas por el Consorcio con sus recursos económicos quedarán de su propia titularidad dominical. Aquellas otras instalaciones supra­municipales en las que no concurran las condiciones expuestas observaran el régimen dominical que resulte de los respectivos títulos jurídicos.

CAPÍTULO IV

Régimen financiero

Artículo 14.º

La Junta General aprobará cada año el Presupuesto para atender el funcionamiento del Consorcio.

El Presupuesto de la Institución constituye la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer sus órganos. Y de los derechos que se prevean liquidar en el correspondiente ejercicio.

El Presupuesto contendrá un estado de gastos, en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones y un estado de ingresos, en que figuran las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, que estarán constituidos por:

a) Los ingresos de derecho privado.

b) Las tasas y contribuciones especiales, que se puedan establecer, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de las Haciendas Locales.

c) Los precios públicos, a cuyo establecimiento hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en la antes mencionada Ley.

d) Las subvenciones.

e) Los derivados operaciones de crédito.

f) Las multas y sanciones.

g) Las aportaciones de los Entes consorciados.

Artículo 15.º

La Diputación Provincial, los Ayuntamientos y demás Administraciones Públicas integrantes del Consorcio, verificarán las aportaciones que decida la Junta General, las cuales tendrán lugar en función del número de votos que corresponda a cada una de aquellas.

Las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos los créditos correspondientes para atender, a sus expensas, las aportaciones que hayan de nutrir el estado de ingresos del Consorcio.

Artículo 16.º

El régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas se ajustará a lo establecido en el ordenamiento jurídico local.

De igual forma, se ajustará a lo dispuesto en la Disposición Adicional 20ª de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V

Modificación de Estatutos

Artículo 17.º

La incorporación al consorcio de cualquier otra entidad pública o privada sin ánimo de lucro que persiga intereses públicos concurrentes será acordada por la Junta General, a instancias de la interesada, requiriéndose al efecto el pronunciamiento favorable de los dos tercios de los votos correspondientes a la totalidad de las Entidades consorciadas.

Cualquier entidad consorciada podrá separarse del consorcio siempre y en cualquier momento.

El ente consorciado que acuerde ejercer su derecho a la separación deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y satisfaga o garantice adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas y pendientes de vencimiento.

La separación del Consorcio de cualquier Entidad que forme parte del mismo, observará el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y lo dispuesto en el artículo 76 en relación al 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Ejercido el derecho de separación por alguno de sus miembros, para la continuidad del mismo, la Junta General deberá acordarlo expresamente y por mayoría absoluta en sesión extraordinaria convocada con esta finalidad, a cuyos efectos deberán seguir permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración.

Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio, se observarán las reglas establecidas en el artículo 13.2 de la mencionada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, calculándose la cuota de separación del ente que la solicita, en función de la proporción de número de votos que ostente en la Junta General.

Acordada la cuota de separación, el ente consorciado interesado en ella, deberá proceder a su liquidación así como de las demás deudas que mantenga con el consorcio y al pago de los gastos que se deriven de la separación.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

Artículo 18.º

La modificación de los presentes Estatutos, que no consista en la incorporación o separación de miembros, requerirá el acuerdo de la Junta General, adoptado, con una mayoría de dos tercios de la totalidad de número de los votos de posible emisión de las Entidades consorciadas en una primera votación y de mayoría absoluta, en una segunda o posteriores votaciones.

Dicho acuerdo se someterá a información pública durante el plazo de un mes y, en dicho periodo, a la audiencia de la Diputación Provincial de Sevilla y de las Entidades Consorciadas a los efectos de oír sus alegaciones, a la vista de las cuales la Junta general resolverá lo que proceda con el quórum mencionado. De no producirse alegaciones la modificación se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de la Junta General.

CAPÍTULO VI

Disolución y liquidación del Consorcio

Artículo 19.º

El Consorcio se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por resultar inviable el cumplimiento de los fines para los que ha sido constituido o estos hayan sido cumplidos.

b) Por voluntad de las entidades consorciadas, expresada mediante acuerdo adoptado por la Junta General de la Institución, adoptado, con una mayoría de dos tercios de la totalidad de número de los votos de posible emisión de las Entidades consorciadas en una primera votación y de mayoría absoluta, en una segunda o posteriores votaciones.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes en propiedad al Consorcio y la reversión del uso de las instalaciones locales a los respectivos Ayuntamientos y a la Diputación Provincial los que sean de carácter supramunicipal.

La disolución y liquidación del Consorcio observará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre y lo dispuesto en el articulo 77 en relación al 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio, se calculará en función de la proporción de número de votos que corresponda a cada uno de aquellos en la Junta General.

La Junta General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Ley 15/2014, mediante acuerdo adoptado con una mayoría de dos tercios de la totalidad de número de los votos de posible emisión de las Entidades consorciadas en una primera votación y de mayoría absoluta, en una segunda o posteriores votaciones, podrá aprobar la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos tendrá lugar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Segunda. La reunión constitutiva de la Junta General del Consorcio se producirá dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo procederse en la misma reunión a la designación y constitución Consejo Rector del Consorcio, como a la determinación de fechas de celebración de reuniones ordinarias de referidos órganos consorciales.

Una vez renovadas las Entidades Locales que integran este consorcio después de la celebración de las elecciones locales, y hasta que el Consorcio celebre nueva sesión constitutiva, los representantes de sus miembros seguirán en funciones. En esta sesión constitutiva del consorcio se adoptarán los acuerdos indicados en el apartado anterior.

HISTÓRICO

- Aprobados por el Pleno de la Diputación el 28 de junio de 1992.

- Publicados en el BOP número 21, de 27 de enero de 1994.

- Modificados por la Junta General en su sesión de 9 de septiembre de 2008.

- Publicados en el BOP número 288, de 15 de diciembre de 2009.

Sevilla, 5 de marzo de 2015.- El Vicepresidente, Antonio Maestre Acosta.

Descargar PDF