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ANTECEDENTES
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 17 de septiembre de 2014, aprobó la corrección de error contenida en el Documento de corrección de errores del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera (Sevilla), sobre la delimitación de la zona calificada con el uso de jardines, sita en la barriada Torrecruz, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
Con fecha de 15 de enero de 2015 la Delegación Territorial en Sevilla practicó anotación accesoria de la corrección de error en la inscripción registral núm. 3380 correspondiente al PGOU de Utrera en el registro autonómico de instrumentos de planeamiento urbanístico. Con fecha de 23 de enero, el Ayuntamiento depositó e inscribió, con el número 84, la corrección de error en su registro municipal.
3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de 17 de septiembre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la corrección de error contenida en el Documento de corrección de errores del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera (Sevilla), sobre la delimitación de la zona calificada con el uso de jardines, sita en la barriada Torrecruz.
Sevilla, 14 de abril de 2015
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en funciones |
ANEXO
«ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CORRECCIÓN DE ERROR DEL PGOU DE UTRERA (SEVILLA), RELATIVA A LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA CALIFICADA CON EL USO DE JARDINES SITA EN LA BARRIADA TORRECRUZ
ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Utrera (Sevilla) es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 21 de diciembre de 2001 (BOP núm. 63, de 18.3.02). Posteriormente, y de acuerdo con dicha resolución, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de enero de 2002, aprueba el Texto refundido del PGOU y publica su normativa urbanística en el BOP núm. 121, de 28.5.02.
La Adaptación Parcial del PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se aprueba por el Ayuntamiento de Utrera con fecha de 9 de octubre de 2008 (BOP núm. 169, de 23 de julio de 2009), de acuerdo con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
2. Con fecha 4 de marzo de 2014 se registra de entrada la documentación técnica y administrativa sobre la corrección de error del documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Utrera, que afecta a una parcela calificada como espacios libres en la Barriada Torrecruz, documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 9 de enero de 2014. Posteriormente, con fecha de 5 de marzo tiene entrada oficio del Consistorio, en el que aclara que la documentación fue remitida con objeto de solicitar la aprobación definitiva del expediente de corrección de error por la titular de esta Consejería.
Finalmente, con fecha de 30 de abril de 2014 tiene entrada en esta Administración la documentación completa, aprobada por acuerdo de Pleno, de fecha 10 de abril, después del requerimiento formulado por oficio de 21 de marzo de la Dirección General de Urbanismo para que subsanara las deficiencias observadas en el documento municipal.
3. Con fecha de 7 de julio de 2014 la Dirección General de Urbanismo, visto el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de igual fecha, informó favorablemente el documento municipal aprobado en la sesión plenaria del 10 de abril, al concurrir los presupuestos necesarios para una corrección de error material de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo común.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El presente expediente se tramita por el municipio como una corrección de error material del PGOU de Utrera, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Su objeto es corregir el error detectado en el plano núm. 7.06 “Calificación, Usos, Sistemas, Alineaciones y Rasantes” del PGOU de Utrera (aprobado definitivamente el 21.12.2001, Texto refundido aprobado el 30.1.2002), referente a la delimitación de la zona calificada como el uso de jardines situada entre las calles Ronda de las Zarzuelas y Buena Sombra, en la barriada Torrecruz de ese municipio. Según el documento aportado, dicho error radica en que el PGOU califica con el uso residencial una edificación sita en la zona verde, destinada a servicios de interés público y social, que, según se expone, debe ser calificada con el uso de jardines, ya que en ningún caso tiene el uso residencial.
Tercero. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado segundo que “Las administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación.
Los requisitos para la corrección de un error material se sintetizaron en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001; recurso de casación 2947/1993: “Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicable al caso enjuiciado por razones temporales (ahora sería el art. 105.2 de la Ley 30/1992 ), es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;
4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.”
Vistas las disposiciones legales y vigentes de general aplicación y de acuerdo con el informe de 7 de julio de 2014, de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar la corrección de error contenida en el Documento de corrección de errores del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera (Sevilla), sobre la delimitación de la zona calificada con el uso de jardines, sita en la barriada Torrecruz, documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 10 de abril de 2014, al encuadrarse su objeto en el supuesto previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Utrera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Al no afectar la presente corrección de error a la normativa urbanística del PGOU, la publicación de la presente orden no se acompañará de anexo normativo.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 17 de septiembre de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»
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