Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de autotaxi del municipio de Cádiz. (PP. 875/2015).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

R E S U E L V O

Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Cádiz que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día de la firma de la presente Resolución.

Segundo. Que se dé traslado a la Entidad interesada, con expresa mención de que de la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009.

TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS. AÑO 2015 (IVA INCLUIDO)

TARIFA 1 (laborables de 7,00 a 21,00 horas).
Bajada de bandera 1,41 euros
Kilómetro recorrido 0,70 euros
Hora de parada 19,11 euros
Carrera mínima 3,59 euros
TARIFA 2 (laborables de 21,00 a 7,00 horas, sábados, domingos y festivos).
Bajada de Bandera 1,74 euros
Kilómetro recorrido 0,90 euros
Hora de parada 23,86 euros
Carrera mínima 4,47 euros
SUPLEMENTOS
Maleta o bulto 0,51 euros
Recogida en estación 0,83 euros
Entrada en astilleros, espigones y puertos 1,07 euros
Cortadura-Torregorda 4,50 euros
TARIFA 3 (Servicios Especiales):
Se aplicará un incremento de un 20% sobre la tarifa correspondiente:
- Carnavales: Las 24 horas del lunes de resaca y de los dos sábados y domingos de carnaval, y todos los días del mismo entre las 23,00 y las 06,00 horas
- Semana Santa: desde las 15,00 horas del Jueves Santo hasta las 7,00 horas del Sábado Santo.
- Navidad: 24 de diciembre desde las 21,00 horas hasta las 23,59 horas del 25 de diciembre, y desde las 21,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 23,59 horas del 1 de enero.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Sevilla, 30 de marzo de 2015.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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