Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de abril de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que en ejecución de sentencias recaídas en relación con las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Psicología, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2003, se ofertan vacantes al personal relacionado en el apartado primero de la presente Resolución.

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Primero. Mediante Orden de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 237, de 3 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Psicología, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2003, publicándose la relación definitiva de aprobados y oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados, mediante Resolución de 25 de julio de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 165, de 25 de agosto). Finalmente, por Orden de 16 de octubre de 2006 (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y opción, al personal relacionado en el Anexo a la misma.

Segundo. Frente a la Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes, fueron interpuestos recursos contenciosos-administrativos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. Dicha Sala ha estimado parcialmente las pretensiones de algunos de los recurrentes, disponiendo en los respectivos fallos judiciales, que se lleve a cabo una nueva valoración en los méritos reconocidos, con las consecuencias legales que en el proceso selectivo se deriven de la nueva puntuación concedida. En cumplimiento de los pronunciamientos judiciales firmes recaídos en los procedimientos contencioso-administrativos números 1285/07 y 738/2007, seguidos a instancias de doña María Fernanda Gordo Díaz y don Mikel Joseba Ibáñez Espinal, respectivamente, la Comisión de Selección ha procedido a realizar una nueva baremación de los méritos reconocidos a los recurrentes.

Mediante Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 8 de abril y 25 de septiembre de 2014 (BOJA núm. 72, de 14 de abril y 192, de 1 de octubre), se hicieron públicos los listados formados por los aspirantes aprobados con una puntuación superior a la máxima pretendida por aquellos recurrentes cuyos procesos se encontraban pendientes de sentencia firme, y se ofertaron vacantes a las personas que, en ejecución de sentencias recaídas, se encontraban incluidas en aquéllos, habiéndose publicado el nombramiento como funcionarios de carrera de los interesados que acudieron a los actos de presentación de documentación y elección de destino celebrados los días 25 de abril y 9 de octubre de 2014.

Tercero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, ha dictado diversos Autos, en relación con otros procesos selectivos, entre los que podemos citar el Auto de fecha 21 de julio de 2014, seguido en la ejecutoria núm. 245.4/2013, que establece lo siguiente: «Para asegurar tal efectividad, la Administración deberá partir de los efectos ejecutivos de los actos administrativos y de la incidencia que las sentencias firmes hubieran podido tener sobre los mismos; y en particular, en el caso que nos ocupa, de las listas de aprobados y la nota de corte cuya superación permita al aspirante tener por superado el proceso de selección. Tal nota de corte o lista de aprobados no resulta condicionada en su efectividad a las modificaciones que, respecto de la misma puedan tener futuros pronunciamientos judiciales, sino que, como acto administrativo debe desplegar la totalidad de sus efectos (incorporando las modificaciones producidas por sentencias ya dictadas y cuya firmeza se hubiera declarado) de forma inmediata. Ciertamente que la posibilidad de que la referida lista de aprobados pueda sufrir correcciones en el futuro por el dictado de sentencias que reconozcan a un determinado aspirante una concreta puntuación, puede dar lugar a variaciones en la nota de corte que podrán originar a su vez modificaciones en la lista de aspirantes que superan el proceso selectivo. Sin embargo, tal posibilidad de modificación futura no ha de suponer un obstáculo a la ejecutividad inmediata de la lista de aprobados con las modificaciones que hubiese experimentado, ni debe suponer por ello dilación en la ejecución del fallo que reconozca a los aspirantes una puntuación determinada, sin perjuicio de las conclusiones que la misma Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección».

A la vista de los distintos Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Granada, en los que se desestima la petición de la Administración en orden a considerar la fijación de una nueva nota de corte y de acuerdo con el informe HPPI0337/14, de 18 de noviembre de 2014, de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, teniendo en cuenta tanto las Actas de la Comisión de Selección, como los Informes del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública en ejecución de resoluciones judiciales firmes recaídas, se procedió a realizar mediante Resolución de 12 de diciembre de 2014, una oferta de vacantes conjunta para todos aquellos recurrentes con sentencia firme a los que habiéndoles diferido las consecuencias de la nueva baremación efectuada, les ha sido reconocida una puntuación superior a la nota de corte obtenida por el último opositor que superó el proceso selectivo, habiéndose publicado el nombramiento como funcionarios de carrera de los interesados que acudieron al acto de presentación de documentación y elección de destino celebrado el 16 de enero de 2015.

De la misma forma, mediante la presente Resolución, se procede a realizar una oferta de vacantes conjunta, para aquellos recurrentes relacionados en el apartado primero de la misma, una vez que ha recaído sentencia firme en los procedimientos contenciosos por ellos instados, y a los que, como consecuencia de la nueva baremación efectuada por la Comisión de Selección, les ha sido reconocida una puntuación superior a la nota de corte obtenida por el último opositor que superó el proceso selectivo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en uso de la delegación efectuada,

SE RESUELVE

Primero. Ofertar vacantes a los aspirantes que, en relación a las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Psicología (A1.2016), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2003, convocadas mediante Orden de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 237, de 3 de diciembre de 2004), se relacionan a continuación, todo ello en los términos establecidos en el Antecedente Tercero de la presente Resolución:

ASPIRANTE DNI PUNTUACIÓN RECONOCIDA
MARÍA FERNANDA GORDO DÍAZ 28.704.286-X 111,5539
MIKEL JOSEBA IBÁÑEZ ESPINAL 44.626.149-P 110,6286

Segundo. 1. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 8 de mayo de 2015, a las 12:00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.

2. Al acto deberán comparecer los aspirantes, una vez comprobada la documentación que obra en poder de esta Administración, provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como de la petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución.

Tercero. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración y teniendo en cuenta la puntuación otorgada en el proceso selectivo, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Cuarto. La adjudicación de destinos se efectuará, a la vista de las peticiones presentadas por los aspirantes, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

A aquellos aspirantes convocados que, no teniendo la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Psicología, no soliciten suficientes puestos de trabajo en relación con la oferta de plazas publicada, se les adjudicará destino en alguno de los puestos de trabajo que resulten vacantes del Anexo I, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

Asimismo, en el caso de que éstos no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada; no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Psicología, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto. Aquellos aspirantes que ostenten la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Psicología, podrán optar entre la asignación de un destino a los solos efectos de realizar las actuaciones materiales necesarias para la ejecución de su sentencia, o elegir destino, de entre las vacantes ofertadas, para la toma de posesión efectiva en el mismo, implicando el cese en el puesto que desempeñan en la actualidad.

En el caso de optar por la elección de una plaza de entre las ofertadas, tendrán que personarse en el acto único que se convoca, con el Anexo II de petición de destino debidamente cumplimentado. La adjudicación de destinos se efectuará, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y conforme a lo dispuesto en los párrafos 1.º y 2.º del apartado anterior.

En caso contrario, deberán hacerlo constar expresamente mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Si no comparecieran o no presentaran el escrito en el plazo establecido, se procederá, si fuera necesario, a la asignación de un destino a los solos efectos de realizar las actuaciones materiales necesarias para la ejecución de la sentencia.

Sevilla, 20 de abril de 2015.- La Directora General, Isabel Mayo López.

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