Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2015

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Notarías

Anuncio de 8 de abril de 2015, de la Notaría de don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, de inicio del procedimiento de ejecución extrajudicial de la finca que se cita. (PP. 908/2015).

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Yo, Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Herrera (Sevilla).

Hago saber: Que ante mí se tramita venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada: Nave sita en Casariche, en Polígono Industrial Santa Barbara, tipo B del edificio compuesto por doce naves que ocupa parte de la manzana número 12 del proyecto de reparcelación del Plan Parcial PPI-/Santa Bárbara, con fachada a la calle «A», que ocupa un solar de 511,87 m2 y consta de una sola planta que ocupa todo el solar. Cuota de participación: 8,3333%. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, al tomo 1.586, libro 202 de Casariche, folio 188, finca número 11.331, inscripción 7.ª

Se celebrará una única subasta en mi Notaría (C/ Teniente Ariza, 7, pasaje, de Herrera, Sevilla) el próximo día dieciséis de junio del presente a las 11,00 horas, al no poderse hacer subasta electrónica por no estar habilitado el portal para ello.

El tipo para la subasta queda fijado en la cantidad de doscientos mil euros (€ 200.000).

Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo. Hasta la celebración de la subasta podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado acompañando el justificante del depósito previo.

La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad pueden consultarse en la Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante dicha documentación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Herrera, 8 de abril de dos mil quince.- El Notario, Alberto Manuel Gutiérrez Moreno.

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