Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento verbal núm. 682/2010. (PP. 3630/2014).

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NIG: 1102042C20100003455.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 682/2010. Negociado: RJ.

De: Don Genaro Muñoz Benítez y María Bueno Fernández.

Procurador Sr.: Francisco Olmedo Gómez.

Contra Posibles herederos de doña Dolores Bueno Gil.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 682/2010 seguido a instancia de Genaro Muñoz Benítez y María Bueno Fernández frente a Posibles herederos de doña Dolores Bueno Gil se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 152/2011

En Jerez de la Frontera, a veintidós de septiembre de dos mil once.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad núm. 682/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Genaro Muñoz Benítez con Procurador don Francisco Olmego Gómez y el Letrado don Pedro Pérez Rodríguez, y de otra como demandado Posibles herederos de doña Dolores Bueno Gil, rebeldes,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por don Genaro Muñoz Benítez y doña María Bueno Fernández contra los posibles herederos de doña Dolores Bueno Gil, rebeldes, debo condenar y condeno a dichos demandados a que otorguen la escritura pública del contrato de compraventa de fecha 27 de julio de 1991, suscrito por Dolores Bueno Gil y los actores, Genaro Muñoz Benítez y María Bueno Fernández, respecto de la vivienda descrita en el fundamento primero de esta resolución, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Jerez, tomo 815, folio 100, finca 4.020, inscripción primera, libro 39, sección 2, y con expresa imposición a los mismos de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en termino de quinto día.

Y encontrándose dicho demandado, Posibles herederos de doña Dolores Bueno Gil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a cinco de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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