Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 23 de abril de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa MK PLAN 21, S.A., que realiza el servicio de asistencia telefónica de emergencias en el Servicio Provincial 112 de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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(Expte. 18/2015 DGRL.)

En fecha 21 de abril de 2015, tiene entrada en el registro de Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, convocatoria de huelga en la empresa MK PLAN 21, S.A. en la provincia de Cádiz, presentada por don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de representante legal de CGT Andalucía. La empresa MK PLAN 21, S.A. gestiona las llamadas de emergencias del Servicio Provincial 112 de la provincia de Cádiz. Esta convocatoria fue presentada, en el registro de la Delegación de Gobierno de Málaga, el 14 de abril de 2015. La huelga, de carácter indefinido afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de MK PLAN 21, S.A. en el Servicio Provincial de Emergencias 112 en el centro de trabajo ubicado en Cádiz y se llevará a efecto a partir de las 0,00 horas del día 25 de abril de 2015.

El Servicio Provincial de Emergencias 112 presta un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc.; por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de nuestra Constitución.

En todo caso, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Se requirió a las partes afectadas, empresa y trabajadores, así como al Centro de Coordinación de Emergencias (CECEM) de la provincia de Cádiz, al objeto de que presentaran sus respectivas propuestas de fijación de los servicios mínimos. Las propuestas son las siguientes:

Propuesta de la representación de los trabajadores: «Un gestor telefónico durante las 24 horas del día o lo que es lo mismo un gestor en turno de mañana, otro en el de tarde y otro en el de noche».

Por parte de la empresa: «El 80% del personal de operaciones que presta sus servicios en la sala de coordinación, gestores y coordinadores, y el 50% del resto del personal».

El Centro de Coordinación de Emergencias (CECEM) de la provincia de Cádiz propone: «Al igual que en otras salas de gestión de urgencias como la sala del 061, donde se establecen unos servicios mínimos del 100% en el CECEM-112, debe igualmente mantenerse el 100% del personal de sala que gestiona los terminales, al ser funciones del CECEM esenciales para la seguridad de los ciudadanos, no entrando a valorar desde este servicio, el del personal que realiza las gestiones administrativas aunque nos parece adecuado el 50%».

Visto lo anterior, se procede a elaborar esta Resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos, que se considera adecuado, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El servicio prestado por la empresa MK PLAN 21: la gestión de las llamadas de emergencia del Servicio Provincial de Cádiz 112, con activación de servicios dependientes de Bomberos, Parques de Emergencias, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, Asistencia Sanitaria, etc., cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, los derechos a la vida y a la salud.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga.

Tercero. La propuesta remitida por la Jefatura de Servicio de Protección Civil de la Delegación de Gobierno de Cádiz.

Cuarto. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 17 de diciembre de 2014, por la que se garantizaba, mediante el establecimiento de servicios mínimos, el funcionamiento del servicio público que presta la empresa MK PLAN 21, consistente en la asistencia telefónica de emergencia en el servicio regional y provincial 112 de Sevilla.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa MK PLAN 21, S.A. que gestiona las llamadas de emergencias del Servicio Provincial 112 de Cádiz y se llevará a efecto a partir de las 0,00 horas del día 25 de abril de 2015.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 18/2015 DGRL).

- Personal de sala que gestiona los terminales: el 100% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- Personal que realiza gestiones administrativas: en cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios.

En todos los casos en los que de la aplicación del respectivo porcentaje resultase un resto se adicionará una unidad a la prestación del servicio mínimo.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

En el caso de Activación el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, o algún otro Plan de emergencias o situación de emergencia sobrevenida, se podrá dotar la sala o el Puesto de Mando que se instale, de tantos operadores como sea necesario.

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