Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa modificación núm. 6-E del PGOU del término municipal de Valverde del Camino.

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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 6-E DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALVERDE DEL CAMINO, APROBADO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 11 DE MARZO DE 2015. EXPTE. CP‑148/2012

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Valverde del Camino, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 6-E del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente modificación a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto la necesidad de adaptar el planeamiento vigente a las nuevas determinaciones estructurales contenidas en la adaptación parcial de las NN.SS a la LOUA. El ámbito objeto de modificación se sitúa en el área anteriormente ocupada por el trazado del ferrocarril FEVE, en su paso por el núcleo urbano de la localidad, sobre los cuales las NN.SS delimitaron la Unidad de Ejecución núm. 17 a ordenar a través de un Plan Especial de Reforma Interior. Con posterioridad, el PGOUM (Adaptación Parcial de las NN.SS a la LOUA) previó incrementos en la densidad e intensidad edificatoria en el ámbito de actuación dirigidos a obtener viviendas protegidas. Estos nuevos parámetros urbanísticos obligan a ajustar la ordenación física definida por el Plan Especial de la Unidad de Ejecución, aspecto que se propone abordar desde el presente expediente de modificación estructural del planeamiento.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 05-04-11 en materia de Vivienda Protegida del Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el que se concluye que no procede por no tratarse de contenidos pertenecientes a la ordenación pormenorizada del planeamiento.

- Informe de 07-04-11 de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el que concluye que la innovación no tiene incidencia territorial negativa. No obstante, se deberá tener en consideración las observaciones realizadas.

- Informe de 08-05-13 de la D.G. de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en sentido favorable condicionado.

- Informe de 23-09-13 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente sobre innecesariedad de someter el expediente al procedimiento de evaluación Ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico definido en el artículo 40 de la Ley 7/2007.

- Con fecha 19-03-14, se emite informe del Consejo Consultivo de Andalucía en sentido desfavorable, siendo el último pronunciamiento con fecha de 18-02-15, emitiéndose informe en sentido favorable.

En cuanto a informes de Redes, se ha emitido los siguientes:

- Informe de 04-04-11 de la compañía de red eléctrica Endesa, sobre suficiencia de suministro eléctrico en el ámbito en concreto, incluyendo determinadas observaciones.

- Informe de 14-03-11 de la compañía Giahsa, sobre suficiencia de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y Residuos Sólidos Urbanos.

- Informe de la compañía MAS, Mancomunidad de Servicio, sobre suficiencia de las redes de abastecimientos y depuración de aguas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero: De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 6-E del PGOU de Valverde del Camino, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Respecto a la Corrección de Errores del documento de Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA de competencia municipal, será objeto de un expediente específico que contará con la tramitación derivada del Decreto 11/2008, por el que se desarrolla procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, en concordancia con lo establecido al respecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. En lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación del documento técnico, se desprende que el objeto de la presente Modificación resulta imprescindible a efectos de desarrollar el PGOUM (Adaptación Parcial de las NN.SS.), por lo que su contenido se valora adecuado y conforme a la legislación vigente. Los antecedentes y la justificación de la necesidad de su formulación constan en la Memoria del documento técnico. No obstante lo anterior, se realizan las siguientes observaciones:

- Una vez se apruebe la presente modificación de carácter estructural, los vigentes instrumentos de planeamiento que regulan la ordenación pormenorizada deberán adaptarse a las determinaciones de la ordenación estructural resultante.

- De la definición urbanística del Ámbito 22, se eliminarán los parámetros de densidad y edificabilidad actuales, por ser inexistentes.

- Asimismo, de los contenidos de la Modificación se eliminarán los apartados de corrección de errores del documento de Adaptación Parcial de las NN.SS, por no ser propios de una innovación de planeamiento. En concreto, se trata de resolver las discrepancias observadas entre la Memoria/Normas Urbanísticas y los Planos del PGOU en cuanto a la superficie del espacio libre «Jardines de FEVE» y del equipamiento DOC-4 Conservatorio. La Corrección de Errores, de competencia municipal, se realizará en el sentido expuesto en el presente documento a efectos de asegurar la obtención de la superficie de sistemas generales que se indica y, como se ha indicado, será objeto de un expediente específico que contará con la tramitación derivada del Decreto 11/2008, en concordancia con lo establecido al respecto por la Ley 30/1992.

- La ejecución diferenciada y completa de los elementos integrantes del sistema general viario definido en la presente Modificación, deberá quedar garantizada en los instrumentos de planeamiento de Ordenación Pormenorizada, no siendo admisible interrupciones de la vía peatonal en este ámbito, ya que forma parte de un itinerario peatonal más amplio.

- La Corporación Municipal justificará conforme al artículo 61 de la LOUA los coeficientes que se introducen en el texto de la presente Modificación.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas y el ejercicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Huelva, 11 de marzo de 2015.- La Vicepresidenta 3.ª de Comisión, Josefa I. González Bayo.

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