Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos, dimanante de autos núm. 416/2014.

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Número de Identificación General: 2990142C20140002193.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 416/2014. Negociado: EA.

EDICTO

Juzgado: J. Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Uno).

Juicio: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 416/2014.

Parte demandante: Diana Zsemlye.

Parte demandada: Antonio Riccio.

Sobre: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 262/2014

En Torremolinos, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por M.ª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Mágistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torremoliños y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 416/2014 sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, en los que comparecen como demandante doña Diana Zsemiye, representada por el Procurador don Agustín Ansorena Huidobro y asistida del Letrado don Juan Ortuño Conejo, contra como parte demandada don Antonio Riccio, que ha permanecido en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Diana Zsemiye, representada por el Procurador don Agustín Ansorena Huidobro y asistida del Letrado don Juan Ortuño Conejo, contra como parte demandada don Antonio Riccio, que ha permanecido en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, V.R., a la madre, doña Diana Zsemiye, manteniendo la patria potestad compartida ambos progenitores.

2. Se establece a favor del progenitor no custodio, don Antonio Riccio, el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia: Durante los primeros seis meses: el padre podrá elegir una tarde a la semana desde las 17 horas hasta las 19 horas para visitar al hijo; el padre deberá comunicar a la madre con una antelación mínima de 48 horas el día que quiere que se produzca el contacto con el menor, teniendo lugar dichos contactos siempre en presencia de la madre o de persona de su confianza; pasados los citados seis meses, para el caso de que el padre hubiera cumplido con el régimen citado en el punto anterior, durante los 18 meses siguientes, el padre podrá relacionarse con el menor una tarde a la semana y las tardes del sábado desde las 17 horas a las 19 horas. Dichos contactos entre padre e hijo tendrán lugar siempre en presencia de la madre o de otra persona de su confianza. Pasados los 24 meses para el caso de que el Sr. Riccio hubiera dado cumplimiento al citado régimen de visitas del apartado 1 y 2 el padre disfrutará del menor: fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y entregando al menor en el domicilio materno; los periodos vacacionales del menor se distribuirán por mitad entre los progenitores en Semana Santa, Navidad y verano, recogiendo el padre y entregándolo al menor en el domicilio de la madre. Las vacaciones escolares se distribuirán los meses completos de julio y agosto entre ambos progenitores a razón de periodos de 15 días.

A este respecto, procede realizar a ambos progenitores los apercibimientos oportunos a los efectos del régimen de visitas fijado en la presente resolución, exhortándole en todo caso tanto a él como a ella a que se trate de establecer un cumplimiento flexible, ordenado y pacífico de las visitas y comunicaciones con los hijos, atendiendo esencialmente al interés de los menores, para evitar que carguen éstos con las disensiones de cualquier tipo que pudieren existir entre los padres, procurando una relación estable y normalizada con ambos, evitando por las dos partes la emisión directa o encubierta sobre el menor de mensajes negativos referentes al otro progenitor. Y en todo caso, habrán de contraerse en defecto de acuerdo de las mismas judicialmente consensuado al régimen fijado en la presente resolución, apercibiéndoles de que, en virtud del art. 776 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

3. Se establece una pensión alimenticia a cargo del padre don Antonio Riccio y a favor del hijo menor, de la suma de 250 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya, sin que pueda en ningún caso ser sustituida por regalos o entrega de dinero del padre al hijo, a ingresar en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Igualmente los gastos extraordinarios relativos al menor en los términos establecidos en esta resolución habrán de ser afrontados por mitad entre los progenitores, previa consulta y consenso entre ambos y en su defecto previa resolución judicial.

En relación a los mencionados pagos procede realizar el oportuno requerimiento a ambos obligados, para que satisfagan los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

No procede especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarse en la cuenta de este Juzgado 3037, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional 15 de dicha norma o beneficiario de asistencia jurídica gratuita.

Firme esta resolución, hágase entrega a ambos interesados de testimonio literal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Torremolinos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Torremolinos, a veintiocho de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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