Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, regula en su Título II el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, definiéndolo como el instrumento a través del cual la Consejería competente en materia de educación establece las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender a las necesidades de formación y actualización del profesorado. En su Capítulo IV establece que serán los Centros del Profesorado las unidades competentes encargadas de la dinamización, planificación y desarrollo de la formación del profesorado. De acuerdo con su artículo 47, para el desarrollo de sus funciones, cada Centro del Profesorado contará con un Equipo Técnico de Formación que estará compuesto por todos los asesores y asesoras de formación que presten servicio en el mismo y el titular de la dirección que ejercerá su presidencia.

Del mismo modo, los artículos 49 a 54, regulan las Asesorías de Formación, su definición y competencias así como los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los asesores y asesoras. De acuerdo con los citados artículos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación determinar los puestos de trabajo de las Asesorías de Formación correspondientes a cada Centro del Profesorado, así como establecer los criterios objetivos de valoración de las candidaturas de los aspirantes que participen en el concurso de méritos para cubrir dichas plazas.

Por otra parte, en toda normativa debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Por ello, la presente Orden incorpora lo preceptuado en dichas Leyes para avanzar en la disminución de la brecha de género. Con este objeto se incorporan a la formación de la fase de prácticas contenidos relacionados con igualdad y coeducación y se reconoce, asignándole valoración preferente en el baremo de méritos, la formación en igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición final quinta del Decreto 93/2013, de 27 de agosto,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2. Convocatorias.

La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 30 de abril, determinará los Centros del Profesorado en los que se vaya a proceder a la selección de asesores y asesoras, al haberse producido vacante. El listado de las plazas ofertadas se publicará como Anexo VII en cada Resolución de convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de las personas candidatas.

1. El profesorado que participe en las convocatorias de provisión de plazas de asesorías de Centros del Profesorado deberá cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber impartido docencia directa durante un periodo de, al menos, cinco años.

c) Presentar un proyecto de asesoría que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias para la evaluación del mismo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.4 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, podrán presentarse a la convocatoria aquellos asesores y asesoras que se encuentren en el cuarto año de la prórroga de su nombramiento y hayan obtenido una evaluación positiva de su ejercicio.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, aquellos asesores y asesoras que no hubieran sido evaluados positivamente a la finalización de su primer período de nombramiento o en su correspondiente prórroga, solo podrán presentarse si a la finalización del curso escolar en el que se publique la convocatoria han permanecido dos años de docencia en sus centros de destino.

4. Aquellos docentes que, habiendo sido asesores o asesoras de un Centro del Profesorado causaron cese a petición propia sin haber completado su periodo de nombramiento o, en su caso, la correspondiente prórroga, solo podrán presentarse si a la finalización del curso escolar en el que se publique la convocatoria han permanecido dos años de docencia en sus centros de destino.

5. Los candidatos y candidatas que opten a las distintas vacantes convocadas deberán pertenecer al Cuerpo y Especialidad cuyo detalle se publicará como Anexo X en cada Resolución de convocatoria, en función del perfil de la asesoría a la que concursan.

6. Todas los requisitos contemplados en la presente Orden deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen participar en la convocatoria deberán presentar:

a) Solicitud, según modelo que figura como Anexo I de esta Orden. Se presentará un Anexo con la documentación correspondiente para cada una de las plazas a las que se opte, dirigido a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el Centro o los Centros del Profesorado a cuyas asesorías se aspire. Asimismo, en cada Anexo, se relacionarán todas las plazas a las que se ha optado, indicando el mismo orden de preferencia.

b) Proyecto de asesoría para el desempeño de la función asesora, según el modelo que se publicará como Anexo VIII en cada Resolución de convocatoria. Se presentará un proyecto contextualizado para cada una de las plazas a las que se opte, adaptándolo al Centro del Profesorado y a la etapa o al ámbito.

c) Currículum vitae estructurado según el modelo que se publica como Anexo II de esta Orden. Los méritos que se aleguen deberán estar debidamente justificados con la documentación original, copia auténtica o autenticada de la misma o aportación de copia bajo el texto «es copia fiel del original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. En el caso de las solicitudes presentadas de forma electrónica a través del Registro Telemático único, se presentará la documentación de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. En cada uno de los documentos aportados deberá hacerse constar el apartado específico del Anexo II al que corresponde.

2. Asimismo, el profesorado que se encuentre presentando servicios en el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado como asesor o asesora en el cuarto año de su prórroga y aquellos otros que los hubieran prestado en los dos últimos cursos escolares anteriores al de la publicación de la convocatoria, deberá presentar documentación que acredite haber superado la evaluación preceptiva a la finalización de la correspondiente prórroga.

3. La Administración podrá requerir la justificación de aquellos méritos sobre los que pudieran suscitarse dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.

Artículo 5. Lugar, medios y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación que establece el artículo 4 podrán presentarse:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) En soporte papel, preferiblemente en el Registro General de la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el Centro del Profesorado a cuya asesoría se opta; en el Registro General de la misma Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Las personas que opten por esta presentación deberán acompañar, además, el proyecto de asesoría en soporte electrónico y el Anexo I por duplicado ejemplar.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación pertinente será de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Fases de valoración de las candidaturas.

1. Para la valoración de las candidaturas se aplicará un baremo que permitirá seleccionar a las personas que presenten, al menos, las capacidades, competencias y experiencias recogidas en el artículo 51.3 y 4 del Decreto 93/2013 de 27 de agosto.

2. El proceso de valoración de las candidaturas que concurran a cada convocatoria constará de tres fases:

a) Valoración del proyecto de asesoría (máximo 25 puntos). Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta que se hayan desarrollado los contenidos del Anexo VIII, así como los criterios que a continuación se detallan, concretándose items de valoración y puntuación en el Anexo IX que se publicará en cada Resolución de convocatoria:

1.º Bases teóricas en las que se fundamenta (máximo 5 puntos).

2.º Solvencia, viabilidad, claridad, concreción de estrategias, rigor del análisis, reflexión y propuestas de actuación (máximo 5 puntos).

3.º Viabilidad y adecuación del proyecto al contexto en el que se pretende desarrollar, a las líneas estratégicas establecidas por la Consejería competente en materia de educación y al modelo de asesoría propuesto (máximo 10 puntos).

4.º Originalidad y carácter innovador ( máximo 5 puntos).

b) Valoración de la defensa pública del proyecto (máximo 25 puntos). Constará de exposición, durante un tiempo máximo de 30 minutos y respuesta a las preguntas que formule la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 7. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, cuyos items de valoración se concretarán en el Anexo IX:

1.º Claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación (máximo 7 puntos).

2.º Asertividad. Capacidad de argumentación y fundamentación de las ideas (máximo 7 puntos).

3.º Capacidad para debatir y, en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas (máximo 7 puntos).

4.º Capacidad para aplicar las nuevas tecnologías u otros recursos a la defensa del proyecto de forma innovadora y creativa (máximo 4 puntos).

c) Valoración del currículum vitae (máximo 50 puntos), realizada de acuerdo con el baremo que recoge el Anexo II.

3. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo necesario que la persona propuesta para su nombramiento como asesor o asesora de formación alcance una puntuación final mínima de 50 puntos, correspondiendo al menos 25 de ellos a la valoración del proyecto y a su defensa. No podrán ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no hayan obtenido puntuación en alguna de las tres fases.

4. En caso de empate entre aspirantes, prevalecerá la mayor puntuación alcanzada en la valoración de la fase c); de persistir el empate, se decidirá por la mayor puntuación en la fase b) y, en caso de continuar dicha situación, por la mayor puntuación en la fase a). Caso de persistir el empate, se recurrirá a la letra aplicable por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la Resolución por la que se hace público el resultado del sorteo que determine el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas el año en que sea publicada la convocatoria.

Artículo 7. Constitución de las Comisiones de Valoración.

1. Las solicitudes que se presenten para cubrir las vacantes convocadas, serán valoradas por una Comisión de Valoración, cuya composición se establece en el artículo 51.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.

2. La constitución de las Comisiones de Valoración se realizará en el plazo de seis días hábiles a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.6 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, a las sesiones en que la Comisión realice la valoración de las solicitudes podrán asistir con voz, pero sin voto, una persona por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal docente no universitario de la provincia, nombradas a propuesta de las mismas.

Artículo 8. Funcionamiento de las Comisiones de Valoración.

1. Las Comisiones de Valoración, en lo relativo a su funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en las normas básicas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de las anteriores.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la Jefatura del Servicio competente en materia de Formación del Profesorado de la Delegación Territorial competente en materia de educación, ejercerá la presidencia de la Comisión de Valoración la persona que designe el Delegado o Delegada Territorial con rango, al menos, de Jefatura de Servicio.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen en la convocatoria para cubrir el puesto de asesor o asesora de formación permanente de un Centro del Profesorado o aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Comisión Coordinadora.

1. La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado coordinará y velará por el adecuado funcionamiento de las diferentes Comisiones de Valoración. A tales efectos se constituirá una Comisión Coordinadora, que estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación, que ejercerá la presidencia.

b) Una persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado.

c) Una persona que ejerza la dirección de un Centro del Profesorado, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado.

d) Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado designada por la persona titular de dicho centro directivo, que ejercerá la secretaría.

2. En la designación de los miembros de la Comisión se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. A esta Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

4. Corresponden a la Comisión Coordinadora las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices de las actuaciones de las Comisiones de Valoración y resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en el desarrollo del proceso.

b) Dar publicidad, a efectos meramente informativos, a las propuestas de adjudicación provisional y definitiva de plazas en la página web de la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con las propuestas realizadas por las Comisiones de Valoración.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes.

1. Tras el acto de constitución, las Comisiones de Valoración procederán a las siguientes actuaciones:

a) Comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de participación y han presentado la documentación completa que establecen los artículos 3 y 4, determinando la admisión o exclusión de las mismas.

b) Elaborar y publicar la relación provisional de personas admitidas y excluídas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, según el modelo que se recoge en el Anexo III de esta Orden, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente al de la constitución de las Comisiones. Se establece un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de dicha publicación, para la presentación de alegaciones. La citada relación se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente a cada provincia y, a efectos meramente informativos, podrá publicarse en la página web de la correspondiente Delegación Territorial.

2. Cada Comisión de Valoración se reunirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de finalización del plazo establecido para la presentación de alegaciones, con objeto de:

a) Estudiar las alegaciones y determinar la admisión o exclusión definitiva de las personas solicitantes.

b) En el plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de la reunión de la Comisión, publicar en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, según el modelo que se recoge en el Anexo IV de esta Orden, con indicación de la fecha y lugar de exposición y debate público de los proyectos de asesorías presentados por las personas que, en la mencionada relación, aparezcan como admitidas. Se hará constar específicamente que la actuación de las personas participantes, comenzará por la letra que disponga la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determine el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas el año en sea publicada la convocatoria. La relación podrá publicarse en la página web de la correspondiente Delegación Territorial a efectos meramente informativos.

Artículo 11. Selección de las candidaturas.

1. Una vez publicadas las listas definitivas de participantes admitidos, las Comisiones de Valoración se reunirán para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Baremación de los curriculum vitae a los que se refiere el artículo 4.1.c).

b) Valoración de los proyectos de dirección para la que se aplicará un baremo, según lo recogido en el artículo 6, en función de los criterios y los puntos que se establezcan en el modelo que, de dicho proyecto, se publique como Anexo VIII.

2. El proceso de valoración de los proyectos de asesoría y de los curriculum vitae presentados y la exposición y la defensa pública de los primeros, deberán estar finalizados en el plazo máximo de cincuenta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Adjudicación de las plazas.

1. Finalizado el proceso de defensa pública de los proyectos de asesoría y en el plazo máximo de dos días hábiles, las Comisiones de Valoración elaborarán y harán público en los tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en la página web de cada Delegación Territorial competente en materia de educación, la relación con la puntuación y adjudicación provisional que resulte de la valoración de las candidaturas, según el modelo que se recoge en el Anexo V de esta Orden, estableciéndose un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la mencionada publicación, para la presentación de alegaciones.

2. Las Comisiones de Valoración se reunirán en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de finalización del plazo de alegaciones y, una vez resueltas, elaborarán la relación de participantes con la puntuación y adjudicación definitiva, según el modelo que se recoge en el Anexo VI de esta Orden. Dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios de cada Delegación Territorial y, a efectos meramente informativos, en la página web de las mismas.

3. En el mismo plazo previsto en el apartado anterior, las Comisiones de Valoración remitirán los Anexos VI con la puntuación y adjudicación definitiva a la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, al objeto de iniciar el proceso de cobertura de las vacantes ocasionadas.

Artículo 13. Nombramientos.

1. Las Comisiones de Valoración remitirán los listados con las puntuaciones definitivas a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación para que proceda, en el plazo de cinco días hábiles, al nombramiento de aquellas personas que, en cada una de las plazas ofertadas, hayan obtenido la mayor puntuación. Los nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos del 1 de septiembre. Cada Delegación Territorial dictará Resolución que incluirá la relación de aspirantes seleccionados y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora, durante el tiempo en que estén realizando el programa de formación inicial y hasta la superación del mismo, serán nombradas como asesores o asesoras de formación en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.

3. Las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora que, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, estén exentas de la realización del programa de formación inicial, serán nombradas asesores o asesoras de formación.

Artículo 14. Condiciones de los nombramientos.

1. De conformidad con el artículo 53 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, los nombramientos de asesores o asesoras serán en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de cuatro años prorrogable, en su caso, por otros cuatro, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones.

2. Los nombramientos de los asesores y asesoras en prácticas tendrán validez hasta el 31 de agosto del año académico en las que éstas se realicen. Una vez finalizada la fase de prácticas con evaluación positiva, las condiciones de los nombramientos serán las recogidas en el apartado anterior.

3. Aquellos asesores o asesoras que no deseen agotar su periodo de nombramiento o la correspondiente prórroga, deberán hacer constar fehacientemente su renuncia antes del 20 de abril de cada año, haciéndose ésta efectiva el 31 de agosto.

Artículo 15. Programa de Formación Inicial.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora de los Centros del Profesorado deberán superar un programa de formación inicial de carácter teórico-práctico. No obstante, quienes acrediten en el desempeño de dicha función asesora una experiencia de, al menos, dos años, de los que uno será ininterrumpido, estarán exentos de la realización del mencionado programa.

2. El programa de formación inicial comenzará una vez finalizado el proceso de selección de las candidaturas y finalizará antes del 31 de marzo. Esta formación, al ser requisito imprescindible para el desempeño de la función asesora, en ningún caso será certificada.

3. Los contenidos mínimos del programa de formación inicial serán los especificados en el Anexo XI en cada Resolución de convocatoria y se abordarán siempre en función de las competencias enumeradas en el artículo 49 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.

4. La formación tendrá carácter semipresencial, pudiendo combinar sesiones presenciales, teleformación, grupos de trabajo u otras modalidades de autoformación. Los grupos de trabajo se organizarán a partir de las primeras sesiones presenciales atendiendo a criterios de pertenencia a un mismo perfil profesional y estarán formados por un máximo de ocho asesores y asesoras en prácticas.

5. La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado establecerá un modelo de formación que estructure de manera secuencial dichos contenidos mínimos.

Artículo 16. Tutoría de la fase de prácticas.

1. Cada asesor o asesora será acompañado por un tutor o tutora de prácticas, seleccionados entre personas con experiencia de, al menos, dos años en el ejercicio de la función asesora, preferiblemente del mismo perfil profesional, nombrados por la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, a propuesta de las Comisiones de Valoración. En la selección de las personas que ejerzan la tutoría, se tendrá en cuenta lo relativo a la composición equilibrada de género que establece el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. El ejercicio de la función tutorial será reconocido administrativa y económicamente de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.

3. Las funciones de los tutores y tutoras serán las siguientes:

a) Participar en el proceso formativo incluidas, si procediera, la organización y coordinación de un grupo de trabajo.

b) Orientar a los asesores y asesoras en prácticas en todo lo concerniente al desempeño de sus funciones.

c) Siempre que proceda, tutorizar y dinamizar la teleformación.

d) Elaborar el informe pertinente al término del programa de formación inicial.

Artículo 17. Valoración de la fase de prácticas.

1. Al finalizar el programa de formación y a los efectos de su evaluación, el tutor o tutora de prácticas elaborará y enviará a la Comisión de Valoración, antes del 1 de abril, un informe personalizado sobre el trabajo desarrollado por cada uno de los asesores y asesoras en prácticas a su cargo, atendiendo al desarrollo de las competencias recogidas en el artículo 49 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.

2. En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, la dirección de cada Centro del Profesorado emitirá un informe sobre el desempeño de la función asesora de cada uno de los asesores y asesoras en prácticas que deberá ser aprobado por el Consejo de Centro y enviado a la Comisión de Valoración correspondiente.

3. La evaluación de los asesores y asesoras en prácticas será realizada antes del 15 de abril por la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 51.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, reunida al efecto. La evaluación de los asesores o asesoras en prácticas, deberá atender al desempeño por los mismos de las competencias que se especifican en el artículo 49 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, y se tendrán en cuenta, a título orientativo, los informes a los que se refieren los apartados anteriores. El resultado de esta evaluación se calificará como «Apto-Apta» o «No Apto-No Apta».

4. Los resultados de la evaluación deberán ser comunicados a la Dirección General con competencias en Formación del Profesorado antes del 20 de abril.

5. Las personas evaluadas como «No Apto-No Apta», cesarán en sus funciones como asesores o asesoras en prácticas con fecha 31 de agosto, reincorporándose a sus centros de destino.

6. Las personas evaluadas como «Apto-Apta» serán nombrados asesores o asesoras de los Centros del Profesorado por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con efectos administrativos y económicos del 1 de septiembre siguiente a la superación de la fase de prácticas.

Artículo 18. Aplazamiento de la fase de prácticas.

1. De producirse alguna circunstancia que impida a la persona que obtiene la vacante realizar el período de prácticas con una duración mínima de cuatro meses lectivos, en el curso escolar inmediato a la resolución de la convocatoria, deberá solicitar el aplazamiento a la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que su Centro del Profesorado se ubique, argumentando debidamente las razones por las que lo solicita. La Delegación Territorial dará traslado de dicha solicitud a la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, la cual resolverá sobre la prórroga solicitada, notificando al interesado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se presentó la solicitud.

2. En el caso de que se produzca dicho aplazamiento, el período de prácticas se realizará durante el curso escolar siguiente a aquel en el que se solicitó y el nombramiento al que se refiere el artículo 13.2 será en prácticas hasta la finalización de las mismas.

Artículo 19. Recursos.

Contra las Resoluciones de nombramientos que se regulan en el artículo 13 y que no ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Recogida de documentación.

Una vez transcurrido el plazo máximo para la presentación de recursos contra la Resolución de nombramientos, las personas participantes que no estén afectadas por ninguno de los que se hayan podido presentar, podrán solicitar, en sus respectivas Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, la retirada de la documentación original que, en su caso, se hubiese aportado para la valoración del curriculum vitae.

Disposición transitoria única. Finalización de nombramientos anteriores.

En aquellos casos en que la fecha de los nombramientos de los asesores y asesoras, producidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, no coincida con el inicio del curso académico de cada año, se considerará, exclusivamente a los efectos del cómputo del período de nombramiento, como fecha de inicio del mismo, el 1 de septiembre del año en el que se publicó la convocatoria por la que accedieron al puesto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

a) Méritos académicos. Máximo 25 puntos.

MÉRITOS PUNTOS ACREDITACIÓN

1. Titulaciones académicas y especialidades docentes.
Sólo se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Ver Disposición complementaria segunda)

Máximo:
10,00 puntos
1.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
1.1.1. Por tener el Doctorado 5,00 puntos Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13); en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21); o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6).
1.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: 3,00 puntos La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 1.1.1.
1.1.3. Por el reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA), cuando no se haya alegado la posesión del doctorado 2,00 puntos Fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
1.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura, grado, diplomatura, titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, Danza y Arte Dramático y por la mención honorífica en el grado superior. 1,00 punto Fotocopia de la documentación justificativa del mismo.

1.2. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que participa, se valorarán de la forma siguiente:

1.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente
5,00 puntos La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 1.1.1.

1.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
En el caso del personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por estre apartado el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
En el caso del personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciatura, arquitectura o ingeniería.
3,00 puntos
Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.

1.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciatura, arquitectura o ingeniería.
3,00 puntos La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 1.2.2.

1.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial, otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada certificación de nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa
b) Por cada certificación de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa
c) Por cada certificación de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa
d) Por cada certificac
ión de nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:
f) Por cada título Profesional de Música o Danza:


4,00 puntos
3,00 puntos
2,00 puntos
1,00 puntos
2,00 puntos1,50 puntos
Fotocopia del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

2. Formación y perfeccionamiento.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.(Ver Disposición complementaria tercera)

Máximo:
10,00 puntos
Deberán acreditarse todos aquellos méritos en materia de formación que no aparezcan en el Historial Formativo de Séneca

2.1. Por la asistencia a actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa. Las actividades que se valorarán en este apartado versarán sobre la organización y el funcionamiento escolar, sobre liderazgo y/o gestión de recursos humanos, sobre asesoramiento y formación de profesorado o formación de formadores, sobre comunicación y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educación, sobre formación en centros y modelos de aprendizaje, sobre innovación, sobre igualdad de género, sobre alguna de las líneas de actuación preferente de la Consejería competente en materia de educación y sobre aplicación de las TIC a alguno de los aspectos requeridos en la función asesora.
Se puntuarán con 0,15 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 3,00 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.

2.2. Por la asistencia a actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa de temáticas distintas a las recogidas en el apartado anterior.
Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de actividad de formac
ión acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 2,00 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.
2.3. Por la impartición de actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa. Las actividades que se valorarán en este apartado versarán sobre la organización y el funcionamiento escolar, sobre lide
razgo y/o gestión de recursos humanos, sobre asesoramiento y formación de profesorado o formación de formadores, sobre comunicación y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educación, sobre formación en centros y modelos de aprendizaje, sobre innovación, sobre igualdad de género, sobre alguna de las líneas de actuación preferente de la Consejería competente en materia de educación y sobre aplicación de las TIC a alguno de los aspectos requeridos en la función asesora.
Se puntuarán con 0,15 puntos por cada 5 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 3,00 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.

2.4. Por la impartición de actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa, distintas a las recogidas en el apartado anterior.
Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 5 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 2,00 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.

2.5. Por cada curso de participación en grupos de trabajo.
Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de participación acreditadas o 0,15 en el caso de ser el coordinador o coordinadora. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10.
Cuando en la certificación no figure el número de horas, se valorará cada grupo de trabajo con 20 horas.
Hasta un máximo de 2,00 puntos Fotocopia de la certificación correspondiente.

3. Publicaciones y premios.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.(Ver Disposición complementaria cuarta).
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Máximo:
5,00 puntos

3.1. Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre aspectos propios de la formación del profesorado, sobre la organización y el funcionamiento escolar, sobre dirección de centros docentes, sobre liderazgo y/o gestión de recursos humanos, sobre formación de profesorado o formación de formadores, sobre comunicación y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educación, sobre uso de las TIC en alguno de los aspectos requeridos en la dirección de un centro, o sobre innovación.
Puntuación específica asignable:
a) Libros en formatos de papel y electrónico:
- Autor hasta 2,0000 puntos
- Coautor hasta 1,0000 puntos
- 3 autores hasta 0,8000 puntos
- 4 autores hasta 0,6000 puntos
- 5 autores hasta 0,4000 puntos
- Más de 5 autores hasta 0,2000 puntos
b) Revistas en formatos de papel y electrónico:
- Autor hasta 0,4000 puntos
- Coautor hasta 0,2
000 puntos
3 autores hasta 0,1000 puntosNo se valorarán trabajos en revistas cuando el número de autores sea superior a 3.
Hasta un máximo de 3,00 puntos
Libros:
- Los ejemplares correspondientes o copia de los mismos.
- Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor o autores, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
- Los libros editados por las Administraciones Públicas y Universidades públicas o privadas, que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.).
- En los supuestos en que la editorial o asociación haya desaparecido, los datos requeridos habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Revistas:
- Los ejemplares correspondientes.
- Certificado de la editorial en el que conste: el número de eje
mplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor o autores, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
- Las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades públicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.)
En el caso de publicaciones en formato electrónico, deberán ir acompañadas por un informe en el que el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica figura, con indicación de la URL, y, además, el título de la publicación, autor o autores, la revista, fecha de la publicación. Y un ejemplar impreso.
3.2. Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre aspectos distintos a los recogidos en el apartado anterior y que tengan por objeto el perfeccionamiento s
obre TIC, sobre algunas de las líneas de actuación preferentes de la Consejería competente en materia de educación, sobre aspectos didácticos, o sobre temáticas relacionadas con la aplicación específica a la Educación de conocimientos tecnológicos o científicos.
Puntuación específica asignable:
a) Libros en formatos de papel y electrónico:
- Autor hasta 1,0000 puntos
- Coautor hasta 0,5000 puntos
- 3 autores hasta 0,4000 puntos
- 4 autores hasta 0,3000 puntos
- 5 autores hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en formatos de papel y electrónico:
- Autor hasta 0,2000 puntos
- Coautor hasta 0,1000 puntos
- 3 autores hasta 0,0500 puntosNo se valorarán trabajos en revistas cuando el número de autores sea superior a 3.
Hasta un máximo de 2,00 puntos
3.3. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional, convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas sobre temáticas relativas a la Educación o a la gestión de centros y recursos educativos. Hasta un máximo de 2,00 puntos La acreditación justificativa de haber obtenido los premios o la participación en el proyecto, expedida por las entidades convocantes, con indicación del número de participantes.

b) Méritos profesionales. Máximo 25 puntos

MÉRITOS PUNTOS ACREDITACIÓN
4. Antigüedad
Máximo:
6,00 puntos

4.1.Por cada año de servicios efectivos como funcionario docente de carrera que sobrepase los cinco establecidos como requisito:
La fracción de año se computará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo.
0,50 puntos

5. Desempeño de cargos directivos y otras funciones.
En este apartado solo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. (Ver Disposición complementaria quinta)

Máximo:
15,00 puntos
5.1. Por cada año en el ejercicio de la dirección de un Centro del Profesorado o cargos en la administración pública con competencias en materia de formación del profesorado con rango igual o superior a jefatura de servi
cio: 2,00 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,16 puntos por cada mes completo.
En este apartado se computará asimismo el tiempo de ejercicio de la dirección en funciones o con nombramiento provisional.
Hasta un máximo de 10,00 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.

5.2. Por cada año en el ejercicio de la dirección en centros educativos públicos a excepción de los Centros del Profesorado, en Agrupaciones de Lengua y Culturas españolas y como Primer Responsable de la Dirección de Centros de Educación Permanente: 1,50 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 7,50 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.

5.3. Por cada año de desempeño de la Subdirección/Vicedirección o de la Secretaría en un Centro del Profesorado o en la Coordinación Provincial de Formación del profesorado de una Delegación Territorial: 1,50 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.
En este apartado se computará asimismo el tiempo de ejercicio de la Subdirección/Vicedirección en funciones.
Hasta un máximo de 7,50 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.
5.4. Por cada año de desempeño de la Vicedirección, Subdirección, Secretaría, Jefatura de Estudios, Jefatura de Estudios Adjunta, Vicecoordinación de centros de Educación Permanente de más de 5 unidades, Segundo Responsable de le dirección de Centros de Educación
Permanente, Jefatura de Estudios Delegada y Secretaría Delegada de Extensión o Sección de IES en centros educativos públicos a excepción de los Centros del Profesorado y en Agrupaciones de Lengua y Culturas españolas: 1,00 punto
La fracción de año se computará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 5,00 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.

5.5. Por cada año de servicios efectivos como asesor o asesora de formación permanente en un Centro del profesorado, o por cada año en la Coordinación Provincial de Formación del profesorado de una Delegación Territorial o en el Servicio responsable de la Formación del Profesorado en la Consejería competente en materia de educación: 1,50 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 5,00 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

5.6 Por cada año de experiencia docente en plazas que coincidan con el perfil profesional de la asesoría a la que se opta: 0,5 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.
(Ver disposición complementaria Sexta)
Hasta un máximo de 4,00 puntos Fotocopia de la certificación correspondiente.

5.7. Por cada año de desempeño en centros públicos de la coordinación de ciclo, jefatura de departamento a excepción del departamento FEIE, coordinación didáctica, coordinación del Equipo de Orientación Educativa, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación: 0,20 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,016 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 1,00 punto Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.

5.8. Por cada curso académico como profesor o profesora colaborador en materia de formación del profesorado, jefe o jefa del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa (FEIE) en un centro público de secundaria, Jefatura de Estudios en un centro público de Infantil o Primaria o cargo equivalente: 0,50 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 1,50 puntos Fotocopia de la certificación de la colaboración en materia de formación del profesorado, expedida por la correspondiente Administración Educativa, o fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.9. Por cada año como miembro electo de órganos colegiados de gobierno y gestión (Consejo Escolar de centro docente público, Consejo de Centr
o del Profesorado, etc.): 0,20 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,016 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 1,00 punto Fotocopia de la certificación correspondiente.

6. Participación en programas y proyectos.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Máximo:
4,00 puntos
6.1. Por cada curso como coordinador en proyectos de investigación e innovación y otros programas y planes educativos promovidos por la Consejería competente en materia de educación 0,50 puntos Fotocopia del certificado de coordinación del proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente administración educativa.
6.2. Por cada curso como participante en proyectos de investigación e innovación y otros programas y planes educativos promovidos por la Consejería competente en materia de educación o por Universidades 0,20 puntos Fotocopia del certificado de participación en el proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente administración educativa.
6.3. Por cada curso de coordinación de formación en centros 0,50 puntos Fotocopia del certificado de coordinación, expedida por la correspondiente administración educativa.

6.4. Por cada año de:
- Tutoria de las prácticas del título universitario oficial de máster o del CAP para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran: 0,20 puntos
- Tutoría de directores y directoras en prácticas: 0,20 puntos
Hasta un máximo de 1,00 punto Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, de la dirección del centro público docente en el que se haya realizado la tutoria, con indicación del curso académico .

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL BAREMO

Primera. Todos los méritos alegados por el personal participante han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, solo se valorarán los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano; la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Méritos académicos.

a) Para valorarse las titulaciones universitarias de carácter oficial distintas a la del requisito del cuerpo, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

b) No se valorarán las titulaciones exigidas en la actualidad con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.

Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional será necesario documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

c) No se valorará por el subapartado 1.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente ni los títulos propios de las universidades.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberán ir acompañados de la correspondiente homologación.

Tercera. Formación y perfeccionamiento.

a) A los efectos previstos en los apartados 2.1 y 2.2 se consideran como cursos de formación permanente las siguientes actividades:

- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.

- Proyectos de formación en centros.

Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de:

- La asistencia a congresos, simposios, jornadas, encuentros, conferencias, seminarios y otras actividades presenciales se valorará con 0,1000 puntos por actividad.

Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, por los Secretarios de las Facultades o por el Director de la Escuela Universitaria correspondiente. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por los organizadores de los cursos.

Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el VºBº de la Dirección del centro.

Los títulos propios de las Universidades o los no oficiales se valoran en este subapartado.

No se valoran el CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en ningún cuerpo docente.

b) En los apartados 2.3 y 2.4 se valorará la dirección, coordinación, impartición, tutoria y ponencias, siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad.

Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta la actividad, a excepción de:

- La coordinación pedagógica de la formación Inicial para la dirección 80 horas.

Cuarta. Publicaciones y concursos.

a) Publicaciones.

A los efectos de esta convocatoria se entienden por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos, partituras musicales y carteles grabados.

Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas especializadas.

No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en relación con la extensión de la obra, así como ediciones de centros docentes, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de opinión.

b) Premios

A los efectos previstos en el apartado 3.3, se valorarán los premios, según ámbito y categoría:

Ámbito Primer premio Segundo premio Tercer premio
Internacional 1 0,75 0,5
Nacional 0,75 0,5 0,25
Autonómico 0,5 0,25 0,1

- En el caso de premio de proyecto de centro en el que no se relacione el personal participante en el mismo, se dividirá por el número de profesores y profesoras que tuviera la plantilla del centro el año en el que fue concedido, con un mínimo de 0,05 puntos.

Quinta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.

a) En los méritos profesionales, apartado 5, solo se valorará su desempeño en el caso del personal funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso.

b) A los efectos de lo previsto en los subapartados 5.2, 5.4, 5.6, 5.7, 5.8 , 5.9 y 5.10 se considerarán centros docentes públicos los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

c) A los efectos previstos en el subapartado 5.4 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

- Jefatura de residencia escolares.

- Dirección de Sección Filial.

- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administración en Centros de Formación Profesional.

- Profesorado Delegado en la Sección de Formación Profesional.

- Titular de la Vicesecretaría.

- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturna en Sección Delegada.

d) A los efectos previstos en el subapartado 5.7 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría de Centros Homologados en Convenio con Corporaciones Locales.

- Titular de la Dirección de Colegio Libre Adoptado con número de registro de personal.

- Titular de la Secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

Sexta. Experiencia docente.

Si el perfil docente de la plaza a la que se opta es de etapa se valorará la experiencia docente en la misma etapa.

Si el perfil docente de la plaza a la que se opta es de etapa y ámbito se valorará la experiencia docente en la misma etapa y ámbito.

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