Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2015

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Mancomunidades

Anuncio de 22 de abril de 2015, de la Mancomunidad de Municipios Costa del Sol-Axarquía, de modificación de sus estatutos.

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EDICTO

Don Óscar Medina España, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía,

Hago saber: Que la Junta de Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2014, acordó la aprobación inicial de la «Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad», publicándose edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm. 111, de fecha 12 de junio de 2014, y en los tablones de anuncios de los municipios mancomunados, sin que se hubiesen presentado alegaciones o reclamaciones al mismo. En fecha 30 de diciembre de 2014 de Registro de Entrada de esta Entidad se recibe informe favorable de la Excma. Diputación Provincial de Málaga sobre el expediente de modificación de los referidos Estatutos.

Asimismo la Junta de Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de abril de 2015, acordó la aprobación definitiva de la «Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía», quedando redactados en los siguientes términos:

«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que se creó la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Axarquía en el año 1972, sus estatutos han sido modificados en el año 1974 para adaptar los Estatutos a los fines de Mancomunidad, en el año 1980 se reforma el artículo 4.º, y en julio de 1993 que dispuso un nuevo sistema de constitución de la Junta de Mancomunidad.

La publicación de la Ley de Demarcación Territorial de Andalucía, Ley 7/93, de 27 de julio, sólo unos meses después de aquella aprobación, obligo a una modificación de los Estatutos para la adaptación a la misma ya que en los vigentes no se contemplan todos los contenidos exigidos por aquella, especialmente en cuanto a potestades, modificaciones estatutarias, incorporación de nuevos miembros, separación y disolución.

Dicha modificación tuvo lugar mediante acuerdo de la Junta de Mancomunidad de fecha 15 de febrero de 2006 y de cada uno de los Municipios que la integraban, publicándose la modificación en el BOJA de 11 de diciembre de 2006. Hoy la publicación de la ley 27/2013, de 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, obliga a una modificación de los referido estatutos para su adaptación a la misma al menos en cuanto a sus objetivos y finalidad conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 11.ª para su ajuste al tenor del artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La última modificación de los estatutos de la Mancomunidad amplió los fines y objetivos de esta para su adaptación a la realidad económica y social de los municipios en esas fechas. La entrada en vigor de las leyes 5/2011 y 27/2013 exige una nueva adecuación de los mismos a estas sin perder de vista su rol dinamizador de la vida local de sus miembros, en todas sus facetas, socio-económica, cultural, social, educativa, medioambiental, etc., para que continúe siendo el motor económico y de formación integral de todos los habitantes de la Axarquía, así como aglutinador y de gestión de todos los recursos provinciales, autonómicos, estatales y supraestatales que incidan en el bienestar y calidad de vida de los vecinos de los municipios mancomunados. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Con estos objetivos se aprueban los siguientes:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL-AXARQUÍA, MÁLAGA

CAPÍTULO I

Municipios integrantes, denominación, sede, personalidad juridica y potestades de la Mancomunidad

Artículo 1. Municipios que lo integran.

Al amparo de lo establecido en los artículos 138 y 141 de la Constitución Española, así como por el artículo 3.2.d) y 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Título V (artículos 60 a 77 y artículos 86 a 88) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se refunden las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; artículos 31 a 38 de los del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, R.D. 1690/86, de 11 de julio; y artículo 140 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; los municipios que a continuación se relacionan se constituyen en Mancomunidad de Municipios para los fines de competencia municipal que se expresan en estos estatutos:

Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, El Borge, Frigiliana, Iznate, La Viñuela, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Periana, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga.

Artículo 2. Denominación y sede.

La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía”, y su domicilio o capitalidad se establece en Torre del Mar (Vélez-Málaga), donde actualmente se encuentra el edificio de su sede, que alberga la totalidad de sus servicios.

Artículo 3. Personalidad jurídica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 65 de la ley 5/2010, de 11 de junio, la Mancomunidad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica propia independiente de las de cada una de las Entidades que la componen, gozando de la consideración de Entidad Local conforme a lo establecido en el art. 3.2 de la referida Ley.

Consecuentemente para el cumplimiento de sus fines, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar convenios y contratos, contraer obligaciones, establecer, explotar o gestionar los servicios mancomunados, o realizar las actuaciones necesarias para la obtención de los fines pretendidos, así como interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las leyes y aprobar tarifas y tasas por la prestación de servicios.

Artículo 4. Potestades y prerrogativas derechos de los municipios.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad ostentará las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin prejuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La potestad expropiatoria se ejercerá por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

En general posee las mismas potestades y prerrogativas, para el cumplimiento de sus fines, que las atribuidas a los municipios que la integran, salvo las expresamente excluidas para este tipo de entes supramunicipales.

2. Individualmente los municipios tienen los siguientes derechos:

- Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

- Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

- Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

CAPÍTULO II

Órganos de representación municipal, de gobierno y administración de la Mancomunidad; su funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son los siguientes:

1. La Junta de Mancomunidad.

2. Presidente.

3. Vicepresidentes.

Articulo 6. Junta de Mancomunidad.

1. La Junta de Mancomunidad se configura como el máximo órgano de representación y gobierno de la Mancomunidad, en donde se encuentran representados todos los municipios que la integran conforme a las siguientes normas:

A. Los Alcaldes, como vocales natos, o Concejales en quienes deleguen conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del R.D. de 2568/1986, de 28 de noviembre.

B. 9 Vocales designados por el Pleno de las respectivas Corporaciones Municipales, conforme a las siguientes reglas:

a) Se repartirán los vocales en función de la población de cada uno de los municipios integrantes a razón de un vocal por cada 20.000, y el resto, hasta completar los 9 vocales, serán asignados a los municipios de mayor población respectivamente por orden decreciente.

b) En caso de corresponderle a un municipio más de un vocal, éstos se asignarán a cada Partido, Coalición, Federación o Agrupación de Electores en función del número de votos obtenidos por estos en las últimas elecciones locales mediante la aplicación del procedimiento previsto en el art. 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

c) En el supuesto de corresponderle al municipio un solo vocal será asignado al Partido, Coalición, Federación o Agrupación de Electores cuya lista sea la más votada.

d) Su nombramiento se realizará por el Pleno de la Corporación Municipal a propuesta del respectivo Grupo Político Municipal correspondiente al Partido, Coalición o Agrupación de Electores.

2. En caso de que el número de Alcaldes más los Vocales representantes de partidos sean número par, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga nombrará un representante más elegido por el Ayuntamiento.

3. La duración de los cargos de Vocales de la Junta General y del Presidente, será la misma que tenga en sus respectivos Ayuntamientos, quedando en funciones para la administración ordinaria en el ínterin existente entre la expiración del mandato de las Corporaciones Locales y la Constitución de la nueva Junta de Mancomunidad, aunque hayan dejado de ser miembros de sus respectivas corporaciones.

4. El cese de los Vocales tiene lugar por la pérdida de la condición de Alcalde o de Concejal, en su caso, de su municipio; por renuncia, por revocación de la delegación por la Alcaldía o del nombramiento por el Pleno, así como por decisión judicial.

5. El supuesto de renuncia de miembros Vocales designados por los plenos de las corporaciones, será comunicado al Ayuntamiento respectivo para que en el plazo de 10 días proceda a la designación de un nuevo vocal que será comunicada de inmediato a la mancomunidad. En el caso de renuncia de vocal designado por delegación de la alcaldía del municipio, se procederá de igual forma.

Artículo 7. Constitución de la Junta de Mancomunidad.

La Junta de Mancomunidad se constituirá tras cada una de las Elecciones Locales, como máximo a los tres meses contados desde la fecha en que se celebre la sesión de toma de posesión de los Concejales de los Ayuntamientos.

Dicha renovación tendrá lugar en la citada fecha incluso si algún Ayuntamiento no hubiera designado a sus representantes.

Para el caso de que la designación por el Pleno o delegación de la Alcaldía en un Concejal, se hubiera realizado sin cumplir lo establecido en el artículo anterior, los Concejales propuestos como Vocales de la Mancomunidad no podrán tomar posesión.

No obstante, la sesión de constitución se celebrará a los 15 días desde que se hubiera producido la designación de todos los representantes de los Ayuntamientos, si dicha designación se hubiera realizado antes de los tres meses previstos en el apartado primero de este artículo.

Artículo 8. Órganos complementarios.

La Junta de Mancomunidad podrá crear una o varias Comisiones Informativas, con las funciones y composición establecidas en el art. 20.1.c) de la LRBRL y art. 125 del ROFRJCCLL. En caso de existencia de una sola Comisión Informativa, ésta hará las funciones de todas las áreas y la de especial de cuentas.

Igualmente, queda constituida la Junta de Portavoces integrada por los de los distintos grupos políticos constituidos en la Mancomunidad que se reunirá a instancia del Sr. Presidente para el estudio y consulta con estos de los asuntos que este considere.

Artículo 9. Competencias y atribuciones de la Junta de Mancomunidad.

La Junta de Mancomunidad tiene las competencias y atribuciones que el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, asigna al Pleno de las corporaciones locales y en particular las siguientes:

a) Elección del Presidente.

b) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.

c) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

e) La enajenación de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a quinientos mil euros.

f) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

g) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; creación de órganos desconcentrados; modificación de la denominación de estos; y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

h) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

i) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.

j) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

l) Las demás que expresamente le confieran las leyes al Pleno de los Ayuntamientos.

Artículo 10. Régimen de sesiones.

1. La Junta de Mancomunidad funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias y urgentes.

2. La Junta de Mancomunidad acordará la periodicidad de la celebración de sesiones ordinarias en la sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la de constitución. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de Vocales. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

3. Las sesiones de la Junta de Mancomunidad han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

4. La Junta de Mancomunidad se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 11. Quórum adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta de Mancomunidad se adoptarán por mayoría simple de los Vocales asistentes, sin perjuicio de aquellos supuestos en que, bien por lo dispuesto en la legislación aplicable, bien por lo dispuesto en estos Estatutos; se exija mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

En lo no dispuesto en estos Estatutos, con carácter general, se aplicará a los órganos de representación y gobierno de la Mancomunidad el régimen jurídico de funcionamiento y de actos y acuerdos previsto en la vigente legislación para los municipios.

Artículo 12. Obligatoriedad y ejecución de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno.

Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad se ajustarán a los preceptos legales que regulan el funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos mancomunados con relación a los servicios en que cada uno participe, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecte a sus correspondientes Corporaciones Locales. Para cuya ejecución, incluso en vía ejecutiva el Presidente se considerará investido de las mismas facultades que a los Alcaldes le otorguen las leyes vigentes.

Artículo 13. Nombramiento del Presidente.

1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Junta de Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los Vocales que componen la Junta de Mancomunidad.

3. Si ningún candidato obtiene la referida mayoría absoluta en primera votación, se celebrará una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el que represente al municipio de mayor población, y, a igual población, el que represente mayor número de votos populares.

4. Para la destitución del Presidente en el supuesto de moción de censura o dimisión del Presidente, se seguirá el mismo procedimiento y requisitos que el establecido en la legislación vigente de régimen electoral para la destitución del Alcalde.

Artículo 14. Atribuciones del Presidente.

El Presidente tendrá las mismas atribuciones, respecto a los fines de la Mancomunidad, que el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, establece para los Alcaldes de los Ayuntamientos, así como todas las demás que no se encuentren atribuidas a la Junta.

Artículo 15. Vicepresidentes.

Vicepresidentes hasta un numero máximo de 10, que ostentarán las facultades que les delegue el Presidente, mediante resolución que se adoptará con las mismas formalidades que se establecen en los arts. 43 y 44 del ROF, serán libremente nombrados por éste entre los miembros de la Junta, cesando en sus funciones cuando así lo estime la Presidencia y, en todo caso, cuando cesen como Concejales en sus respectivos municipios.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los de abstención local o reglamentaria.

CAPÍTULO III

Función pública y personal

Artículo 16. Funciones reservadas.

Las plazas actualmente reservadas a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Secretario, Interventor y Tesorero, figuradas en plantilla, se cubrirán por los funcionarios integrados en las respectivas subescalas y categorías conforme a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; R.D. 1174/87, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional; R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, modificado por R.D. 834/2003, de 27 de junio; así como las demás disposiciones concordantes en el ámbito estatal y autonómico.

Artículo 17. Gerente.

Puesto reservado a personal eventual con las funciones que se describan en la RPT o le otorgue el Presidente en el decreto de nombramiento, sin que pueda asumir competencias propias de los órganos de la Mancomunidad.

Artículo 18. El resto de personal.

1. La Junta de Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.

2. La selección y régimen jurídico de este personal así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.

3. La Junta de Mancomunidad podrá acordar, previa la conformidad del Ayuntamiento miembro, que en caso necesario se pueda adscribir parcial y/o temporalmente personal de estos a Mancomunidad para realización de determinadas funciones. Pudiendo articular un sistema rotatorio.

4. Por la Presidencia se podrá adscribir parcial y/o temporalmente personal de esta Mancomunidad, tanto funcionario como laboral fijo o contratado, a las dependencias o servicios de los Ayuntamientos miembros para la realización en éstos, de los fines propios de la Mancomunidad definidos en el artículo 19.

CAPÍTULO IV

Objeto, fines, obras y servicios que asume la Mancomunidad

Artículo 19. Fines y competencias.

La Mancomunidad tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicas de los Municipios que la componen, para la planificación, establecimiento, gestión y ejecución de las obras y servicios a aquellos de sus miembros que lo soliciten y, especialmente como finalidad inmediata de la misma, los siguientes:

a) Urbanismo: Estudio, Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística. Asesoramiento técnico, administrativo y jurídico así como la elaboración de toda clase de planes, proyectos de obras e instalaciones y ejecución de los mismos. Todas aquellas competencias que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuyen a los municipios mancomunados.

b) Obras públicas: Programación, proyección, adjudicación, ejecución y conservación de obras públicas de interés comarcal y municipal.

c) Maquinaria: Creación de un parque de maquinaria para la realización de obras y prestación de servicios de infraestructura comunes a los Ayuntamientos mancomunados. (alumbrado, limpieza, alcantarillado, limpieza de playas, etc.).

d) Playas: Asistencia y gestión en los municipios costeros del balizamiento y limpieza de aguas, así como el mantenimiento de las mismas. Prestación de los servicios de vigilancia y socorrismo en las playas y paseos marítimos. Siempre que no se asuman estas funciones por otra administración y se cuente con financiación adecuada y suficiente. Así mismo se podrán realizar campañas de reforestación, de prevención y medio ambientales.

e) Limpieza viaria: Limpieza viaria en cada uno de los municipios que la integran.

f) Residuos: Recogida, destrucción y tratamiento técnico-sanitario de residuos sólidos urbanos e industriales.

g) Todos los servicios incluidos en el ciclo integral del agua, comprendiendo los siguientes:

El servicio de abastecimiento de agua en alta o aducción, que comprende la captación y alumbramiento de los recursos hídricos, incluidas la generación de recursos no convencionales y la desalación de agua de mar, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales, el almacenamiento en depósitos reguladores, la medida de caudales y el control de presiones.

El servicio de depuración de las aguas residuales urbanas (que comprende la interceptación y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas);

El servicio de regeneración del agua residual depurada para su reutilización, entendiendo por tal actividad la captación de aguas depuradas para su regeneración con los tratamientos adicionales que permitan adecuar su calidad al uso al que se destinen, así como el transporte, almacenamiento, distribución y suministro de las aguas regeneradas hasta su punto de entrega a los usuarios para los usos solicitados.

Los servicios de suministro de agua en baja y el alcantarillado o saneamiento.

El ejercicio de competencias en relación con la construcción, mejora y reposición de las infraestructuras del ciclo integral del agua de interés de la Comunidad Autónoma, que les sean delegadas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Proponer, programas y elaborar proyectos de obras relacionadas con el ciclo integral del agua.

h) Protección civil: Protección civil, parque y prevención y extinción de incendios. Construcción de parques, adquisición de vehículos, maquinaria, utensilios para dichos servicios, uniformes, contratación o nombramiento de personal, y dotación de medios organizativos para una adecuada prestación.

i) Servicios de recogida de animales: Servicio de recogida de animales y parque zoo-sanitario.

j) Concertación de convenios de colaboración con otras mancomunidades y administraciones, tanto publicas como privadas, para la gestión de los servicios de su competencia, pudiendo conllevar la dotación de una organización común como sociedad mercantil interlocal o consorcio.

k) Turismo: Promoción y desarrollo del turismo y de actividades turísticas, asimismo, el apoyo a las infraestructuras relacionadas con el turismo. Elaboración y desarrollo de proyectos de infraestructuras turísticas, de programas de actividades, propaganda de los municipios y de sus playas, asistencia a ferias, adquisición de terrenos, mobiliario y tramitación y presentación de documentación de subvenciones.

l) Desarrollo local: La aprobación, gestión y ejecución de estudios, proyectos, planes, y programas propios de ayuda al desarrollo socio económico local y de empleo; así como la colaboración y coordinación con los organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, con competencias en desarrollo local.

m) Gestión de subvenciones, ayudas, créditos e instrumentos que comporten una mejora de calidad de vida. ocupación y entorno medio ambiental: La canalización y gestión directa o indirecta de los diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos, normales o especiales, así como la tramitación y ejercicio de cualquier tipo de instrumento –administrativo, técnico o jurídico– de carácter provincial, autonómico, estatal o supraestatal que comporte una mejora de la ocupación, de la calidad de vida y de su entorno medioambiental. Sin perjuicio de las competencias de los respectivo municipios en la materia.

n) Colaboración: Cooperación y apoyo en servicios de administración general, servicios operativos, personal, hacienda, informática, asesoría jurídica, técnica y de otra naturaleza. Pudiendo adscribir personal seleccionado y contratado o nombrado por Mancomunidad a los Ayuntamientos para prestación de servicios estatutarios en los mismos. Igualmente estos podrán seleccionar a personal proponiendo su contratación a la Mancomunidad para la prestación en ellos de los mismos servicios.

o) Actividades sociales culturales y educativas: Información sobre situaciones de necesidad, actividades culturales (talleres de música, animación socio-cultural, actividades extraescolares), promoción de la educación, deporte y ocio, escuelas taller, casas de oficios, formación profesional ocupacional y servicios de atención a la mujer, la coordinación y, en su caso, la ejecución de programas, proyectos, estudios y actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, recreativas y de servicios. Realización de proyectos de construcción de instalaciones y contratación de las obras, de actividades y programaciones, solicitud y tramitación de subvenciones, confección de documentación, contratación o nombramiento de personal para estos fines, adquisición de mobiliario, dirección de las actividades y dotación de medios organizativos, y de otra índole, necesarios para una adecuada prestación.

p) Promoción socio-económica y cultural e iniciativas empresariales: Impulsar todas aquellas actividades e iniciativas que, de un modo u otro, se encaminen a la promoción socioeconómica y cultural de los municipios mancomunados y al aumento de la calidad de vida en general de la población y potenciación de sus habitantes. Así como el apoyo de iniciativas empresariales que reactiven las economías locales de los municipios. La confección de inventarios de recursos inactivos. La elaboración de planes de viabilidad, y la investigación y estudio de los recursos socioeconómicos existentes en el ámbito territorial de la Mancomunidad, para su posterior explotación y desarrollo. Sin perjuicio de las competencias de los respectivos municipios en la materia.

q) Medio ambiente: Prevención de la contaminación atmosférica, radioactiva, sonora, industrial o de otro tipo, y control de las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. Desarrollo local y rural en el ámbito de la normativa europea para la promoción de la agricultura, ganadería, montes, medioambiente y conservación de la naturaleza; promoción y desarrollo de los productos autóctonos de la tierra.

r) Medios de comunicación y difusión social: Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación y prestación de servicios de comunicación, información y difusión social.

s) Otras actividades y servicios: La Mancomunidad podrá asumir por razones de economía, eficacia y calidad, otras actividades concretas siempre que hayan sido aceptadas, estén dentro de las materias propias de competencia de los municipios en los artículos 25 y 26 de la LRBRL, no exista duplicidad en la prestación y tengan financiación adecuada y suficiente. Siempre bajo los principios de no duplicidad o coexistencia.

Artículo 20. La Junta de Mancomunidad tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, a la adopción de los acuerdos que precisen el establecimiento y funcionamiento de los servicios indicados, pudiendo extenderse también para Ayuntamientos no mancomunados que los demanden.

Las actividades encaminadas al establecimiento y sostenimiento de los servicios expresados, se efectuarán por la Mancomunidad, y sus decisiones obligarán en la forma y con el alcance previsto en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes a los Ayuntamientos y vecinos del ámbito territorial de aquella.

Artículo 21. Prestación de servicios.

Para la prestación de los servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente podrán utilizarse todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.

La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios que pudieran delegarle otras administraciones públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten o determinen por aquellas, siempre que se encuentre dentro de las competencias propias municipios o delegadas, tengan financiación suficiente, no exista duplicidad en la prestación y cumplan con las exigencias del art. 4.2 de la Ley 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Suficiencia Financiera.

Artículo 22. Necesidad de petición previa.

La Mancomunidad prestará y realizará los servicios y actividades objeto de sus fines, a solicitud de los municipios miembros y de motu propio, sin necesidad de solicitud previa del Ayuntamiento miembro receptor, pero siempre de acuerdo con este.

La Junta de Mancomunidad o Presidencia previa audiencia y/o propuesta de los Municipios miembros, aprobará en el ejercicio en curso la planificación de los servicios que realizará en el ejercicio siguiente. Ello sin perjuicio de que en cualquier momento pueda realizar, proponer y aprobar la realización de cualquier servicio individualmente considerado.

En todo caso, las relaciones entre la Mancomunidad y los Ayuntamientos miembros de la misma, pueden articularse, para la realización de obras o prestación de servicios, a través de convenio.

CAPÍTULO V

Recursos económicos de la Mancomunidad

Artículo 23. Recursos de la Mancomunidad.

Para cubrir los gastos de sostenimiento de los servicios que constituyan su finalidad y que se relacionan en el artículo 19, la Mancomunidad conforme a lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, podrá disponer de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

b) Los procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

c) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos y privados de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales.

d) Subvenciones.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) El producto de las multas y sanciones.

g) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas.

h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable.

En todos los demás aspectos relativos al régimen de financiación, presupuestario, de intervención y de contabilidad, de gestión tributaria y recaudatoria, se aplicarán las normas establecidas en la legislación regulara de las Haciendas Locales.

Artículo 24. Ordenanzas.

1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas fiscales y no fiscales correspondientes a los distintos servicios, de acuerdo con la legislación reguladora de las Haciendas Locales, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los contribuyentes de los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en los artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 25. Aportaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, las aportaciones señaladas en el apartado a) del artículo 23 pueden ser de dos tipos:

a) Ordinarias: Configurado obligatoriamente como aportación mínima de cada Municipio, con el objeto de atender los gastos corrientes de la Mancomunidad y en todo caso los gastos del Capítulo I “Gastos del Personal”. La cantidad que corresponde a cada municipio se fijara según la siguiente formula:

P

  + H

   1000

  X = x 100

T

Donde T es:

∑ P

 T =   + ∑ H

1000

X = Coeficiente de participación.

P = Recursos ordinarios liquidados de cada uno de los Municipios que constituyen la Mancomunidad del ejercicio anterior.

H = Al número de habitantes de derecho, según la última rectificación anual del padrón de cada uno de los ayuntamientos Mancomunados, o en su caso aprobado por el INE (Instituto Nacional de Estadística).

T = La suma de los importes de los recursos liquidados de todos los municipios divididos por mil, más la suma de todos los habitantes de los municipios mancomunados.

b) Extraordinarias: Para sufragar el coste de determinados servicios se podrá exigir a los Ayuntamiento el pago de una cuota extraordinaria que se fijará por el órgano con competencia para autorizarla; calculándose dicha aportación en función de los servicios que reciba cada municipio.

En la Mancomunidad se llevará una cuenta individualizada para cada municipio, de todas las tasas liquidadas o devengadas, por los servicios que cada uno haya demandado de la misma durante el ejercicio económico.

Para atender al pago del resto de gastos no cubiertos por las aportaciones de los municipios, se utilizarán los ingresos contemplados en los restantes apartados del art. 23, y si ello resultare insuficiente o no fuese factible, la diferencia también será cubierta por los Municipios Mancomunados, haciéndolo en la misma proporción que establece la fórmula fijada para la aportación al capítulo I, aportación Ordinaria.

Artículo 26. Características de las aportaciones.

Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad son de carácter público y tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas, pudiéndose exigir, en su caso, retención a favor de la Mancomunidad de las participaciones en los tributos del Estado y de la Comunicad Autónoma del municipio correspondiente. Así mismo se podrá detraer de las entregas a cuenta que realiza mensualmente a los municipios el Patronato Provincial de Recaudación.

Artículo 27. Forma, plazo de los pagos e impugnación.

1. Conforme a lo establecido en los apartados 3 a 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, las aportaciones económicas ordinarias se realizarán mensualmente antes del día 30 del mes anterior, y las extraordinarias en la forma y plazos que determine la Junta de Mancomunidad u órgano competente autorizante del gasto. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias a la Mancomunidad de Municipios, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de aquellos, cuando no estuviera prevista o fuese insuficiente la aplicación o partida correspondiente a las aportaciones a efectuar a la Mancomunidad de Municipios.

Artículo 28. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función de su cuota de aportación.

Artículo 29. Presupuesto.

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

CAPÍTULO VI

Duración, modificación, adhesión de nuevos municipios y separación de los integrantes

Artículo 30. Duración y periodo mínimo de permanencia.

Por el carácter permanente de los fines de la Mancomunidad que ha de cumplir, se entenderá que su duración es indefinida con efectividad inmediata, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes vigentes.

El período mínimo de permanencia en la mancomunidad de los municipios incorporados a la misma será de cuatro años.

Artículo 31. Modificación de los Estatutos.

El procedimiento de modificación de los Estatutos, se ajusta a las siguientes normas:

1. Propuesta razonada de modificación que podrá tener lugar a instancia de cualesquiera de los municipios mancomunados o de la Junta de Mancomunidad debiendo ser aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros de esta.

2. Información pública por espacio de un mes mediante publicación en el tablón de edictos de Mancomunidad y de cada uno de los municipios integrantes y publicación en el BOP.

3. Audiencia de la Diputación Provincial de Málaga.

4. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de las modificaciones por la Junta de Mancomunidad con el mismo quórum anterior.

5. Remisión del acuerdo al BOJA para su publicación y a la Consejería competente en materia de Administración Local.

Artículo 32. Adhesión de nuevos municipios.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada, solicitando la adhesión y aprobando los Estatutos.

b) Aprobación por la Junta de Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

c) Trámite de información pública por espacio de treinta días mediante edictos publicados en el BOP y Tablón de Edictos de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

d) Audiencia a la Diputación Provincial de Málaga.

e) Acuerdo, en su caso, de la Junta de Mancomunidad resolviendo las alegaciones.

f) Remisión del acuerdo al BOJA para su publicación y a la Consejería competente en materia de Administración Local.

2. La aportación de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, se determinará conforme a la formula establecida en el art. 23.

3. Asimismo deberán aportar todos los gastos que se originen con motivo de su adhesión a la Mancomunidad.

Artículo 33. Separación voluntaria.

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de los municipios que la integran será necesario:

a) Haber agotado el tiempo mínimo de permanencia de cuatro años.

b) No mantener deudas con la Mancomunidad. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación.

c) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

d) Toma de conocimiento por la Junta de Mancomunidad junto con la modificación estatutaria correspondiente por mayoría absoluta del número legal de Vocales de la misma.

e) Remisión del acuerdo al BOJA junto con la modificación Estatutaria y a la Consejería competente en materia de Administración Local.

En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, esta podrá solicitar a la administración de la Junta de Andalucía, Estado o Patronato Provincial de Recaudación de la provincia de Málaga, la retención de las cantidades correspondientes, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la mancomunidad.

Artículo 34. Separación por incumplimiento.

La Junta de Mancomunidad, cuando considere que algún municipio ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá acordar su separación de la mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por la misma por mayoría de 2/3 de sus componentes.

Artículo 35. Liquidación por separación.

1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados en su término municipal.

3. Si como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejara de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 36.

CAPÍTULO VII

Disolución de la Mancomunidad

Artículo 36. Disolución de la Mancomunidad.

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición de los fines para los que fue creada.

b) Cuando así se acuerde por mayoría de 2/3 partes de la Junta de Mancomunidad y por mayoría absoluta en al menos 2/3 de los Ayuntamientos mancomunados.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial.

Artículo 37. Procedimiento de disolución.

1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo, por mayoría absoluta, en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría de 2/3 partes del número legal de sus miembros.

2. A la vista de los acuerdos municipales, la Junta de Mancomunidad en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la última comunicación de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro Vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión, en términos no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer a la Junta de la Mancomunidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados. Tanto esta como la distribución del patrimonio, derechos y carga se realizará en proporción a la cuota de participación de cada uno de los municipio integrantes.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de los 2/3 del número legal de miembros de la Junta de Mancomunidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados. En el supuesto de no alcanzarse este quórum la Mancomunidad no se disolverá y continuará funcionado y prestando los servicios de su objeto social normalmente.

5. El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local y a la Administración General del Estado, remitiéndose al Boletín Oficial Junta de Andalucía para su publicación, en cuyo momento producirá efectos la extinción.

6. El personal de Mancomunidad tanto funcionario como laboral se integrará en las plantillas de los respectivos Ayuntamientos en función de su cuota de participación y con absoluto respeto a los derechos adquiridos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios de cada Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII

Régimen jurídico de la Mancomunidad

Artículo 38. Derecho aplicable.

La Mancomunidad se rige por los presentes Estatutos y en lo no dispuesto en los mismos se aplicará lo establecido en los artículos 138 y 141 de la Constitución Española, así como por el artículo 3.2.d) y 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Título V (artículos 60 a 77 y artículos 86 a 88) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía; disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Así mismo resultan de aplicación las normas reguladoras de régimen jurídico de las entidades locales en los distintos aspectos de su actividad y en materia de organización y funcionamiento, con carácter supletorio, las propias de los Ayuntamientos tales como el RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; R.D. 2586/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las CC.LL.; Reglamento de Servicios de las CC.LL., R.D. de 17 de junio de 1955; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre y demás legislación aplicable a los municipios.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, salvo lo dispuesto en los arts. 6.1.B) y 7 que entrará en vigor con la toma de posesión de la nueva corporación que resulte tras las elecciones locales de 2015.

Torre del Mar, 8 de mayo de 2014. El Presidente. Fdo.: Óscar Medina España.»

Lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo dispuesto en el art. 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el art. 44.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Torre del Mar, 22 de abril de 2015.- El Presidente, Óscar Medina España.

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