Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 28 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta al Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), por mutación demanial externa, el inmueble sito en calle Real, núm. 146, para destinarlo, además de a sede del Juzgado de Paz, a la promoción de actividades de interés cultural, social y de participación ciudadana, de competencia municipal, por un plazo de 50 años.

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El Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del inmueble sito en calle Real, núm. 146, sede del Juzgado de Paz, por un plazo de 50 años, para destinarlo, además de a sede del Juzgado de Paz, a la promoción de actividades de interés cultural, social y de participación ciudadana, de competencia municipal.

La Consejería de Justicia e Interior, a la que se encuentra adscrito el referido inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 28 de abril de 2015,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar al Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), por mutación demanial externa, el inmueble sito en calle Real, núm. 146, para destinarlo, además de a sede del Juzgado de Paz, a la promoción de actividades de interés cultural, social y de participación ciudadana, de competencia municipal, por un plazo de 50 años.

Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/2764 y carácter demanial, e inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Santa Fe, finca registral número 3.679, al folio 62, del libro 280, tomo 1.775, con la siguiente descripción:

Urbana: Casa en la calle Real, número 146, de Pinos Puente, con una superficie de 155,46 m². Está compuesta de planta baja, que ocupa la totalidad de la superficie expresada; planta primera, con superficie construida de 137,89 m, y una terraza descubierta de 17,57 m; y planta segunda, con superficie construida de 85 m, y una terraza descubierta de 44,28 m. Linda: Derecha, saliendo; Este, Emilio García Calvente; Izquierda, Oeste y Fondo, Sur, calle Eras Bajas.

Referencia catastral 3632001VG3233A0001QJ.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal que preste sus servicios en las instalaciones ubicadas en el edificio objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de  Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de servicios o actividades que se desarrollen en el citado bien inmueble.

Sexto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía,
en funciones
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Hacienda y Administración Pública,
en funciones
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