Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 424/2006. (PP. 534/2015).

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NIG: 2905443C20062000324.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 424/2006. Negociado: MT.

De: Don Manuel Recuerda Moreno.

Procurador: Sr. Carlos Javier Blanco Rodríguez.

Contra: Don David Jacobus Johanes Krommenhoek, W. Vermanen, Milagros Becerra San Esteban y Francisco Lara Gómez.

Procuradora: Sra. Cruz García Valdecasas y Ángela.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 424/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto 2) a instancia de Manuel Recuerda Moreno contra David Jacobus Johanes Krommenhoek, W. Vermanen, Milagros Becerra San Esteban y Francisco Lara Gómez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Fuengirola (Málaga) a 13 de diciembre de 2007, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo mixto 2) doña Esperanza Brox Martorrell, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos bajo el número 424/06, en virtud de demanda de don Manuel Recuerda Moreno, representado por el Procurador don Carlos Javier Blanco Rodríguez, bajo la dirección letrada de don Javier Herrera Llamas, contra doña Milagros Becerra San Esteban, don Francisco Lara Gómez (fallecido, siendo sus sucesores: Don Francisco Lara Becerra, doña Josefa Lara Becerra e Isabel Lara Becerra), todos ellos representados por la Procuradora doña Ángela Cruz García-Valdecasas, bajo la dirección letrada de don José Ramón Cabello Hernández, y contra don David Jacobus Johanes Krommenhoek y don W. Wermanen, declarados en rebeldía.

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por don Manuel Recuerda Moreno frente a don David Jacobus Johanes Krommenhoeck, don W. Vermanen, doña Milagros Becerra San Esteban y don Francisco, doña Isabel y doña Josefa Lara Becerra, debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión ejercitada, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s David Jacobus Johanes K. Rommenhoek, W. Vermanen, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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