Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de abril de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 560/2012.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 560/2012. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20120006278.

De: Rosario Puerto González.

Contra: INSS y TGSS.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 560/2012 a instancia de la parte actora Rosario Puerto González contra INSS y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Decreto de fecha 13.1.2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO nÚM. 15/2015

Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a trece de enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 16.5.2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla demanda presentada por Rosario Puerto González frente a INSS y TGSS siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 13.1.15.

Segundo. Que por doña Rosario Puerto González en su día se formuló demanda contra el INSS/TGSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional, que turnada correspondió a este Juzgado y una vez registrada se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio y llamado por tres veces y siendo las 10,20 horas se dio inicio al acto de juicio al que compareció la Letrada doña Alejandra Orgado Pérez en nombre y representación del INSS.

No ha comparecido el demandante estando citado en legal forma y sin que hubiere alegado circunstancias que le impidieran acudir al acto de juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a Rosario Puerto González de su demanda frente a INSS y TGSS.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandante Rosario Puerto González actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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