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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1249/2014. Negociado: 31.
NIG: 4109144S20140013518.
De: Doña Laura Rodríguez Guillamón.
Contra: D/D.ª Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Central de Compras Badía, S.L.U., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badia e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1249/2014 a instancia de la parte actora doña Laura Rodríguez Guillamón contra Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Central de Compras Badía, S.L.U., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general, se ha dictado Decreto de fecha 10.12.14 y Decreto Aclaratorio de fecha 27.1.2015, del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretaria Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a 10 de diciembre de 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. D./Dña. Laura Rodríguez Guillamón presentó demanda de Despido frente a distribuciones JB Valenzuela, S.L., Central de Compras Badía, S.L.U., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 1249/14.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
- Admitir la demanda presentada.
- El Señala el próximo día 16 de noviembre de 2018, a las 11,10 horas, para la celebración del acto de Juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.
- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta, de este mismo edificio a las 10,40 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial, en el primer caso, y el Juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Cítese al Ministerio Fiscal con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/ Graduado Social.
- Se requiere a la actora a fin de que aporte original sellado y firmado del acta de conciliación, una vez se celebre la misma.
- Notifíquese la presente Resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.
DECRETO
Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 10.12.2014 que ha sido notificado a las partes.
Segundo. En dicha resolución figura el siguiente párrafo:
«Se señala el próximo día 16 de noviembre de 2018, a las 11,10 horas, para la celebración del acto de Juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.»
Tercero. Después de firmado dicho Decreto se ha advertido que debido a un error mecanográfico la fecha de Juicio no es 16.11.2018, sino que en realidad es el 16.11.2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo. El artículo 215.4 del mismo texto legal dispone que si el/la Secretario/a Judicial que dictara el decreto apreciara los defectos u omisiones a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo podrá, en el plazo de cinco días desde la fecha en que se dictó la resolución, dictar decreto para subsanar los defectos o completar la resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
1. Aclarar el decreto de fecha 10.12.2014 en los siguientes términos:
Donde dice: «Se señala el próximo día 16 de noviembre de 2018, a las 11,10 horas», debe decir: Se señala el próximo día 16 de noviembre de 2015, a las 11,10 horas, para la celebración del acto de Juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla».
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Pedro Montero Cobo, como Administrador Concursal de la codemandada Central de Compras Badía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, Sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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