Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Albadalejos, Cuartillos», en el tramo comprendido desde el descansadero de la Pasada del Rayo hasta la Barriada de La Parada, en el término municipal de San José del Valle, provincia de Cádiz.

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Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Albadalejos, Cuartillos», en el tramo comprendido desde el descansadero de la Pasada del Rayo, hasta la barriada de La Parada, en el término municipal de San José del Valle, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San José del Valle, provincia de Cádiz fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, publicada en BOE núm. 101, de 11 de abril de 1950, y por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1965, publicada en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 1965, se aprueba la quinta modificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Jerez de la Frontera, denomina, en este tramo Cañada Real de Cuartillos de la Sierra o de Boquete del Valle, con una anchura de 75,22 metros, que se reduce a 20,89 metros, enajenándose el terreno sobrante que resulta.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 29 de marzo de 2014, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Albadalejos, Cuartillos», en el tramo mencionado.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 157 de fecha 19 de agosto de 2014, se realizaron el día 24 de septiembre de 2014.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 234, de fecha 9 de diciembre de 2014. Durante la instrucción no se han presentado alegaciones contra el procedimiento administrativo.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite informe preceptivo, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Albadalejos, Cuartillos», ubicada en el término municipal de San José del Valle (antes de la segregación municipal al término de Jerez de la Frontera), provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, publicada en BOE núm. 101, de 11 de abril de 1950, y por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1965, publicada en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 1965, se aprueba la quinta modificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Jerez de la Frontera, en el tramo en el que esta vía se denomina Cañada Real de Cuartillos de la Sierra o de Boquete del Valle, con una anchura legal de 75,22 metros, que se reduce a 20,89.

Cuarto. La clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo subordinado, definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad a las determinaciones contenidas en el acto de clasificación y con base en estos preceptos, el deslinde ha tenido por objeto la delimitación exacta de los terrenos declarados dominio público pecuario y la determinación de los terrenos sobrantes, no afectos al carácter dominical por el propio acto de afectación, tal como lo es el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos: La Propuesta favorable elevada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 10 de marzo de 2015, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de abril de 2015.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Albadalejos, Cuartillos», en el tramo comprendido desde el descansadero de la Pasada del Rayo, hasta la barriada de La Parada, en el término municipal de San José del Valle, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 2.203,42 metros.

- Anchura de la franja total objeto de delimitación: 75,22 metros.

- Ancho de la vía pecuaria: 20,89 metros.

- Ancho de la franja correspondiente al sobrante del dominio público : 54,33 metros.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de San José del Valle, de forma alargada, con una longitud de dos mil doscientos tres con cuarenta y dos metros, con una anchura de 20,89 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Albadalejo, Cuartillos» y cuyos linderos son:

Descripción de la parcela correspondiente a la Vía Pecuaria.

En su incio: con las siguientes parcelas catastrales: 53044A019000070000WR, 530044A019090070000WE y con el Descansadero de la Pasada del Rayo.

En su margen derecho: con las siguientes parcelas catastrales: con sobrante de la vía pecuaria, 53044A019000060000WK, 53044A019090040000WX, 53044A019000090000WX, 53044A019000150000WE, con sobrante de la vía pecuaria, 53044A019000150000WE y con sobrante de la vía pecuaria.

En su margen izquierdo: con las siguientes parcelas catastrales: con sobrante de la vía pecuaria, 53044A019090070000WE, 53044A019000070000WR y con sobrante de la vía pecuaria.

En su final: con las siguientes parcelas catastrales: 53044A019090070000WE, 53044A019000150000WE y con la barriada de La Parada.

Descripción de la parcela correspondiente a los terrenos sobrantes.

Al Incio: con las siguientes parcelas catastrales: 53044A019000070000WR, 530044A019090070000WE y con el Descansadero de la Pasada del Rayo.

En su margen derecho: con las siguientes parcelas catastrales: 530044A019090070000WE, 53044A019000060000WK, 53044A019090040000WX, 53044A019000090000WX y 53044A019000150000WE.

En su margen izquierdo: con las siguientes parcelas catastrales: 53044A019000070000WR, 53044A019000080000WD, 53044A019000190000WH, 53044A019090070000WE, 53044A019000090000WX, 53044A019090070000WE, 53044A019000080000WD y 53044A019000070000WR.

Al final: con las siguientes parcelas catastrales: 53044A019000070000WR, (53044A019090070000WE), (53044A019000150000WE) y la barriada La Parada.

Listado de coordenadas U.T.M. referidas al HUSO 30, en el sistema de referencia ETRS89, del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Albadalejos, Cuartillo», (VP @1629/2013), t.m. San José del Valle (Cádiz).

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
22D 247008,28 4057083,22
22D1 247065,03 4057013,34
23D 247123,42 4056941,15
23D1 247206,88 4056825,40
24D 247205,56 4056802,56
25D 247193,89 4056754,81
26D 247197,78 4056694,79
27D 247215,17 4056644,23
28D 247237,38 4056608,79
29D 247295,06 4056562,75
29D1 247417,02 4056492,57
30D 247565,81 4056407,33
31D 247585,22 4056378,87
31D1 247722,33 4056299,47
32D 247840,85 4056230,93
32D1 247855,84 4056203,54
33D 247868,99 4056181,41
34D 247897,54 4056143,52
34D1 247932,14 4056130,71
34D2 247962,62 4056128,47
34D3 248015,79 4056094,84
35D 248075,10 4056078,44
36D 248253,14 4056028,52
36D1 248270,14 4056022,29
37D 248298,67 4056000,80
38D 248388,04 4055919,25
38D1 248411,00 4055877,37
38D2 248476,32 4055833,29
38D3 248491,58 4055825,17
38D4 248518,55 4055809,67
38D5 248556,03 4055789,82
39D 248609,38 4055753,91
22I 247024,50 4057096,39
22I1 247081,26 4057026,49
23I 247140,04 4056953,82
23I1 247228,17 4056831,72
24I 247226,31 4056799,45
25I 247214,95 4056752,97
26I 247218,45 4056698,94
27I 247234,14 4056653,29
28I 247253,19 4056622,90
29I 247306,84 4056580,07
29I1 247427,43 4056510,68
30I 247580,38 4056423,07
31I 247599,79 4056394,58
31I1 247732,81 4056317,55
32I 247856,35 4056246,12
32I1 247873,98 4056213,89
33I 247886,36 4056193,07
34I 247910,54 4056160,98
34I1 247936,62 4056151,33
34I2 247969,40 4056148,92
34I3 248024,35 4056114,13
35I 248080,74 4056098,55
36I 248259,55 4056048,42
36I1 248280,23 4056040,84
37I 248312,03 4056016,89
38I 248404,75 4055932,27
38I1 248426,86 4055891,86
38I2 248487,07 4055851,24
38I3 248501,76 4055843,06
38I4 248528,70 4055828,19
38I5 248566,78 4055807,77
39I 248620,63 4055771,52

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LOS TERRENOS SOBRANTES

Margen derecha:

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
22D 247008,28 4057083,22 22DD 247001,75 4057078,20
22D1 247065,03 4057013,34 23DD 247115,59 4056937,07
23D 247123,42 4056941,15 24DD 247204,05 4056796,36
23D1 247206,88 4056825,40 25DD 247193,89 4056754,81
24D 247205,56 4056802,56 26DD 247197,78 4056694,79
25D 247193,89 4056754,81 27DD 247215,17 4056644,23
26D 247197,78 4056694,79 28DD 247237,38 4056608,79
27D 247215,17 4056644,23 29DD 247295,06 4056562,75
28D 247237,38 4056608,79 30DD 247565,81 4056407,33
29D 247295,06 4056562,75 31DD 247585,22 4056378,87
29D1 247417,02 4056492,57 32DD 247817,47 4056244,34
30D 247565,81 4056407,33 33DD 247872,27 4056162,08
31D 247585,22 4056378,87 34DD 247897,54 4056143,52
31D1 247722,33 4056299,47 35DD 248066,33 4056044,04
32D 247840,85 4056230,93 36DD 248216,97 4055998,18
32D1 247855,84 4056203,54 37DD 248262,40 4055960,34
33D 247868,99 4056181,41 38DD 248358,80 4055872,35
34D 247897,54 4056143,52 39DD 248590,86 4055724,88
34D1 247932,14 4056130,71
34D2 247962,62 4056128,47
34D3 248015,79 4056094,84
35D 248075,10 4056078,44
36D 248253,14 4056028,52
36D1 248270,14 4056022,29
37D 248298,67 4056000,80
38D 248388,04 4055919,25
38D1 248411,00 4055877,37
38D2 248476,32 4055833,29
38D3 248491,58 4055825,17
38D4 248518,55 4055809,67
38D5 248556,03 4055789,82
39D 248609,38 4055753,91

Margen izquierda:

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
22I 247024,50 4057096,39 22II 247060,29 4057125,42
22I1 247081,26 4057026,49 23II 247176,91 4056980,85
23I 247140,04 4056953,82 24II 247284,68 4056809,44
23I1 247228,17 4056831,72 25II 247269,70 4056748,16
24I 247226,31 4056799,45 26II 247272,19 4056709,72
25I 247214,95 4056752,97 27II 247283,49 4056676,86
26I 247218,45 4056698,94 28II 247294,32 4056659,58
27I 247234,14 4056653,29 29II 247337,49 4056625,12
28I 247253,19 4056622,90 30II 247618,27 4056463,99
29I 247306,84 4056580,07 31II 247637,67 4056435,43
29I1 247427,43 4056510,68 32II 247870,27 4056300,76
30I 247580,38 4056423,07 33II 247927,50 4056214,85
31I 247599,79 4056394,58 34II 247939,01 4056206,39
31I1 247732,81 4056317,55 35II 248096,80 4056113,39
32I 247856,35 4056246,12 36II 248254,46 4056065,40
32I1 247873,98 4056213,89 37II 248312,03 4056016,89
33I 247886,36 4056193,07 38II 248404,75 4055932,27
34I 247910,54 4056160,98 39II 248631,40 4055788,25
34I1 247936,62 4056151,33
34I2 247969,40 4056148,92
34I3 248024,35 4056114,13
35I 248080,74 4056098,55
36I 248259,55 4056048,42
36I1 248280,23 4056040,84
37I 248312,03 4056016,89
38I 248404,75 4055932,27
38I1 248426,86 4055891,86
38I2 248487,07 4055851,24
38I3 248501,76 4055843,06
38I4 248528,70 4055828,19
38I5 248566,78 4055807,77
39I 248620,63 4055771,52

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 30 de abril de 2015.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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