Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 542/2005. (PP. 558/2015).

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NIG: 2906942C20050002942.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 542/2005. Negociado: 02.

De: José María Lanza Ruiz.

Procuradora: Sr. Alberto Sánchez Gil.

Letrado: Sra. Carmen Torres Villalobos.

Contra: Miguel Domínguez Muñoz, José María Rodríguez Domínguez, José Miguel Rodríguez Domínguez, Francisca Muñoz Clavijo, María José Moya Muñoz, Antonia Pilar Moya Muñoz, María del Carmen García Muñoz, Juan Muñoz López, Carmen Muñoz López, Ana Muñoz López, María Muñoz López, José Antonio Domínguez Muñoz, Miguel Muñoz López, Fernanda Alberquilla Pastor, Juan Sánchez Núñez, Ana María Hernández Soler, María Domínguez Muñoz, José Rodríguez Mesa, José García Caña, José Antonio Muñoz Muñoz, Carlos Muñoz Muñoz, Yolanda Muñoz Muñoz, Josefa Sánchez Valenzuela, Antonio Lozano López, Alberto Sánchez Muñoz, Jorge Sánchez Muñoz, Manuel Sánchez Muñoz, Ángel Sánchez Muñoz, Antonio Sánchez Muñoz, David Sánchez Muñoz, Juan Jesús Sánchez Muñoz, Roberto Sánchez Muñoz, Marzo Sánchez Muñoz, María Isabel Sánchez Muñoz, Juan Hernando Ruiz, Rafaela Moreno Moreno y Ana Domínguez Muñoz.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 542/2005, seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de José María Lanza Ruiz contra Miguel Domínguez Muñoz, José María Rodríguez Domínguez, José Miguel Rodríguez Domínguez, Francisca Muñoz Clavijo, María José Moya Muñoz, Antonia Pilar Moya Muñoz, María del Carmen García Muñoz, Juan Muñoz López, Carmen Muñoz López, Ana Muñoz López, María Muñoz López, José Antonio Domínguez Muñoz, Miguel Muñoz López, Fernanda Alberquilla Pastor, Juan Sánchez Núñez, Ana María Hernández Soler, María Domínguez Muñoz, José Rodríguez Mesa, José García Caña, José Antonio Muñoz Muñoz, Carlos Muñoz Muñoz, Yolanda Muñoz Muñoz, Josefa Sánchez Valenzuela, Antonio Lozano López, Alberto Sánchez Muñoz, Jorge Sánchez Muñoz, Manuel Sánchez Muñoz, Ángel Sánchez Muñoz, Antonio Sánchez Muñoz, David Sánchez Muñoz, Juan Jesús Sánchez Muñoz, Roberto Sánchez Muñoz, Marzo Sánchez Muñoz, María Isabel Sánchez Muñoz, Juan Hernando Ruiz, Rafaela Moreno Moreno y Ana Domínguez Muñoz sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Durán Freire, en la representación antedicha, se presentó demanda, repartida a este Juzgado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba suplicando que, previa la tramitación procesal oportuna, se dictara sentencia por la que:

1.º Se declare el derecho de propiedad del actor respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, registral núm. 6.384, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. Uno, así la ilegitimidad de la ocupación de la finca inmobiliaria por los demandados materializada en obstruir e impedir al demandante el acceso a esta por medio de valla metálica colocada en el lindero Oeste de la parcela litigiosa.

2.º Se condene a los demandados a cesar en dicha ocupación con obligación de retirada de la valla metálica que instalaron en el lindero Oeste de la finca, poniendo fin a la ocupación de la misma y dejándola expedita y a disposición del demandante, permitiéndole al demandante el libre ejercicio de las facultades dominicales inherentes a su título en el pleno conjunto de las mismas, absteniéndose de cualesquiera conductas obstativas a dicho disfrute por el demandante respecto de la finca inmobiliaria declarada de su pleno dominio al 100%.

3. Se condene a el pago de las costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y registrada, se dio traslado de ella a la parte demandada, que compareció en tiempo y forma y se opuso a la misma, en los términos que son de ver en el correspondiente escrito unido a las actuaciones, en el cual tras alegar los oportunos hechos y fundamentos legales, terminaba suplicando que, previos los trámites pertinentes se dictara sentencia por la que se desestime la demanda planteada, con expresa imposición de costas a la parte actora; permaneciendo en rebeldía los intervinientes nombrados en el encabezamiento de la presente sentencia a continuación de los representados por el Procurador Sr. Lara Martín.

Tercero. Celebrada la Audiencia Previa prevista en el art. 414 de la LEC, se propuso y admitió la prueba estimada pertinente, y, convocadas las partes a Juicio Oral 24 de febrero de 2014, y, con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó la práctica de diligencias finales, quedando finalmente las actuaciones conclusas y vistas para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales, a excepción del plazo legal para dictar sentencia habida cuenta el volumen de trabajo que pesa sobre este Juzgado y sobre el conjunto del Partido Judicial que excede del fijado por el CGPJ para Juzgados de este tipo y clase.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Domínguez Muñoz, José María Rodríguez Domínguez, José Miguel Rodríguez Domínguez, Francisca Muñoz Clavijo, María José Moya Muñoz, Antonia Pilar Moya Muñoz, María del Carmen García Muñoz, Juan Muñoz López, Carmen Muñoz López, Ana Muñoz López, María Muñoz López, José Antonio Domínguez Muñoz, Miguel Muñoz López, Fernanda Alberquilla Pastor, Juan Sánchez Núñez, Ana María Hernández Soler, María Domínguez Muñoz, José Rodríguez Mesa, José García Caña, José Antonio Muñoz Muñoz, Carlos Muñoz Muñoz, Yolanda Muñoz Muñoz, Josefa Sánchez Valenzuela, Antonio Lozano López, Alberto Sánchez Muñoz, Jorge Sánchez Muñoz, Manuel Sánchez Muñoz, Ángel Sánchez Muñoz, Antonio Sánchez Muñoz, David Sánchez Muñoz, Juan Jesús Sánchez Muñoz, Roberto Sánchez Muñoz, Marzo Sánchez Muñoz, María Isabel Sánchez Muñoz, Juan Hernando Ruiz, Rafaela Moreno Moreno y Ana Domínguez Muñoz.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta instancia de don José M.ª Lanza Ruiz, representado por la Procuradora doña M.ª Eulalia Durán Freire, y asistido por la Letrado doña M.ª Auxiliadora Garrido Franquelo, contra don Miguel Domínguez Muñoz, doña Ana Domínguez Muñoz, don José Antonio Domínguez Muñoz, don José Miguel Rodríguez Domínguez, doña Francisca Muñoz Clavijo, doña María del Carmen García Muñoz, doña Carmen Muñoz López, doña Ana Muñoz López, doña María Muñoz López, don Miguel Muñoz López, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Lara Martín y contra doña Fernanda Alberquilla Pastor, don Juan Sánchez Núñez, doña Ana María Hernández Soler, doña María Domínguez Muñoz, don José Rodríguez Mesa, don José García Caña, don José Antonio Muñoz Muñoz hijo de don Aberlardo Muñoz Negreira (fallecido), doña Yolanda Muñoz Muñoz hija de don Abelardo Muñoz Negreira (fallecido), doña Josefa Sánchez Valenzuela, don Antonio Lozano López, don Alberto Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela, fallecido), don Jorge Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), don Manuel Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), don Ángel Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), don Antonio Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela, don David Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), don Juan Jesús Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela) don Marco Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), doña María Isabel Sánchez Muñoz (hija de don Juan Sánchez Valenzuela), don Juan Hernando Ruiz, doña Rafaela Moreno Moreno, don Juan Muñoz López, doña Antonia Pilar Moya Muñoz (todos ellos en rebeldía procesal), debo declarar y declaro el derecho de propiedad del actor respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, registral núm. 6.384, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. Uno, con declaración de ilegitimidad respecto de la ocupación realizada por los demandados, al impedirle el acceso con la valla metálica que han colocado en su lindero Oeste; con consiguiente condena a los demandados al cese de dicha ocupación, para lo que procederán a la retirada la valla metálica que instalaron en el lindero Oeste de la finca, poniendo fin a la ocupación de la misma y dejándola expedita y a disposición del demandante, sin actuación obstativa al libre ejercicio para el demandante de las facultades inherentes a su dominio absteniéndose de realizar cualesquiera actos que obstaculicen el mismo, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Dicha sentencia ha sido rectificada por auto de 30 de julio de 2014 que copiada en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero y único. Por la Procuradora de los Tribunales, Sr. Sánchez Gil, en nombre y representación de don José María Lanza Ruiz, en fecha de 23 de julio de 2014, se presentó escrito interesando la subsanación de omisión y rectificación de determinados errores padecidos en la Sentencia de 16 de julio de 2014 dictada en Autos de Juicio Ordinario 542/05, en su descrito interesa la subsanación del error padecido en el encabezamiento y fallo de la sentencia en cuanto a la mención de la identidad de las partes contendientes, tanto de los codemandados personados, codemandados en rebeldía procesal, así como en la identidad del actor, Sr. Lanza Ruiz, constando en dichos párrafos menciones de identidad y datos personales de identificación que difieren de los realmente acreditados en Autos, solicitando la rectificación y aclaración de la resolución recurrida en cuanto a dichos extremos y párrafos.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la solicitud instada por la Procuradora de los Tribunales, Sr. Sánchez Gil, en nombre y representación de don José María Lanza Ruiz, en fecha de 23 de Julio de 2014, se declara haber lugar a la aclaración de la sentencia de 16 de julio de 2014 núm. 201/2014 en los siguientes términos y párrafo que será modificados con carácter definitivo de la siguiente forma:

.- Tanto en el encabezamiento y fallo de la sentencia núm. 201/2014 procede sustituir la actual mención relativa a la identidad de partes en el procedimiento por los siguientes mencionados.

1.º En el encabezamiento y fallo de la sentencia donde se dice don José María Lara Ruiz, debe decir «Don José María Lanza Ruiz»,

2.º En el encabezamiento y fallo y como representados por el Procurador Sr. Lara Martín y antes de la mención de este deben figurar los siguientes demandados don Miguel Domínguez Muñoz, doña Ana Domínguez Muñoz, don José Antonio Domínguez Muñoz, don José Miguel Rodríguez Domínguez, doña Francisca Muñoz Clavijo, doña María del Carmen García Muñoz, doña Carmen Muñoz López, doña Ana Muñoz López, doña María Muñoz López, don Miguel Muñoz López.

3.º En el encabezamiento y fallo de la sentencia a continuación de la mención al Procurador Sr. Lara Martín y en calidad de codemandados en rebeldía procesal debe sustituirse a los mencionados en la resolución por los siguientes «Doña Fernanda Alberquilla Pastor, don Juan Sánchez Núñez, doña Ana María Hernández Soler, doña María Domínguez Muñoz, don José Rodríguez Mesa, don José García Caña, don José Antonio Muñoz Muñoz hijo de don Aberlardo Muñoz Negreira (fallecido), doña Yolanda Muñoz Muñoz hija de don Abelardo Muñoz Negreira (fallecido), doña Josefa Sánchez Valenzuela, don Antonio Lozano López, don Alberto Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela, fallecido); don Jorge Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), don Manuel Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), don Ángel Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), don Antonio Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela, don David Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), don Juan Jesús Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela) don Marco Sánchez Muñoz (hijo de don Juan Sánchez Valenzuela), doña María Isabel Sánchez Muñoz (hija de don Juan Sánchez Valenzuela), don Juan Hernando Ruiz, doña Rafaela Moreno Moreno, don Juan Muñoz López, doña Antonia Pilar Moya Muñoz.»

Manteniéndose la dicción de la resolución recurrida en idénticos términos, tanto en sus fundamentos jurídicos como en el fallo.

Sin pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra esta no cabe recurso alguno.

Extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintidós de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

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