Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00069646.
Intentada su notificación sin haberse podido practicar, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a los interesados en las Ayudas de la Línea 3: Creación de empresas de trabajo autónomo del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, reguladas por el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, los extractos de actos administrativos que se citan, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, sita en C/ Joaquina Eguaras, 2, 5.ª planta, cuerpo 2:
Expediente: 125841/2013
Interesado/a: OSCAR GARCÍA LÓPEZ
Acto notificado: INICIO EXPEDIENTE DE REINTEGRO
Fecha: 19/11/2014
Expediente: 103648/2013
Interesado/a: Mª ANGELES MUÑOZ SEDANO
Acto notificado: INICIO EXPEDIENTE DE REINTEGRO
Fecha: 19/11/2014
La notificación de los citados actos, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, es un acto de trámite contra el que no cabe interponer Recurso alguno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, se concede un plazo de quince días para efectuar alegaciones y proponer los medios de prueba que convengan a su derecho, con indicación de que en caso de no responder o de que lo manifestado y aportado fuese insuficiente, se procederá a dictar resolución de reintegro por estos conceptos y, en su caso, iniciar vía de apremio para su recaudación.
Granada, 7 de mayo de 2015.- El Delegado, José Antonio Aparicio López.
Descargar PDF