Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimamante de autos núm. 1345/2010. (PP. 664/2015).

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NIG: 2905442C20100005320.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1345/2010. Negociado: EP.

De: Rental Administraciones, S.C.

Procurador: Sr. Luis Tierno Guarda.

Contra: Andree Jeanne Degoulange.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1345/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto Cuatro) a instancia de Rental Administraciones, S.C., contra don Andree Jeanne Degoulange sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres Fuengirola.

Juicio Ordinario 1345/2010.

SENTENCIA 65/2014

En Fuengirola, a 6 de marzo de 2014.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1345/2010, sobre reclamación de cantidad, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Tierno Guarda, en nombre y representación de Rental Administraciones, S.C., asistido por el Letrado Sr/a. Alarcón Blanco, contra Andree Jeanne Degoulange, quien fue declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el procurador Sr/a. Tierno Guarda, en nombre y representación de Rental Administraciones, S.C., y condeno a Andree Jeanne Degoulange a abonar a Rental Administraciones, S.C., la cantidad de 43.113,89 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andree Jeanne Degoulange, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiocho de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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