Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1407/2012. (PP. 300/2015).

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NIG: 2906742C20120031047.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1407/2012. Negociado: 7.

De: John Maynard y Jacqueline Maynard.

Procurador: Sr. Feliciano García-Recio Gómez.

Contra: Banco de Andalucía, S.A., y Queiles Fomento y Gestión Inmobiliaria, S.L.

Procuradora: Sra. María del Mar Conejo Doblado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1407/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de John Maynard y Jacqueline Maynard contra Banco de Andalucía, S.A., y Queiles Fomento y Gestión Inmobiliaria, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 47/13

En Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1407/2012, y seguido entre partes de una y como demandantes don John Maynard y doña Jacqueline Maynard, ambos con domicilio en The Gables, Rucarage Lañe, Torpe-le-Soken, Reino Unido, provistos de los pasaportes núms. 029936321 y 029927731, respectivamente, representados por el Procurador don Feliciano García-Recio Gómez y asistidos por el Letrado don José Ignacio Macías Maldonado, y de otra y como demandadas las entidades mercantiles Queiles Fomento y Gestión Inmobiliaria, S.L., con domicilio social en Tudela (Navarra), Cuesta de la Estación, 6, provista del ClF núm. B-31645542, en situación procesal de rebeldía, y Banco Popular Español, S.A. (anteriormente, Banco de Andalucía, S.A.), con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, número 34, provista del ClF núm. A-28.000.727, representada por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado y asistida por el Letrado don Fernando Vila Clavero, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes.

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García-Recio Gómez, en nombre y representación de don John Manard y doña Jacqueline Maynard, contra la entidad mercantil Queiles Fomento y Gestión Inmobiliaria, S.L., en situación procesal de rebeldía, se resuelve los siguiente:

1.º Se declara la resolución del contrato de compraventa celebrado entre los demandantes y la mercantil demandada Queiles Fomento y Gestión Inmobiliaria, S.L., en fecha de 15 de junio de 2005, en sus respectivas posiciones de compradores y vendedora, con relación a la vivienda identificada como parcela número 84, vivienda tipo E, del «Conjunto Residencial Embalse de La Viñuela», sito en La Viñuela (Málaga).

2.º Se condena a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento diez mil sesenta y ocho euros once céntimos (110.068,11 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución.

Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Que desestimando la misma demanda interpuesta frente a la entidad mercantil Banco Popular Español, S.A. (anteriormente, Banco de Andalucía, S.A.), representada por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Ello con expresa condena de los demandantes al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Queiles Fomento y Gestión Inmobiliaria, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintidós de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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