Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxi del municipio de Torrox. (PP. 995/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00068290.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar el establecimiento de las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Torrox que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día de la firma de la presente Resolución.

Segundo. Que se dé traslado a la entidad interesada, con expresa mención de que de la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009.

TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS. AÑO 2015 (IVA INCLUIDO)

Tarifa 1: Urbana/diurna: Tarifa a aplicar de lunes a viernes entre las 8:00 y las 20:00 horas, y los sábados entre las 8:00 y las 14:00 horas.

Bajada de bandera 3,13 euros

Por cada kilómetro recorrido 0,95 euros

Hora de espera 19,31 euros

Servicio mínimo 4,59 euros

Salto 0,05 euros

Tarifa 2: Urbana/nocturna y sábados, domingos y festivos: Tarifa a aplicar de lunes a viernes entre las 20:01 y las 7:59 horas del día siguiente, los sábados a partir de las 14,01 horas, las 24 horas de los domingos y las 24 horas de los festivos, ya sean éstos de carácter estatal, andaluz o local.

Bajada de bandera 3,91 euros

Por cada kilómetro recorrido 1,18 euros

Hora de espera 24,13 euros

Servicio mínimo 5,73 euros

Salto 0,05 euros

Tarifa 3: 24 y 31 de diciembre: Tarifa a aplicar los días 24 y 31 de diciembre, entre las 18:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, ya sea éste el 25 de diciembre o 1 de enero.

Bajada de bandera 4,88 euros

Por cada kilómetro recorrido 1,47 euros

Hora de espera 30,16 euros

Servicio mínimo 7,16 euros

Salto 0,05 euros

Suplementos manuales.

Recogida a domicilio: 1,50 euros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2015.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

Descargar PDF