Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Arcos de la Frontera, dimanante de procedimiento verbal núm. 768/2014.

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NIG: 1100642C20140001783.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 768/2014. Negociado: I.

Sobre: Privación patria potestad.

De: Doña Ángeles Gil Álvarez.

Procuradora: Sra. Dolores Armario Rodríguez.

Letrada: Sra. Yolanda Saborido Manzano.

Contra: Don Cristóbal Gil Gil.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 768/2014, seguido a instancia de Ángeles Gil Álvarez frente a Cristóbal Gil Gil se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 87/15

En Arcos de la Frontera, a 6 de mayo de 2015.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio verbal 768/14.

Parte demandante: Doña María de los Ángeles Gil Álvarez.

Procuradora: Sra. Armario Rodríguez.

Letrada: Sra. Saborido Manzano.

Parte demandada: Don Cristóbal Gil Galván, en situación de rebeldía procesal.

En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: Privación de patria potestad.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Armario Rodríguez en nombre y representación de doña María de los Ángeles Gil Álvarez contra don Cristóbal Gil Galván, y en consecuencia debo privar a éste de la patria potestad que venían ostentando sobre su hija menor XXXXXXXXXI.

Segundo. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Cristóbal Gil Gil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Arcos de la Frontera, a siete de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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