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NIG: 1100642C20140001783.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 768/2014. Negociado: I.
Sobre: Privación patria potestad.
De: Doña Ángeles Gil Álvarez.
Procuradora: Sra. Dolores Armario Rodríguez.
Letrada: Sra. Yolanda Saborido Manzano.
Contra: Don Cristóbal Gil Gil.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 768/2014, seguido a instancia de Ángeles Gil Álvarez frente a Cristóbal Gil Gil se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 87/15
En Arcos de la Frontera, a 6 de mayo de 2015.
Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.
Procedimiento: Juicio verbal 768/14.
Parte demandante: Doña María de los Ángeles Gil Álvarez.
Procuradora: Sra. Armario Rodríguez.
Letrada: Sra. Saborido Manzano.
Parte demandada: Don Cristóbal Gil Galván, en situación de rebeldía procesal.
En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: Privación de patria potestad.
FALLO
Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Armario Rodríguez en nombre y representación de doña María de los Ángeles Gil Álvarez contra don Cristóbal Gil Galván, y en consecuencia debo privar a éste de la patria potestad que venían ostentando sobre su hija menor XXXXXXXXXI.
Segundo. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Cristóbal Gil Gil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Arcos de la Frontera, a siete de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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