Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1625/2010. (PD. 1316/2015).

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NIG: 4108742C20100005043.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1625/2010. Negociado: MC.

De: Doña Inmaculada Rodríguez Gómez.

Procurador: Sr. Íñigo Ramos Sainz.

Contra: Grupo Artagon Sevilla, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1625/2010 seguido a instancia de doña Inmaculada Rodríguez Gómez frente a Grupo Artagon Sevilla, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Sanlúcar la Mayor, a siete de abril de dos mil quince.

Pronuncia don Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Adscripción Territorial adscrito a este Juzgado, en el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 1625/10, seguido a instancias de doña Inmaculada Rodríguez Gómez, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramos Sainz y asistido por la Letrada Sra. García de Mesa, contra Grupo Artagon Sevilla, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramos Sainz en nombre y representación de doña Inmaculada Rodríguez Gómez, contra Grupo Artagon Sevilla, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de siete mil novecientos cincuenta y tres euros con ochenta céntimos –7.953,80 € así como los intereses como se expresan en el fundamento jurídico quinto.

Segundo. En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente Resolución a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla; recurso que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas para su preparación e interposición, salvo al Ministerio Fiscal, si al tiempo de su preparación la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Grupo Artagon Sevilla, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a siete de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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