Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 82/2014.

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Procedimiento: Social Ordinario 82/2014. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20140000829.

De: Don Santiago García Tirado.

Contra: Aclave Gestión de Medios, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 82/2014 a instancia de la parte actora don Santiago García Tirado contra Aclave Gestión de Medios, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Santiago García Tirado contra Aclave Gestión de Medios, S.L., y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de mil setecientos cuarenta euros (1.740 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Aclave Gestión de Medios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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