Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 04/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de rectificación de errores de la Resolución, por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2016, según lo indicado en la Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía.

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Único. Examinada la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 9 de diciembre de 2015, por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2016, según lo indicado en la Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía, publicada en BOJA de 15 de diciembre de 2015, se advierte la existencia de 8 errores materiales o de hecho en la misma.

En virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

ACUERDO

Único. Rectificación de las tarifas correspondientes a los siguientes conceptos tarifarios incluidos en el resuelvo primero de la Resolución:

a) Tarifas por inspecciones de seguridad.

CONCEPTO TARIFARIO TARIFAS DE SEGURIDAD, EXCLUIDOS TRIBUTOS,
EN EUROS
2 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE VEHÍCULOS CON TARA IGUAL O MAYOR DE 14.000 KG. 67,75
4 REVISIÓN DE CAMIONES O CABEZAS TRACTORAS DE 2 EJES Y MMA MAYOR DE 3,5 TM. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE MMA MAYOR DE 3,5 TM. 31,61
7.2 REVISIÓN DE TURISMOS DE LOS SIGUIENTES TIPO
S:
- TURISMOS DE MENOS DE 1.600 C.C.
- TURISMOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS.
- TURISMOS ADAPTADOS PARA LA CONDUCCIÓN POR PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (*) O PARA EL TRANSPORTE DE ÉSTAS.
20,44
8.1 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE DOS O TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS, EXCEPTO LOS DEL APARTADO 8.2 SIGUIENTE. 14,29
12 INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS CONFORME AL ARTÍCULO 6.5 DEL REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE. 135,56
13 PESADA DE CAMIÓN EN CARGA. 4,53

b) Tarifas por medición de emisiones contaminantes.

CONCEPTO TARIFARIO TARIFAS DE MEDICIÓN DE EMISIONES, EXCLUIDOS TRIBUTOS, EN EUROS
1. MEDICIÓN A VEHÍCULOS CON MOTOR A GASOLINA CON O SIN SISTEMA AVANZADO DE CONTROL DE EMISIONES. 3,42
4. MEDICIÓN DEL NIVEL DE RUIDO DE VEHÍCULOS A MOTOR. 9,40

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 2015.- La Directora General, M.ª José Asensio Coto.

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