Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 04/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1468/2012. (PP. 3079/2015).

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NIG: 0401342C20120013009.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1468/2012. Negociado: 5.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 1468/2012, seguido a instancia de Novedades Agrícolas, S.A., frente a Société Ciclo 6, SARL, don Antonio Martín Martín, don Antonio Manuel Sabio Pérez y don Simón Sabio Pérez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 59

Magistrado-Juez: Doña María Cristina Pedrajas Chamorro.

Demandante: Novedades Agrícolas, S.A.

Procurador: Don Juan José García Torres.

Letrado: Don Gustavo Terrer Mota.

Demandado: Société Ciclo 6, SARL, don Simón Sabio Pérez, don Antonio Manuel Sabio Pérez y don Antonio Martín Martín.

Procuradora: Doña Carmen Sánchez Cruz (Sr. Martín Martín) y doña Cristina Grijaldo esa.

Doña Nieves Pérez-Templado (don Simón Sabio).

Letrado/a: Doña María Belén Garro Giménez (Sr. Martín) y don José A. López Santander (don Simón Sabio).

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.

En Almería, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Novedades Agrícolas, S.A. contra Société Ciclo 6, SARL, don Antonio Manuel Sabio Pérez y don Antonio Martín Martín, y condeno solidariamente a los demandados a los siguientes pronunciamientos:

1. Al pago de la cantidad de cuatrocientos veintitrés mil doscientos sesenta y cinco euros con dos céntimos (423.265,02 euros).

2. Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda.

3. Al pago de las costas procesales.

Se tiene por desistido a la parte demandante de la acción ejercitada frente a don Simón Sabio Pérez, sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose los demandados, Société Ciclo 6, SARL y don Antonio Manuel Sabio Pérez en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Almería, a cuatro de diciembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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