Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 12 de mayo de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de procedimiento Familia núm. 50/2016.

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NIG: 2305042C20160002765.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 50/2016. Negociado: AR.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Don Antonio Mena Moral.

Procuradora Sra.: María Victoria Carrillo Hidalgo.

Letrada: Sra. María del Carmen Sánchez Sánchez.

Contra: Doña Patricia Vitalino Da Rosa.

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. Uno de Jaén.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Patricia Vitalino Da Rosa, titular del NIE Y-0974737-B, nacida el 9.8.1984 en San Antonio da Plata (Brasil); en concepto de parte demandada, actualmente en paradero desconocido.

Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda presentada por don Antonio Mena Moral, en la que figura como parte demandada.

Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Las Minas, núm. 1, 23009 Jaén.

Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

Si no comparece se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil-LEC).

La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador, con la asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC).

Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

En Jaén, a doce de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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