Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 24 de mayo de 2016, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Presidencia de la Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso núm. 313/2016, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 4 de mayo de 2016, en los Autos del Procedimiento ordinario núm. 313/2016 (Negociado: M3), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Lucena contra el Acuerdo adoptado con fecha 24 de febrero de 2016 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el citado Ayuntamiento contra el Acuerdo adoptado por la CPV con fecha 26 de octubre de 2015, y que fijó el justiprecio de los bienes expropiados en quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco euros con diecisiete céntimos (595.885,17 euros), en el procedimiento de fijación de justiprecio, tramitado en esta Comisión con el número 2013/051, figurando como Administración expropiante y beneficiaria el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y como expropiados doña Araceli Manjón-Cabeza Sánchez, don Francisco de Asís Joaquín y doña Carmen Amalia Muñoz Manjón-Cabeza, titulares del inmueble denominado la Tercia, sito en Plaza de España, núm. 9 (antiguo núm. 15), de Lucena, clasificado en el Texto Refundido del PGOU de Lucena como «suelo urbano consolidado» con la calificación de Sistema Local Dotacional, a gestionar mediante Actuación Aislada «AA-C1», afectado por procedimiento expropiatorio iniciado por ministerio de Ley, en virtud de lo dispuesto en el art. 140 de la LOUA.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta CPV de Córdoba (Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 17 de mayo de 2016.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, del 16.3.2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena contra el Acuerdo adoptado con fecha 24 de febrero de 2016 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el citado Ayuntamiento contra el Acuerdo adoptado por la CPV, con fecha 26 de octubre de 2015, y que fijó el justiprecio de los bienes expropiados en quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco euros con diecisiete céntimos (595.885,17 euros), en el procedimiento de fijación de justiprecio, tramitado en esta Comisión con el número 2013/051, figurando como Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, a su vez beneficiario de la misma, y como sujetos expropiados doña Araceli Manjón-Cabeza Sánchez, don Francisco de Asís Joaquín y doña Carmen Amalia Muñoz Manjón-Cabeza

Segundo. Remitir a doña Araceli Manjón-Cabeza Sánchez, don Francisco de Asís Joaquín y doña Carmen Amalia Muñoz Manjón-Cabeza como interesados en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de Sevilla. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a doña Araceli Manjón-Cabeza Sánchez, don Francisco de Asís Joaquín y doña Carmen Amalia Muñoz Manjón-Cabeza, y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 24 de mayo de 2016.- El Presidente, Manuel Roldán Guzmán.

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