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NIG: 4109142C20140001876.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 99/2014. Negociado: 1.
Sobre: J. Ordinario.
De: Doña Fidel Díaz Miranda (sucesor procesal), Rafael Díaz Miranda (sucesor procesal) y María Angeles Díaz Miranda (sucesor procesal).
Procurador: Sr.: Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Contra: Promotora de Viviendas Andaluzas, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 99/2014 seguido a instancia de Natividad Miranda López, Fidel Díaz Miranda, Rafael Díaz Miranda y María Ángeles Díaz Miranda (sucesores procesales de doña Natividad Miranda López) frente a Promotora de Viviendas Andaluzas, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla.
Procedimiento: Juicio Ordinario 99/14.
SENTENCIA
En Sevilla, a 31 de marzo de dos mil dieciséis, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 99/14 promovidos a instancia de don Rafael Díaz Miranda como representante en calidad de tutor de doña Natividad Miranda López, sucedida procesalmente por razón de fallecimiento por doña María Ángeles Díaz Miranda, don Rafael Díaz Miranda y don Fidel Díaz Miranda, representados por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo y asistidos de la Letrada Sra. Cebolla de Ávila, contra la entidad «Promotora de Viviendas Andaluzas, S.A.», en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo en nombre y representación de don Rafael Díaz Miranda como representante en calidad de tutor de doña Natividad Miranda López, sucedida procesalmente por razón de fallecimiento por doña María Ángeles Díaz Miranda, don Rafael Díaz Miranda y don Fidel Díaz Miranda, contra la entidad «Promotora de Viviendas Andaluzas, S.A.», debo declarar y declaro que doña Natividad Miranda López y don Fidel Díaz Ortega son propietarios con carácter ganancial del inmueble urbano identificado como finca registral número 621 inscrita en el Registro de la Propiedad número Dieciséis de Sevilla; procediendo la oportuna inscripción registral con cancelación de la inscripción de titularidad contradictoria existente a nombre de , en el Registro de la Propiedad referido.
No se formula especial condena en costas.
Firme que sea la presente Sentencia, remítase el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad núm. Dieciséis de Sevilla para que proceda a la rectificación de la inscripción contradictoria del dominio respecto a la finca número 621 inscrita actualmente a nombre de «Promotora de Viviendas Andaluzas, S.A.», cuando debe constar la inscripción a favor de doña Natividad Miranda López y don Fidel Díaz Ortega con carácter ganancial.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2.º y 458.1 de la LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 de la LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto núm.o 4004 0000 00 009914, indicándose en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Promotora de Viviendas Andaluzas, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a cinco de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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