Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio.

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Por Orden de 26 de junio de 2012, se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio, en desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que modifica el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a esta modificación, el Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía se integran en un único organismo denominado Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

De conformidad con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, se adscriben a esta Consejería determiandas entidades instrumentales que no figuraban en la Orden de 26 de junio de 2012, por lo que se hace preciso adaptar la organización estadística y cartográfica de la Consejería. Asimismo, con la modificación de la mencionada Orden, se introduce como novedad la posibilidad de que a la Comisión y a la Unidad de Estadística y Cartografía puedan asistir personas asesoras cuando se considere preciso, a fin de que puedan llevar a cabo de la mejor manera posible sus funciones de coordinar técnicamente la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

Asimismo, y para una adecuada aplicación de las políticas de igualdad de género, se considera necesario introducir una modificación para que dichas políticas sean tenidas en cuenta a la hora de elaborar las actividades estadísticas y cartográficas.

En su virtud, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de junio de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio.

La Orden de 26 de junio de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1.c), del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

«c) Vocales:

- Una persona representante de cada uno de los órganos directivos de la Consejería, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, a propuesta de la persona titular del centro directivo correspondiente.

- La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

- Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales de la Consejería con rango de Jefatura de Servicio o equivalente, designada por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, a propuesta de la persona titular responsable de la entidad.

- Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- Asimismo, la Comisión podrá contar con la asistencia a las reuniones de personas asesoras, que intervendrán con voz pero sin voto.»

Dos. El apartado b) del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

«b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales, velando por la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo que todas las informaciones referidas a personas estén desagregadas por sexo.»

Tres. El artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Deporte será única para la Consejería y sus entidades instrumentales. Estará compuesta por:

a) La persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad, que será designada por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, a propuesta de la persona titular responsable de la coordinación de la labor estadística y cartográfica de la Consejería. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida por la persona de la Unidad Estadística y Cartográfica que tenga mayor jerarquía entre sus componentes, y en caso de existir dos o más con la misma situación, recaerá sobre la persona que represente al centro directivo con mejor posición en la prelación establecida en el Decreto que regule la Estructura Orgánica de la Consejería.

b) Una persona del Servicio que tenga asignadas las funciones estadísticas y/o cartográficas en el seno de la Consejería, que tendrá funciones de asesoramiento técnico, y que preferentemente habrá de contar con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica.

c) Una persona por cada uno de los centros directivos de la Consejería que desarrollen tareas de producción estadística y/o cartográfica.

d) Una persona por cada una de las entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Turismo y Deporte, que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica.

e) La Unidad podrá contar con la asistencia a las reuniones de personas asesoras, que intervendrán con voz pero sin voto.»

Disposición adicional primera. Referencias a la Consejería de Turismo y Comercio.

De conformidad con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, las referencias hechas en la Orden de 26 de junio de 2012 a la Consejería de Turismo y Comercio, se entenderán realizadas a la Consejería de Turismo y Deporte.

Disposición adicional segunda. Retribuciones de las personas asesoras asistentes a las reuniones de la Comisisón y la Unidad de Estadística y Cartografía.

Las personas asesoras que pueden asistir a las reuniones de la Comisión Estadística y Cartográfica o de la Unidad Estadística y Cartográfica, no percibirán algún tipo de retribución económica, indemnización o dieta como consecuencia de la prestación de sus funciones de asesoramiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2016

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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