Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1763/2014.

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NIG: 1402142C20140017220.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1763/2014. Negociado: L3.

De: Doña Carmen Lupe Ramos Macias.

Procuradora: Sra. María Nieves Pozo Martínez.

Contra: Don Edgar Ángel Dume Villacis.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1763/2014 seguido a instancia de doña Carmen Lupe Ramos Macias frente a don Edgar Ángel Dume Villacis se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 337

En la Ciudad de Córdoba, 20 de mayo de 2016.

Vistos por mí doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba los autos del procedimiento núm. 1763/14 entre partes de la una, como demandante, doña Carmen Ramos Macías que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Nieves Pozo Martínez y defendida por el Letrado don José María Velasco Jurado y de la otra como demandado don Edgar Ángel Dume Villacis , en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Nieves Pozo Martínez, en nombre y representación de doña Carmen Lupe Ramos Macias contra don Edgar Ángel Dume Villacis, debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron.

Así mismo y como medida inherente a la disolución del vínculo matrimonial se acuerda la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas dada la naturaleza de los intereses debatidos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la llma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Edgar Ángel Dume Villacis, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de dastos de carácter personal).»

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